Nacionales /

CSJ sentencia que Corte Centroamericana no puede dirimir conflictos entre poderes de Estado

Este miércoles la Sala de lo Constitucional hizo públicas tres resoluciones. La primera anula, en El Salvador, la facultad de la Corte Centroamericana de Justicia de dirimir conflictos entre órganos de Estado. La segunda frena temporalmente una subasta de lotes en la Finca El Espino. La tercera respalda la regulación de precios de medicinas establecida en la ley de medicamentos.


Miércoles, 23 de octubre de 2013
Sergio Arauz, Gabriel Labrador y Patricia Carias

La Sala de lo Constitucional declaró nulo este miércoles 23 de octubre el artículo del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), que la facultaba para “conocer y resolver” conflictos entre poderes u Órganos de Estado de los países adscritos a este organismo regional. Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador cierra definitivamente la posibilidad de que los otros poderes del Estado traten de recurrir a la CCJ para no cumplir resoluciones de la CSJ, como sucedió a mediados de 2012 en plena polémica por la nulidad de dos nombramientos de magistrados. La misma tarde del 23 la Sala publicó dos resoluciones más: una que que ordena suspender una subasta de parcelas de la Finca El Espino y otra que rechaza una demanda que pedía frenar la regulación de precios establecida en la Ley de Medicamentos.

La resolución que afecta al Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia declara inconstitucional el apartado F del artículo 22 del Estatuto, que enumera las facultades de la CCJ. En particular, la Sala de lo Constitucional declaró nula la facultad de “conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales.”

En el amparo que dio pie a esta resolución, el demandante, Max Víctor Henríquez López, un abogado de 39 años, argumentaba que dicho apartado viola los artículos 86 y 146 de la Constitución que establecen que está “prohibido enajenar, lesionar o menoscabar la soberanía del pueblo salvadoreño”. Los magistrados dan la razón a Henríquez y sostienen que dicho artículo del Estatuto de la CCJ priva al Estado salvadoreño de la capacidad de decisión autónoma sobre las competencias fundamentales de sus Órganos. “Se quebranta la prohibición constitucional de indelegabilidad de dichas funciones y se irrespeta el carácter exclusivo que la Ley Suprema les asigna”, dice la sentencia de 19 páginas firmada por Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, magistrado suplente.

El Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia fue firmado el 10 de diciembre de 1992 por los presidentes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de Costa Rica, Panamá, Guatemala, Nicaragua, Honduras y El Salvador. Por El salvador lo suscribieron el presidente de la República Alfredo Cristiani y el de la Corte Suprema Mauricio Gutiérrez Castro.

En junio de 2012 la Sala de lo Constitucional ya declaró inaplicable una resolución de la CCJ con la que el organismo regional pretendía intervenir en favor de la Asamblea Legislativa en su intención de no acatar las sentencias de los magistrados salvadoreños que habían declarado ilegales las elecciones de la Corte Suprema correspondientes a los años 2006 y 2012.

La Corte Centroamericana había emitido una medida cautelar dos días después de que los diputados demandaron a la Sala por considerar que esta no tenía razón en las sentencias que invalidaron los nombramientos de magistrados. 'Se ordena suspender los efectos de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de las quince horas del cinco de junio de dos mil doce (Inc. 19-2012) y de las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce (Inc-23-2012), en tanto esta Corte se pronuncie de manera definitiva”, habían dicho los jueces centroamericanos. Tras un largo pulso entre ambos poderes que derivó en la intervención personal del presidente Mauricio Funes y en una negociación política, la decisión de ls Sala de lo Constitucional terminó prevaleciendo en aquella ocasión.

 Suspenden subasta del Espino

En la segunda de tres resoluciones, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo presentada por habitantes de la comunidad El Espino, de San Salvador, en la que los vecinos alegan que se les está violentando su derecho a la vivienda al sacar a subasta los terrenos que ocupan. El amparo fue presentado la tarde de este martes 22 de octubre.

La admisión de la demanda ordena la suspensión de una subasta pública que se iba a desarrollar la mañana del jueves 24 en las instalaciones del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). La subasta, según voceros de la comunidad afectada que hablaron con El Faro, estaba siendo impulsada por la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria “El Espino”, que desde 2004 se ha valido de argucias legales para vender más del 65% de las tierras que recibió como producto de la Reforma Agraria.

La subasta programada para este jueves, según la demanda de amparo presentada ante la Sala, iba a provocar, nuevamente, que cambiaran de manos unas tierras propiedad de la Cooperativa “El Espino” en las que habitan al menos unas 250 personas. El agravante, en este caso, es que los terrenos a subastar corresponden al espacio que permite que los habitantes de la comunidad construyan casas de 150 varas cuadradas, según un convenio de 1998 suscrito por la Cooperativa y el Gobierno.

Un acuerdo entre el gobierno de ese entonces y la cooperativa permitió que las familias de la comunidad —ahora suman 80— construyeran y legalizaran su vivienda. Las porciones de tierra donde se debían construir las casas pertenecen a las cerca de 300 manzanas del Espino que son urbanizables. Otras 600 manzanas están protegidas.

La subasta que ha quedado suspendida fue convocada a través de edictos judiciales. Sin embargo, esta ha sido una argucia utilizada por la Cooperativa en reiteradas ocasiones. La cooperativa utiliza a menudo la figura de subastas públicas para ocultar ventas ya pactadas y se vale de empresas fantasmas que pujan y ofrecen dinero a cambio de las tierras de la Finca El Espino en un aparente ejercicio neutral, según han denunciado durante años voceros de la comunidad y según lo ha documentado este periódico.

Uno de los abogados y prestanombres que ha usado la cooperativa para estas transacciones es ahora magistrado de la Corte Suprema de Justicia Roberto Argueta Manzano, quien compró 127 manzanas de la finca El Espino en 2006.

Así es como los lotes de la Finca El Espino, irónicamente protegidas por un Decreto Legislativo de 1993 que la declara zona protectora de suelo, tienen nuevos dueños desde entonces, entre ellos, lotificadoras y urbanizadoras que buscan apoderarse de estas tierras por su alta plusvalía debido a la construcción en los últimos años del bulevar Monseñor Romero.

Aval a la regulación de precios de medicinas

La tercera de las resoluciones establece la improcedencia —es decir, el rechazo— de una demanda de inconstitucionalidad que pretendía frenar la regulación de precios que establece la Ley de Medicamentos. El recurso rechazado fue firmado por los magistrados de la Sala el 11 de octubre de este año y dado a conocer este miércoles.

El demandante era el abogado constitucionalista Salvador Enrique Anaya Barraza, que sostiene que el artículo 52 de la ley, en el que se fija la metodología de la imposición de precios máximos de venta al público de medicamentos, vulnera los derechos de propiedad y de libertad económica establecidos en los artículos 2, 102,103 y 246 de la Constitución. La de Anaya Barraza es solo una de las cinco demandas de inconstitucionalidad que la Sala ha recibido desde que fue aprobada la Ley de Medicamentos en febrero de 2012.

Las principales críticas a la ley han venido del sector comercial y se han enfocado en el mecanismo de fijación de precios. Asimismo, laboratorios internacionales han señalado contradicciones entre el artículo 52 de la ley y el Reglamento de Precios que elaboró el Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 52 la fijación de precios máximos de medicamentos es una función que está a cargo de la Dirección Nacional de Medicamentos y este es un proceso que se elabora tomando como base un “Precio Internacional de Referencia” de los productos. A partir de estas cantidades se debe establecer un margen de comercialización para cada uno de los productos, que según el mismo artículo, “será de tres hasta cinco veces del Precio Internacional de Referencia de cada producto de acuerdo a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud, y en ningún caso podrá ser mayor al precio promedio del área centroamericana y Panamá, debiendo ser este el precio de venta máximo al consumidor.”

El demandante alegaba que con dicha medida se despojaba a los particulares de la posibilidad de operar como agentes económicos privados en el mercado de medicamentos y de la facultad de fijar los precios de venta de sus productos, porque el Estado determina un monto máximo de precio de venta.

La Sala concluye que no tiene la competencia de determinar cuál es la herramienta que se debe utilizar para recuperar los costos de inversión en los que incurren los agentes económicos para la producción, distribución y comercialización de sus productos. 'No compete a este Tribunal ni es un asunto relevante a la luz del derecho de propiedad”, dicen los magistrados en la resolución.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.