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Funes aprueba reforma electoral similar a la que vetó en marzo

El presidente había rechazado la reforma de hace cuatro meses alegando que violaba el carácter libre y directo del voto. Se refería a que votar por las listas de los candidatos a diputados favoritos de los partidos irrespeta la voluntad popular. Esta vez, aunque las enmiendas al Código Electoral incluyen esa misma fórmula, Funes la sancionó.


Miércoles, 29 de junio de 2011

El presidente Mauricio Funes avaló las reformas electorales que establecen un mecanismo que da a las cúpulas partidarias el poder de decidir por los electores quién debe representarlos como diputados en la Asamblea Legislativa, algo que contradice su propio veto de hace cuatro meses a unas reformas similares.

En su sanción del jueves, Funes no objeta ninguna de las enmiendas al Código Electoral que hace dos semanas fueron aprobadas por los legisladores. Estas reformas son de autoría del partido FMLN, que las parió a regañadientes, pues insiste en que los partidos, según la Constitución, son la única vía de acceso al poder y no las candidaturas no partidarias. Además, alega que dando la opción al votante de sufragar ya sea por la lista de un partido o por una de las personas postuladas, está salvando la sentencia de inconstitucionalidad que emitió la Corte Suprema en julio de 2010.

La propuesta del Frente que ya fue sancionada por Funes dice que permitirá, por ejemplo, que el electorado marque la bandera de un partido y que esto se traduzca, quiera o no quiera el votante, en un apoyo al orden en el que se encuentren los candidatos en la papeleta de votación. Este orden lo propone el partido y el TSE lo ratifica, y otorgaría los votos obtenidos por cada partido a sus candidatos en el orden en que fueron inscritos, de tal manera que si los sufragios favorables son suficientes solamente para un diputado, quien ocupe la posición número uno sería el beneficiado. Esta fórmula es la que han estado utilizando los partidos desde hace 18 años, pero para la Sala de lo Constitucional el resultado es que la elección puede recaer en una persona distinta a la que hubiera preferido el electorado.

Si el partido logra suficientes votos para dos escaños, los elegidos serían quienes ocupen las primeras dos posiciones, y así sucesivamente.

Funes esta vez sí dio su aval para estas reformas electorales, que como principal diferencia respecto de las de hace cuatro meses, incluyen la obligación de que los partidos presenten listas de candidatos para todos los escaños disponibles en cada circunscripción. Pero el 24 de marzo hizo lo contrario cuando vetó un paquete muy parecido de modificaciones a la ley electoral, propuestas siempre por el FMLN. Funes consideró inconstitucional el solo hecho de que cuando los votos fueran por la bandera, la asignación de los escaños fuera en el orden propuesto en las listas “dejando de lado la voluntad del electorado, al suponer que una marca en la bandera o en más de un candidato implica la aceptación de la planilla en el orden propuesto por el partido”.

Los partidos que aprobaron la reforma (FMLN, PCN y Gana) justifican que no se le puede prohibir a una persona que respalde el orden propuesto por un partido político. Con este argumento, han querido mantener viva la posibilidad de que el votante marque una bandera de un partido político y no necesariamente fotografías de personas como lo ordenó la Sala de lo Constitucional.

La reforma establece cinco posibles maneras válidas de votar: una, que el ciudadano vote marcando la fotografía de un candidato. En este caso, este voto tendrá 'preeminencia', es decir, se entiende que va en favor de una persona en particular, aunque también es un voto válido en favor del partido. Otra posibilidad es que el ciudadano marque la fotografía de un candidato en particular y la bandera del partido al que pertenece. En este caso el voto también se considera con 'preeminencia'. Una tercera posibilidad es que el elector marque sobre la bandera del partido, y en este caso, el voto se tomará en favor de la lista que presente la organización. Una cuarta posibilidad es que el votante marque dos o más fotografías de candidatos de un mismo partido. En este caso, se entiende que el voto es en favor de la lista del partido. Y la quinta opción es que el ciudadano marque sobre dos o más fotografías de candidatos de un mismo partido y a la vez marque la bandera correspondiente. En esta modalidad, el voto también se contaría en favor de la lista del partido.

A la hora de contar los votos para asignar los escaños legislativos, lo primero que se hará es contar los votos válidos en cada circunscripción electoral. Diviendo ese total entre el número de escaños disponibles en cada circunscripción, se obtiene el 'cociente electoral'. El cociente electoral es la cantidad de votos mínima que se necesita para lograr un escaño. Cada partido tendrá derecho a tantos escaños como el número de veces que el cociente electoral esté contenido en el total de votos que obtuvo. Si un partido no logra el cociente electoral, el número de votos que obtuvo se llamará 'residuo'.

Para determinar qué personas logran un escaño, la competencia se resolverá al poner a pelear el total de votos de cada candidatura. Si un partido tiene derecho a X diputaciones, el total de votos sin preeminencia que haya obtenido se repartirá de manera equitativa entre los X candidatos que encabecen la lista del partido. Luego, a cada uno se le añadirán los votos con preeminencia que haya obtenido. En el caso de los aspirantes que por ocupar una posición en la lista del partido más allá del lugar X en que fueron inscritos, estos solo podrán contar con los votos con preeminencia que hayan logrado. Al final, el TSE nombrará diputados a los que hayan obtenido mayor cantidad de votos, entre los obtenidos vía bandera y los obtenidos por preeminencia.

En julio de 2010, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia con la que habilitó a los ciudadanos para que de manera individual e independiente se postulen como candidatos a diputados, y no lo hagan exclusivamente mediante partidos. En esa misma sentencia determinó que la ciudadanía tenía el derecho de votar por los candidatos a diputados propuestos por los partidos y no solo por las planillas, pues esto atenta contra el carácter libre del voto.

Estas reformas que promovió el FMLN aspiran a desarrollar esa receta dictada por la Sala en su sentencia.

Estas reformas estuvieron a punto de ser votadas hace dos semanas, pero en eso la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia en la que obligaba a los partidos a presentar listas completas. 

Entrarán en vigencia el 6 de julio

‎La Presidencia de la República informó que este decreto, junto a otro que acorta los plazos para la inscripción de cualquier partido político, aparecerá publicado en el Diario Oficial con fecha de este martes 28 de junio de 2010. Y dado que el decreto dice que entrará en vigencia ocho días después de que se publique en el Diario Oficial, esa fecha es el próximo miércoles.

'Las reformas electorales ya están sancionadas. Las dos reformas electorales, tanto las que se aprobaron por iniciativa del FMLN que tiene que ver con las bandera, el orden de prelación y el sistema de conteo de votos, como las promovidas por el PCN que acorta los tiempos de inscripción de los partidos, las dos reformas están sancionadas ya', dijo este martes, de manera escueta, el presidente Funes. El mandatario no habló del veto que diera en marzo a las reformas cuyo contenido era muy similar al sancionado esta vez.

Funes había dicho, en marzo, que la asignación de votos para definir quién queda de diputado que establecieron los legisladores 'distorsiona la voluntad' de los votantes, y que eso viola el artículo 78 de la Constitución, que establece que el sufragio es libre.

En su veto también rechazó la posibilidad de las listas incompletas. “Se imposibilita al elector decidir por más opciones que las que el partido desea. Si el partido prevé que solo tendrá una cantidad determinada de diputados y efectivamente gana este número de escaños, cualquiera que sea la cantidad de votos que tengan los candidatos, el resultado será el mismo, de nuevo, en el sistema de lista cerrada, moldeándose de esta forma la voluntad del electorado, por el reducido margen de elección que se le impone”, rezaba el veto presidencial.

Con las reformas aprobadas, los partidos deberán presentar todos los candidatos para cada uno de los departamentos, con la cantidad que detalla el Código Electoral. Los partidos pequeños salen más perjudicados porque muchas veces no tienen la cantidad de candidatos suficientes como para completar la lista, o no tienen suficiente gente que les garantice obediencia absoluta a la cúpula del partido.

El otro decreto que sancionó el presidente Funes es el 579 que también reforma el Código Electoral en los artículos 161, 162 y 163.

El primero de los artículos reformados establece la cantidad de tiempo en la que el Tribunal Supremo Electoral debe resolver una solicitud de inscripción de un partido político. Hasta antes de la reforma, el TSE tenía 60 días para verificar la autenticidad y legalidad de la documentación que un partido en formación presenta para inscribirse.

Con la enmienda al Código Electoral, ese plazo se acorta a 20 días. Esta reforma fue una propuesta del PCN, que actualmente está en proceso de recopilación de 50,000 firmas. El PCN ha dicho que fundará un nuevo partido debido a que la Sala de lo Constitucional ya declaró ilegal la manera en cómo sobrevivieron a las elecciones de 2004, cuando no alcanzaron el mínimo necesario de votos para seguir en la vida política.

Las firmas que están recopilando serán para la nueva agrupación, y lo que los pecenistas quieren garantizar es que el TSE no entorpecerá el proceso de inscripción como ha sucedido con otros partidos pequeños en formación, como el PSD y el PP. Partidos como Gana lograron inscribirse en 15 días gracias, en parte, a un decreto transitorio con el que se permitía que el proceso de inscripción de un partido siguiera su curso si las autoridades detectaban anomalías en la documentación presentada por el solicitante.

Precisamente de esto se tratan las reformas hechas a los artículos 162 y 163 del Código. Se trata de enmiendas que impiden entorpecer el proceso de inscripción de un partido en el TSE si, por ejemplo, se detecta anomalías en una o varias de las firmas presentadas como parte de los requisitos de inscripción.

Ambos decretos sancionados por Funes no fueron acompañados por Arena, ni CD ni PDC.

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