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Funes veta por inconstitucional mecanismo de elección de diputados

El presidente cree que las reformas aprobadas por los diputados hace dos semanas violan la calidad de 'voto libre' que la Constitución otorga al sufragio, porque distorsionan la voluntad del elector cuando los partidos se reservan el derecho a otorgar a unos candidatos mejores probabilidades de resultar elegidos. Además impugnó las listas parciales.


Viernes, 25 de marzo de 2011

El presidente Mauricio Funes vetó este viernes las reformas al sistema de votación para elegir diputados aprobadas por los partidos FMLN, PCN, Gana y PDC el 10 de marzo pasado, porque violan la Constitución.

Es inconstitucional, a juicio del mandatario, que las personas que los partidos políticos coloquen en los escaños parlamentarios sean elegidas por los partidos y no por los votantes. Esa es la interpretación que el presidente hace del mecanismo complejo que elaboraron los diputados hace dos semanas, y que Arena criticó en su momento porque alegó que el diseño de la reforma atentaba contra la voluntad del elector.

Como si hubiera calcado el discurso de Arena, Funes explica en su carta a la Asamblea Legislativa que el decreto viola el artículo 78 de la Constitución, que establece que el sufragio es libre. Lo viola porque la asignación de votos que establecieron los legisladores 'distorsiona la voluntad' de los votantes.

El señalamiento está dirigido a una reforma que precisamente se suponía que debía corregir ese defecto, porque una sentencia de la Sala de lo Constitucional emitida en junio de 2010 resolvió que el mecanismo de elección de diputados viola la principal ley del país.

Las reformas, explica el presidente en sus observaciones al decreto, no cumplen lo establecido en la Constitución, pues aunque los electores pueden elegir al diputado de su preferencia gracias al nuevo mecanismo de elaboración de papeletas y de marcación aprobado con las reformas, esta preferencia no es respetada cuando se asignan con nombre y apellido los puestos en la Asamblea Legislativa.

Los diputados del FMLN, PCN, Gana y PDC aprobaron el 10 de marzo una reforma al Código Electoral con la que se pretendía obedecer una resolución de la Sala de lo Constitucional que ordenaba un sistema de elección directa y nominal de los diputados, es decir, en el que los votantes pudieran elegir, mediante una fotografía, a la persona que mejor consideran para diputado. Pero esas reformas no respetan a cabalidad el espíritu de la sentencia, según Funes.

Las reformas no otorgan plena libertad de elección al votante porque la selección de las personas que ostentarán las curules en el parlamento corre a cargo de los partidos políticos, o mejor dicho, de sus cúpulas dirigenciales.

La posibilidad de que los electores puedan marcar una bandera de un partido político o bien la fotografía de su candidato a diputado preferido, según el nuevo esquema de votación aprobado por los diputados, no es suficiente para garantizar la plena libertad en la elección de los legisladores, argumenta Funes. Lo que falta, explica, es que el sistema de conteo bajo el cual se asignen los escaños por partido político sea fiel a la voluntad de los electores.

El sistema electoral con el que los partidos pretendían competir en 2012 establecía que, una vez terminadas las votaciones, las mesas receptoras harían un primer conteo en el que se sumarían los votos para cada candidato propuesto por un partido y los votos por su bandera (se permitía cualquiera de las dos opciones) para así obtener la cantidad total de votos válidos para cada partido político. Es decir, que el voto por una fotografía beneficiaría al partido político que lo postule.

Y cuando las fotografías de los candidatos obtuvieran más del 50% de los votos válidos de un partido, se entraría en un procedimiento en el que los candidatos a colocar en los escaños legislativos serían, irremediablemente, dispuestos por el partido político y, más aun, en el orden impuesto por los partidos en las papeletas de votación.

Según esta reforma por la que pujaron FMLN, Gana, PCN y PDC y que ahora fue vetada por el presidente, cuando los votos por candidatos fueran más de la mitad de los votos válidos del partido (los que suman las fotografías y las banderas), se tendría que dividir los votos obtenidos solo por la bandera entre el número de escaños ganados por el partido, y esta cantidad de votos resultante se debería sumar a los sufragios obtenidos por los candidatos que encabezan el listado propuesto por cada partido.

No importaría, por poner un ejemplo, que el candidato en las última posición obtuviera una cantidad de votos significativamente mayor que el primero en la lista propuesta.

En su escrito con observaciones que ha enviado, Funes argumenta que en la asignación de los escaños la voluntad popular se ve “distorsionada” porque produce los mismos efectos que las listas cerradas bloqueadas. “Se impone la voluntad del partido a la del ciudadano, aun cuando estos se han expresado claramente”.

El artículo 78 de la Constitución establece que el voto será libre, directo, igualitario y secreto.

“Cuando existan más votos marcados por los candidatos individuales que por la bandera del partido o coalición, el mecanismo de distribución de votos del partido, de manera equitativa, podría llevar a una distorsión de la voluntad del electorado pues podría acarrear, incluso, que se descarten candidatos que han ganado más votos individuales por el hecho de encontrarse en posiciones inferiores en la lista propuesta por los partidos políticos, pues los votos se distribuyen equitativamente a los candidatos, en el orden propuesto hasta donde alcance”, raza un párrafo del decreto observado.

Funes también considera inconstitucional el solo hecho que cuando los votos por la bandera sean más que los obtenidos por candidatos específicos, la asignación de los escaños sea en el orden propuesto en las listas “dejando de lado la voluntad del electorado, al suponer que una marca en la bandera o en más de un candidato implica la aceptación de la planilla en el orden propuesto por el partido”.

“Si bien se ha diseñado una papeleta en la que los ciudadanos pueden mostrar su rechazo o preferencia por los candidatos a diputados, es claro que las reformas aprobadas no permiten que estas preferencias se traduzcan plenamente en la asignación de escaños”, dice Funes.

El gobernante también responde a los diputados que es inconstitucional la reforma que hicieron al artículo 198 del Código Electoral.

El artículo reformado en mención establece que a los partidos políticos no se les exigirá que presenten la planilla con el número completo de candidatos que establece cada circunscripción departamental. Por ejemplo, en el caso de un departamento que tuviera asignados seis escaños, si los partidos quisieran podrían presentar solamente seis nombres para que los votantes eligieran de ellos seis diputados. Eso, en la práctica, significa que son los partidos los que eligen, y eso no es respetar la voluntad ciudadana, según Funes.

“Se imposibilita al elector decidir por más opciones que las que el partido desea. Si el partido prevé que solo tendrá una cantidad determinada de diputados y efectivamente gana este número de escaños, cualquiera que sea la cantidad de votos que tengan los candidatos, el resultado será el mismo, de nuevo, en el sistema de lista cerrada, moldeándose de esta forma la voluntad del electorado, por el reducido margen de elección que se le impone”, reza el escrito presidencial.

 

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