Columnas / Política

A la caza del ciudadano independiente


Lunes, 15 de enero de 2018
Roberto Burgos Viale

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha seleccionado a 116,084 ciudadanos para que formen parte de las juntas receptoras de votos que, en el próximo mes de marzo, tendrán a su cargo la recepción y el conteo de los votos para alcaldes y diputados. El denominador común entre todas estas personas, se supone, es que ninguna está afiliada a un partido político, cumpliéndose así con la sentencia de la Sala de lo Constitucional que, hace más de dos años, ordenó la “despartidización” de los organismos electorales temporales. Estos son, precisamente, las juntas receptoras de votos que el TSE se apresura a completar con la nómina de los recientemente “sorteados”.

Lo que debería ser una convocatoria que busque despertar una responabilidad cívica en los ciudadanos, para que estos ejerzan esta importante responsabilidad, se ha convertido en una obligación equivalente al trabajo forzoso, el cual se encuentra prohibido en el art. 9 de la Constitución. “Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley”, dice la Constitución.

Evidentemente el país no se encuentra en una situación de calamidad pública, y cualquier obligación legal como la que el TSE le ha impuesto a 116,084 ciudadanos “elegibles” debía pasar antes por el tamiz constitucional. En este orden de ideas, la obligación de participar en los organismos electorales no se puede justificar solo por la urgencia de planificar el evento electoral; y menos a cambio del pago de una cantidad de dinero. Los derechos fundamentales de los ciudadanos no están uno por encima del otro, sino que son complementarios. Tan importante es el derecho al sufragio como el derecho a la libertad y a un debido proceso, para citar dos ejemplos básicos.

La Constitución es clara cuando señala que al prestar trabajos o servicios, los ciudadanos tienen derecho a una justa retribución, pero también añade que se requiere un “pleno consentimiento” de la persona a la que se le propone un trabajo o actividad específica antes de llevarse a cabo tal actividad. Esta condición tampoco se ha cumplido en esta ocasión, cuando lo que se busca es someter la voluntad del ciudadano “elegido” por medio de amenazas: multas, restricciones migratorias y hasta la imposibilidad de refrendar el documento único de identidad y la licencia de conducir, en caso de no concurrir a la convocatoria y no pagar la multa correspondiente.

Aquí se adivina la vena autoritaria del TSE y de los defensores de esta clase de medidas, quienes parecen obviar que la misma Constitución ya incluye una serie de obligaciones que no se cumplen y por las que no se pide un cumplimiento forzoso sujeto a multas u otras sanciones. Obligatorio es el servicio militar (art. 215), el sometimiento a tratamientos médicos que eviten la difusión de enfermedades (art. 66) y el ejercicio del sufragio (art. 73). A ningún ciudadano se le obliga, y mucho menos se le sanciona, por negarse a cumplir con uno u otro.

La coerción para cumplir con un servicio colectivo de naturaleza cívica, no ayuda a la construcción de una ciudadanía responsable y comprometida con la democracia. La responsabilidad de vigilar y de participar en el evento electoral, debería estar precedida de una campaña educativa de sensibilización y promoción de los derechos y deberes políticos, en los que se destaque la ventaja de un control ciudadano sobre el partidario, como alternativa para garantizar una mayor transparencia del proceso. Esta es una tarea de los ciudadanos para los ciudadanos, ajenos en buena medida a la relación de subordinación que la maquinaria partidaria impone, cuando el objetivo primordial es el de repartirse el poder.

A pesar de lo anterior, y sin ni siquiera haber agotado la posibilidad de una convocatoria oportuna para que las personas acepten voluntariamente formar parte de las juntas electorales, se dio preferencia a una convocatoria obligatoria. Queda por verse los resultados de la misma, mientras permanece la duda sobre la constitucionalidad de esta medida. La caza de ciudadanos apenas comienza: por su participación, por su voto y por su sometimiento.

 San Salvador, enero de 2018.

Roberto Burgos Viale es investigador de El Faro y abogado de derechos humanos. Especialista en temas anticorrupción. Foto: Fred Ramos
Roberto Burgos Viale es investigador de El Faro y abogado de derechos humanos. Especialista en temas anticorrupción. Foto: Fred Ramos


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