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Sala Constitucional frena transferencias de fondos entre carteras del Ejecutivo

Los magistrados dicen que la Ley general de presupuesto de 2011 viola la Constitución al facultar al Consejo de Ministros a decidir trasferencias sin aval legislativo. La posible eliminación de esta atribución fue una de las razones que, según diversas fuentes del Ejecutivo, empujaron al presidente Funes en junio a dar un aval expedito al decreto 743 para maniatar a la Sala de lo Constitucional.


Lunes, 7 de noviembre de 2011
Patricia Carías

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional dictaron el viernes una sentencia que declara contraria a la Constitución de la República la práctica que ha tenido en los últimos meses el Órgano Ejecutivo, al realizar trasferencias de fondos entre las partidas de “gastos imprevistos” de los distintos ministerios y ramos del Ejecutivo sin aval de la Asamblea Legislativa. La Sala calificó la acción como una “reforma al presupuesto” que atentaba contra la potestad que le otorga la Constitución al parlamento como único órgano del Estado autorizado para aprobar y modificar el presupuesto.

En el documento que remitió la Sala a la Asamblea este viernes, los magistrados explican que la creación de las partidas de gastos imprevistos en las diferentes carteras de gobierno y el traslado de las remuneraciones y todo tipo de ingreso económico de cada una de estas instancias hacia dichas cuentas era una medida que cumplía con lo que manda la Constitución. “La incorporación de tales partidas en los presupuestos forma parte de las facultades que tiene el Legislativo para garantizar a cada institución estatal la eficacia en el cumplimiento de sus fines”, concluyeron los constitucionalistas.

Sin embargo, rechazan la posibilidad que estableció la Asamblea a finales del año pasado en el artículo 11 de la Ley general del presupuesto de 2011, en la que le otorgaban la potestad al Consejo de Ministros de efectuar transferencias de recursos entre las diferentes carteras de gobierno, únicamente notificando a la Asamblea dichas modificaciones.

Ante dicha posibilidad los magistrados explicaron de acuerdo con la Constitución salvadoreña, las transferencias de efectivo de un ramo a otro constituyen verdaderas modificaciones al presupuesto. Por lo tanto, si al Ejecutivo s ele atribuye esta función, este tendría la facilidad de “reformar el presupuesto”, atribución que de acuerdo con el artículo 131 de la Carta Magna le corresponde a la Asamblea Legislativa.

“Declárase de un modo general y obligatorio que el art. 11 inc. 2º de la Ley de Presupuesto General del año 2011 es inconstitucional, pues el Consejo de Ministros no tiene habilitación constitucional para hacer transferencias de recursos entre diferentes Unidades Primarias de Organización del Ejecutivo, sin autorización del Legislativo, lo que incluye a Unidades que pertenecen a ramos distintos de la Administración Pública”, dictaron los magistrados en la sentencia.

En lo que va de 2011, bajo la autorización del Consejo de Ministros del presidente Funes, la Asamblea fue notificada sobre dos traslados de dinero de las carteras de Educación, Salud, Justicia y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Economía, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Medio Ambiente y Defensa Nacional que sumaban 15 millones de dólares. El efectivo fue incorporado al presupuesto de la Presidencia de la República sin mayor intervención por parte de los legisladores. La Presidencia de la República ya era la institución del Ejecutivo que, en términos porcentuales, más crecimiento en su presupuesto iba a tener en 2011. El gobierno ha dicho que las transacciones se justificaban en la medida en que permitían a la administración Funes paliar con agilidad -sin tener que recibir el visto bueno de los diputados- déficit de funcionamiento en las oficinas del Ejecutivo.

La partidas de gastos imprevistos surgieron como respuesta del Ejecutivo a la sentencia que emitió la Sala de lo Constitucional en agosto de 2010, en esta los magistrados declararon inconstitucional la “Partida Secreta”, una de las cuentas que usó el Ejecutivo, por más de 10 años, como un truco legal para poder disponer de fondos públicos sin tener que dar ningún tipo de explicación pública. En la sentencia, la Sala obligó al Ejecutivo y al Legislativo a 'especificar con precisión la cantidad, finalidad y entidad que había de realizar los gastos públicos' en la Ley de Presupuesto.

Dos meses después, el Ministro de Hacienda, Carlos Cáceres presentó en la Asamblea Legislativa el presupuesto general del siguiente año. Con el fin de acatar las medida plateada por la Sala, Cáceres explicó a los legisladores que se había creado partidas de gastos imprevistos en cada una de las instituciones del gobierno, en las que además se había dividido alrededor de 48.2 millones de dólares que provenían de la extinta partida secreta.

El 2 de junio pasado, el presidente Mauricio Funes se juntó con la derecha legislativa para emitir el decreto 743 que obligaría a la Sala de lo Constitucional a sentenciar inconstitucionalidades por unanimidad. Diversas fuentes del Ejecutivo y del partido FMLN consultadas por El Faro concuerdan en que la razón fundamental de Funes para ser parte de la maniobra contra los magistrados constitucionalistas fue el temor a perder la herramienta para disponer con facilidad de fondos -incluidas las transferencias hacia la Presidencia- sin necesidad del aval de la Asamblea Legislativa.

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