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Corte acuerda prohibir traslado millonario de fondos a partida secreta de Presidencia

Los magistrados acordaron declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley del presupuesto que facultan a la Presidencia para recibir millones de dólares de otras carteras de Estado sin el aval de la Asamblea Legislativa. El fallo restringiría la captación de fondos para la conocida como 'partida secreta' de la Presidencia.

Miércoles, 11 de agosto de 2010
Sergio Arauz

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han consensuado que son inconstitucionales dos artículos de la Ley del presupuesto que hasta ahora permiten a la Presidencia de la República captar decenas de millones de dólares de diversas instituciones del Estado para incorporarlos a su partida de gastos discrecionales.

La inminente sentencia golpearía un recurso del Órgano Ejecutivo que tiene una década de vida pero que solo fue cuestionado por diversos sectores políticos y privados tras la salida del partido Arena de la Presidencia de la República.

Fuentes de la Corte Suprema revelaron a El Faro este miércoles que la agenda de la Sala de lo Constitucional tiene como prioritarios dos puntos: la sentencia sobre las transferencias millonarias de fondos a Casa Presidencial y la sentencia que pretende dirimir el conflicto sobre la constitucionalidad del artículo 191 del Código Penal que otorga una especie de fuero a los jefes y ejecutivos de medios de comunicación que abusen del derecho de la libertad de expresión.

“Las dos están en la recta final, y saldrán en estos próximos días”, dijo a El Faro un magistrado.

La sentencia sobre la Ley de presupuesto pretende limitar la discrecionalidad con que el Ejecutivo gasta los fondos públicos porque los magistrados consideran que la Constitución es clara cuando establece que el presupuesto de la nación debe ser autorizado por la Asamblea Legislativa. Los artículos 2 y 6 de la ley permiten que el Ministerio de Hacienda haga transferencias millonarias sin el visto bueno de los legisladores, lo que en la práctica se traduce en que el Ejecutivo puede terminar saltándose el control parlamentario sobre los gastos estatales.

Esos artículos fueron incorporados por la Asamblea Legislativa al menos desde el gobierno de Francisco Flores, cuando se argumentó que en casos de emergencia el Ejecutivo carecía de la suficiente agilidad para disponer de fondos que permitieran atender gastos imprevistos. El alegato fue que pedir autorización a los diputados para cada transferencia de una cartera a otra podría implicar una inmovilidad peligrosa en el Ejecutivo.

El mecanismo establece que el dinero no utilizado mensualmente en cada ministerio del Ejecutivo o ingresos a las arcas del Estado adicionales a los presupuestados, pueden trasladarse a la Presidencia de la República, donde engrosan la partida de gastos imprevistos, conocida como 'partida secreta'.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte tienen en agenda firmar una sentencia que restringiría la transferencia de fondos, posiblemente estableciendo un mecanismo que limite el monto.

El Salvador solo conoció el monto que pueden alcanzar esas transferencias después de que un estudio determinó que durante el quinquenio del presidente Antonio Saca la partida secreta percibió unos 219 millones de dólares adicionales a los que la Asamblea Legislativa había aprobado. El mismo partido de Saca, Arena, terminó cuestionando la transparencia en el uso de esos recursos, aunque el ex presidente dio la cara en público para asegurar que todo se usó correctamente, según dictamen de la Corte de Cuentas.

El pleito legal que ahora deliberan los magistrados de la Sala de lo Constitucional pretende resolver un conflicto entre las potestades que por Constitución posee la Asamblea Legislativa para controlar, aprobar y autorizar las modificaciones presupuestarias, y la posibilidad que por hoy tiene el Ejecutivo gracias a los artículos de la ley antes mencionados.

Los magistrados están de acuerdo con los demandantes en que los dos artículos del presupuesto general contradicen la carta magna. Los artículos de la Constitución que los demandantes han pedido sean revisados y contrapuestos con los del plan de gastos son cinco: el 86, que establece que las funciones de los Órganos del Estado son indelegables; el 131, que establece las atribuciones de la Asamblea Legislativa para aprobar y reformar el presupuesto; el 167, que faculta a la Asamblea para conocer de las transferencias de fondos entre carteras de Estado; el 227, que habla de creación del plan de gastos del Estado y del papel de la Asamblea, y el 229, que permite al Ejecutivo hacer transferencias de fondos siempre y cuando cumpla con las formas legales.

La sentencia de inconstitucionalidad de dichos artículos borraría del mapa jurídico una sentencia previa en contrario emitida en 2004. Esa vez la Sala, presidida por Agustín García Calderón, avaló la constitucionalidad de la disposición después de una demanda presentada por el dirigente efemelenista Schafik Hándal y por el entonces diputado del FMLN Gerson Martínez. Las demandas que están a punto de resolver los magistrados forman hoy parte de un mismo expediente en el que los abogados Ramiro Peña Marín y Wílmer Humberto Marín Sánchez y el ex vicepresidente de la República Enrique Borgo Bustamante (1994-1999) piden declarar inconstitucionales los dos artículso de la Ley de presupuesto. Los argumentos presentados en esta ocasión son casi idénticos a los que presentaron en 2004 Hándal y Martínez.

Las dos demandas fueron interpuestas contra la Asamblea Legislativa por aprobar los artículos cuestionados. En ambas demandas, los ciudadanos argumentan que los artículos 2 y 6 dan facultades al Ejecutivo para modificar partidas presupuestarias sin el consentimiento del Órgano Legislativo. Lo mismo que en 2004 habían alegado Hándal y Martínez.

'Sobre el principio de especialidad presupuestaria los actores manifiestan que dicho principio postula que al Órgano Legislativo no sólo le corresponde aprobar el monto global del gasto público, sino que debe especificar las diferentes líneas de gasto y que, como lo sostiene Juan Martín Queralt, condensa el sentido de la autorización parlamentaria al Ejecutivo, dado que esta no se consigue en forma genérica e indeterminada, sino concretando el monto máximo que pueden alcanzar los fondos dirigidos a cubrir cada finalidad”, argumentan los demandantes.

Para estas dos nuevas demandas de 2010, el magistrado Sidney Blanco se ha excusado de conocer porque él sustituyó a la ex magistrada Victoria Marina de Avilés en el debate presidido por Agustín García Calderón hace seis años y emitió un voto razonado en favor de la inconstitucionalidad, pero perdió la batalla 4-1. Según Blanco, esos artículos denunciados en el presupuesto de 2004 eran inconstitucionales.

En lugar de Blanco está la magistrada suplente Sonia Barillas, quien ya ha participado de las deliberaciones y está en sintonía con los lineamientos generales de la sentencia que está por firmar la Sala.

Las fuentes de la Corte aseguraron que el propósito es resolver esta demanda de inconstitucionalidad esta semana.

Hace apenas dos semanas, la Sala conmocionó a la Asamblea Legislativa después de emitir una sentencia que impactó en una de las fuentes del poder de los partidos políticos, que es la designación de candidatos a diputados. Los magistrados resolvieron que es inconstitucional que se obligue al ciudadano a solo poder votar por una bandera y no por personas en las elecciones de Asamblea Legislativa.

Los partidos se lo tomaron tan mal que de inmediato amenazaron con la posibilidad de descabezar la Corte Suprema. El secretario general del PDC, Rodolfo Párker, dijo que si determinaban que los magistrados se excedieron en sus funciones o que alteraron las disposiciones constitucionales, podrían buscar el mecanismo de destitución.

 

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