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“¡Shht! ¡Shht! Cosita rica, que le vaya bien…”

¿Piropo? ¿Hostigamiento sexual? De día, o de noche; en zonas “bien” o en pleno centro de la capital; en calles solitarias o en medio de multitudes de ojos que acechan y desnudan con la mirada… es una lotería diaria. ¿El premio? Una frase, o incluso una “tocadita”, no pedidas.

Ruth Grégori
cartas@elfaro.net
Publicada el 17 de septiembre de 2007 - El Faro

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“Bárbara, mi amor”, gritan desde un pick up blanco mientras el semáforo se pone en verde. Pero eso no es nada, pienso. Que te digan un “hola”, “buenos días” o “buenas noches” con entonación de “te quiero coger” bien podría dar lugar a interpretaciones equívocas (paranoias propias, podría alguien decir); pero sí, podría ser peor...

“¡Ssssexy se le ve ese pantalón blanco…!”, escucho mientras camino por una acera del centro. El siseo me devuelve a la realidad. Me provoca soltarle un rosario de insultos, como lo he hecho ya en ocasiones anteriores, pero esta tarde estoy reporteando. Ando en busca de mujeres que reciban “piropos”.

Diez minutos más tarde y un par de cuadras más, el vendedor de un negocio de muebles le grita a una delgada chica rubia: “Venga muñeca, ¿qué va a querer?”. El planísimo y desnudo vientre de Pamela, como se llama la joven, concentra momentáneamente la mirada de varios hombres bajo su diminuta blusa roja.

Leyes para la defensa de la libertad sexual

CÓDIGO PENAL
Delitos contra la libertad sexual
Acoso sexual

Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años. (19)
El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. (19)
Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa. (19)

Actos contrarios a las buenas costumbres y el decoro público
Art. 392.- Será sancionado con diez a treinta días multa.
2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares.

ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
Contravenciones a la moralidad pública

Artículo 37.- Hostigamiento Sexual en Espacio Público.
El que en sitio público o de acceso al público dirigiere a una persona frases o proposiciones indecorosas o le hiciere ademanes o gestos indecorosos, realizare tocamientos impúdicos o le asediare impertinentemente de hechos o de palabras, será sancionado con multa de trescientos a un mil colones.

Hay que acercarse más para notar que Pamela no es rubia auténtica, que el azul de sus ojos viene de unos lentes de contacto y que su impecable maquillaje contrasta con su voz ronca. “No le doy importancia”, responde cuando le pregunto si no le molesta que le digan cosas cuando va por la calle. “Es que como casi no salgo”, explica antes de marcharse con otro chico que parece su novio.

Una respuesta similar da otra joven que en un trayecto 150 metros en dirección a la parada de bus obtiene sus respectivos piropos en dos ocasiones, con una cuadra de por medio.

“No les pongo atención”, dice; y no, no cree que tenga algo que ver la forma en la que viste: una ajustada falda gris de lona, que le llega por encima de las rodillas, una holgada blusa verde y cinturón rojo, que hace juego con sus zapatos de tacón de aguja.

Una hora y media después me encuentro frente al Palacio Nacional. Pienso en qué rumbo seguir cuando distingo entre la multitud de ventas de la Calle Delgado a un grupo de tres adolescentes que pasan entre los puestos. Algo en la mirada de uno de los vendedores me hace intuir que va a decirles algo. Entorna los ojos, mueve los labios como si fuera a decir algo, y finalmente extiende la mano rozando a una de ellas entre la cadera y el pubis. La víctima sigue de largo, como si no hubiese pasado nada.

La sigo unos pasos, observo que viste una bermuda ajustada, de lona azul, y una blusa blanca de tirantes delgados. Tiene el pelo rizado, teñido de castaño, y camina lento. En ningún momento vuelve el rostro, ni instintivamente para ver al muchacho que la ha tocado, ni para ver si alguien ha visto lo ocurrido.

Me acerco, me identifico como periodista, le digo que acabo de observar que un muchacho la tocó y que quiero incluir su experiencia en mi reportaje sobre el acoso que sufren algunas mujeres en las calles... pero no me deja terminar: “No tengo nada que decirle”, responde incómoda. Pienso que a lo mejor no ha entendido la importancia de poder hablar públicamente sobre cosas como la que recién le ha sucedido, e intento explicarle más. “Ya le dije que no tengo nada que decirle”,             corta con brusquedad. La forma en que me mira me advierte que debo desistir, que está enojada.

De haber seguido más tiempo a cualquiera de las tres mujeres anteriores probablemente habría visto incrementar los “piropos” y/o tocamientos dirigidos a cada una, tal cual ocurrió conmigo: 13 expresiones verbales de hombres desconocidos, con una media de 15 minutos de intervalo entre una y otra (aunque en cinco minutos coincidieron tres). “Mamacita”, “Rica”, “¡Qué sexy!”, “¿La llevo? (este no era motorista ni cobrador).

Cuando se les pregunta a estos hombres por qué dicen cosas a mujeres que no conocen en plena vía pública, la respuesta habitual es: “No dije nada ofensivo ¿o le ofendí?”. Los entrevistados suelen acompañar su declaración con una sonrisa cínica.

Qué es ofensivo depende de cada persona, y eso supone una dificultad para la aplicación de los marcos legales que podrían sancionar estas expresiones verbales cuando una persona se siente ofendida. ¿Que un desconocido diga a una mujer “mamacita” podría ser sujeto de sanción? Depende a quién le pregunte.

La sargento Helen Romero, jefe de la unidad de denuncias de la delegación centro en San Salvador, recorrió por años las calles capitalinas, y no cree que “mamacita” tenga un contenido sexual inequívocamente ofensivo. “Si le dicen ‘adiós mamacita, que le vaya bien’ no lo va a arrestar por eso, pero si le dice ‘te quiero hacer el amor bien rico’ o ‘te quiero coger y te quiero poner así o asá’, ahí sí”.

A la sargento Romero también le han dicho ese tipo de cosas en la calle cuando va de civil, pero hace años, mientras patrullaba las calles de Ilobasco vestida de policía, un hombre borracho le dijo: “Mamacita, qué bonita te ves”. La acción policial fue inmediata, porque el respeto al uniforme no tiene matiz. “Lo metí preso”, recuerda Romero. Para ella, la diferencia la marcó que en esa ocasión el hombre estaba “ofendiendo el uniforme”.

La policía es el primer eslabón de la cadena de justicia, pues es la responsable de realizar arrestos o imponer esquelas. Pero el criterio para decidir cuándo aplicar una sanción en este tipo de casos queda sujeto más bien a la discrecionalidad del agente. Empezando por qué marco legal corresponde aplicar.

Podría aplicar el Código Penal, de aplicación vigente para todo el territorio, o la Ordenanza Contravencional de la Alcaldía de San Salvador, válida en la capital.

El Código Penal establece el delito de acoso sexual para “el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual”, que se castiga con prisión (de tres a cinco años) además de una multa.

Según la jefa de la Unidad del menor infractor y de la mujer de la Fiscalía General de la República (FGR), María Elena Muñoz, las frases conocidas popularmente como “piropos”, y que podrían parecer inofensivas, adquieren gravedad cuando son expresadas en una calle solitaria y oscura, a altas horas de la noche; más aún si se puede establecer que la acción ha ocurrido en repetidas ocasiones.

De lo contrario, estas expresiones corresponden a la categoría de faltas contra el decoro público, que el Código Penal establece en su artículo 392 como: “El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares”, cuya sanción consiste en una multa (diez a treinta días, cada día equivalente a 50 colones) o en su defecto horas de servicio social.

La juez de paz Patricia Velásquez coincide en la diferencia legal entre un delito de acoso sexual y una falta al decoro público es la reiteración de la conducta, pues esto permitiría distinguir entre una acción que ocurre una sola vez y una intención clara de causar daño a una persona.

El Faro intentó por dos semanas seguidas tener acceso a las cifras de casos de acoso sexual o faltas al decoro público que las diferentes instancias de los juzgados han atendido a nivel nacional, pero la Gerencia Jurídica manifestó siempre que se estaban gestionando sin llegar a facilitarlos.

Hostigamiento en el municipio de San Salvador
El único marco legal que contempla la figura del hostigamiento sexual en espacios públicos de manera explícita es la Ordenanza Contravencional de la Alcaldía de San Salvador, definido en su artículo 37 como: “El que en sitio público o de acceso al público dirigiere a una persona frases o proposiciones indecorosas o le hiciere ademanes o gestos indecorosos, realizare tocamientos impúdicos o le asediare impertinentemente de hechos o de palabras, será sancionado con multa de trescientos a un mil colones”.

Pese a que el reglamento de la Policía Nacional Civil especifica entre sus obligaciones la de aplicar todas las leyes de la república, en la práctica la PNC deja la implementación de la Ordenanza Contravencional únicamente al CAM.

Desde el año 2001 hasta julio del 2007, el CAM registró 657 esquelas por el artículo 37, apenas el 1% del total de esquelas impuestas desde que la ordenanza entró en vigencia. Pero las distintas etapas del sistema contravencional han dejando un total de… ¡Cero sanciones impuestas en audiencia! ¿Por qué?

El juez contravencional de la Alcaldía de San Salvador, Dr. Joaquín Domínguez Parada, explica que la oficina que dirige no recibe el total de esquelas que impone el CAM, sino aquellas cuyas multas no son canceladas o bien las de personas que desean ejercer su derecho de defensa contra una sanción que consideran injusta.

De las 657 esquelas sólo 55 llegaron a la delegación contravencional, y de éstas sólo en 20 casos se solicitó audiencia con el juez, de las cuales sólo 7 pasaron finalmente a esta etapa. “El sesenta por ciento o más son de otros municipios, cometen la contravención acá y es difícil perseguirlos porque son de fuera”, argumenta Domínguez.

¿Por qué ninguna de las siete audiencias resultó en un fallo condenatorio? Al llevarse a cabo las audiencias resultó que tres casos en realidad se trataban de parejas de novios cuyas caricias fueron interpretadas por los agentes del CAM como ‘tocamientos impúdicos’.

“En el 37 el espíritu es que es contra la voluntad de la persona, que la persona está ofendida, porque le dijo ‘mirá, te voy a sacar cuatro hijos’ o una ofensa así que ellos creen que es piropo, o el tocamiento, como el otro que va pasando y le tocó los glúteos, o le hizo un ademán”, explica.

En el otro caso el juez determinó que debido a que el agente que impuso la esquela no fue testigo del hostigamiento y que las dos mujeres que denunciaban a un hombre por exhibicionista y por haberles tocado los genitales se contradecían resolvió dar un fallo absolutorio.

Durante el primer trimestre de 2007 el CAM impuso 39 esquelas. De 11 esquelas que llegaron a la oficina contravencional, 8 fueron impuestas por ‘tocamientos impúdicos’, 4 casos eran parejas, y 6 fueron impuestas a residentes de otros municipios. Los dos casos de tocamientos adjudicados a residentes de San Salvador se resolvieron antes de llegar a una audiencia, sustituyendo la multa con servicio social. Ninguna esquela impuesta por el CAM obedece a una denuncia por conducta únicamente verbal.

Pero a veces, algunos agentes policiales –los que deberían aplicar las normativas relativas al hostigamiento en la vía pública- incurren en conductas que bien podrían hacerles sujeto de sanción por parte de las normativas que están obligados a aplicar.

Liliam Armijo, una joven de 23 años, viajaba sola alrededor de las 11:30 p.m. por el Bulevar Santa Elena cuando la detuvieron tres agentes de la policía en un retén. Le pidieron que se bajara del vehículo, según dijeron para verificar que no hubiese ingerido bebidas alcohólicas.

“Yo andaba vestida como para salir en la noche, un pantalón blanco apretado y una camisa un poco escotada, y ‘bájese del carro’, pero así en son de broma entre ellos, se miraban y se reían, y no había ningún carro alrededor”. Armijo se bajó, le hicieron el alchotest y cuando comprobaron que no había bebido le dijeron que le iban a revisar el carro. “Estaban buscando excusas entre ellos para estarme reteniendo. Uno nota cuando los hombres te están viendo. ‘Te voy a revisar el carro’, y gran paja daban la vuelta y le veían las nalgas a uno. Bien feo”.

Oscar Vásquez, sexólogo mexicano radicado en nuestro país, afirma que El Salvador es uno de los países donde hay más agresión en contra de las mujeres en cuanto a las expresiones verbales: “No es el proferir algún cumplido por la admiración de la belleza de una persona sino que tiene unas connotaciones eróticas tan explícitas y tan soeces que por sí solas son una agresión”.

Este psicólogo considera que puede inferirse la relación entre la cantidad de abusos sexuales hacia mujeres y niñas y el alto grado de agresividad que se tiene en el hostigamiento sexual en nuestro país: “Si un hombre puede sentirse libre, y ser celebrado, porque le grita a una mujer cómo la quiere poner para penetrarla, y eso es algo de valor entre hombres, no es raro que encontremos que esos mismos hombres se crean con los derechos de hacer cualquier cosa con cualquier persona. El hostigamiento sexual es una demostración simbólica del potencial que tengo yo para hacerte algo peor”.

Vásquez considera que los marcos legales vigentes enfrentan una limitante, pues contemplan únicamente las manifestaciones de contenido erótico sexual explícito, mientras que otras expresiones, como las linguísticas entran en un marco más subjetivo y personal. Más difícil de normar.

Por ello, dice, que el énfasis debe estar en el respeto a los derechos y límites de cada persona con base en dos referentes claros: que el “piropo” no sea solicitado ni deseado y que dicha expresión rebase los límites de una relación interpersonal más cercana de lo que la cotidianidad permite. Aún más cuando se trata de un desconocido.

“La excitación es responsabilidad de cada quien, y yo tengo derecho a expresarlo, pero la otra persona tiene derecho a escucharme o a no hacerlo”, añade.

En ese sentido, el especialista propone otro tipo de definición para los delitos o faltas relativas al hostigamiento sexual: “Toda expresión verbal, corporal y toda interacción no solicitada y no deseada, o que en su defecto transgrede una advertencia previa, que ofenda a la persona, o que lesione en cierto grado su libertad sexual o su intimidad”.

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