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OPINIÓN Seguridad Jurídica vrs Libre ComercioDavid Ortez Quintanarcartas@elfaro.net Publicada el 14 de enero de 2008 - El Faro Cuando me refiero al término, no es a la seguridad ciudadana, me refiero al valor jurídico parte del derecho natural propuesto hace varios siglos por Tomás de Aquino, es la garantía jurídica y moral que permite a las personas disfrutar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones en completa estabilidad moral y política. La constitución consagra precisamente este enunciado en su parte inicial, pues la constitución debería ser una garantía de seguridad jurídica, ya que ahí se establece el pacto fundacional del Estado. En lo referido entonces a la economía, el funcionamiento del mercado, la inversión extranjera, y el ejercicio del comercio, podemos encontrar que, la seguridad jurídica se regula constitucionalmente, en el capítulo del orden económico, el cual desarrolla las reglas del juego que regirán el funcionamiento económico del país, y por tanto, las pautas que han de desarrollar los legisladores al aprobar leyes de carácter económico y la actividad de los funcionarios públicos ejecutores de las leyes. El tema de la seguridad jurídica a nivel económico, se va volviendo cada vez más importante en la aldea global, y lo vengo estudiando a raíz de la entrada en vigencia del nuevo capítulo del NAFTA, en el cual México entre otras medidas, abrió su mercado a la importación de productos como el maíz desde los Estados Unidos, con el consecuente detrimento a la agricultura local, lo cual ha traído un sinnúmero de polémicas, desde la de los políticos hasta la del ciudadano común, quien se siente afectado por el aumento del precio de las tortillas, (lo cual es discutible pues si bien el maíz americano es subsidiado es muy diferente al nuestro). Todas estas discusiones tienen un tema de fondo, que es la preocupación que conlleva la entrada en vigencia de nuevas etapas de los TLC, frente a las cuales, la estructura económica local no está lista a competir. Si bien México en materia de libre comercio y economía nos lleva una considerable distancia, en este escenario ha salido a luz un ítem jurídico a debatir, cuyo enfoque puede incidir en nuestras economías. En el ordenamiento jurídico iberoamericano los tratados internacionales tienen jerarquía normativa superior a las leyes secundarias, es decir en materia de comercio, inversión, libre competencia, medio ambiente y todos los capítulos que posee un TLC, son de una naturaleza normativa superior, a cualquiera de nuestras leyes secundarias llámense Código de Comercio, Ley de Competencia, Medio Ambiente etc. Este entorno jurídico no es igual del lado de Estados Unidos donde un TLC es un denominado agreement, el cual es aprobado por el congreso por mayoría simple y en el cual por su misma naturaleza se autoriza casi siempre a los presidentes a negociar de manera rápida a través de la vía del fast track, y este agreement no prevalece sobre la legislación secundaria norteamericana sea esta federal o estatal. El porqué de esta situación tiene una respuesta simple, los Estados Unidos nunca han ratificado la Convención de Viena sobre derecho de tratados, la cual recoge esta jerarquía normativa que mencionamos Constitución-Tratados-Leyes la cual planteó el siglo pasado Hans Kelsen. Esto relacionado al problema actual del maíz que mencioné abrió polémica en México e implica que EEUU u otro país con un sistema legal diferente al nuestro, puede tener legislaciones internas de carácter proteccionista que permitan exportar maíz o productos agrícolas de bajo costo por estar subsidiados generando lo que llamamos un dumping contra la economía agrícola de los demás países, o desde el ángulo de las importaciones, las legislaciones internas pueden establecer tasas o medidas arancelarias locales a productos importados de otros países aunque en el TLC se regule que hay cero arancel, lo cual es válido pues el TLC no tiene la fuerza normativa para derogar dicha legislación. Este es un problema de falta de seguridad jurídica, para el productor exportador y el importador. Siendo este un problema legal latente, 14 años después de la vigencia del NAFTA, es válido preguntar en nuestro contexto, si nuestros negociadores comerciales tuvieron dicha previsión cuando negociaron CAFTA, y si tuvieron en cuenta que solo con esta diferencia de sistemas jurídicos que hemos esbozado, se plantea una asimetría competitiva, que da afecta la seguridad jurídica que un empresario o inversionista debe tener al hacer negocios o con la que se debe contar al acceder a un mercado. Aclaro que no estoy contra el CAFTA, pues en la aldea global el libre comercio es una realidad inevitable e innegable, pero un estado responsable debe garantizar como he mencionado reiteradamente: reglas claras para todos dentro del mercado y evitar que los instrumentos jurídicos que rigen el comercio se vuelvan obstáculos técnicos per se para el ejercicio de este comercio, tanto a nivel local como internacional. Por eso es importante que los legisladores de la comisión de relaciones exteriores y de economía, previo a emitir dictámenes sobre los tratados que analizan y aprueban, tengan claro cual es la naturaleza jurídica de tales instrumentos con el país que es contraparte, pues de lo contrario, podemos generar estas situaciones de asimetría que mencionaba e incurrir en las llamadas controversias internacionales en materia de comercio, las cuales desembocan en arbitrajes o conflictos jurídicos agotadores, que al llegar a una resolución, ninguna de las partes quedará totalmente satisfecha, pero mucho peor se produce una pérdida de la confianza de parte de los inversionistas y de los empresarios, porque no se establecieron las reglas claramente desde un principio, y eso les genero a ellos detrimentos, es decir una situación que debió y debe prevenirse en varios filtros desde la negociación hasta la ratificación de un tratado y no se hizo, desembocó finalmente en un impacto económico para el empresariado y consecuentemente para todo el entorno de negocios vinculado a estos. Por todo lo anterior cabe decir que la seguridad jurídica, no es solo hacer leyes y tener instituciones jurídicas, sino que conlleva que el proceso de creación de las estructuras jurídicas se configure de tal manera, que dicha estructura respete la constitución y que las leyes e instituciones jurídicas sean efectivamente transparentes, si hay transparencia hay una labor con eficacia y eficiencia de manera imperceptible, pues cuando las normas son tan claras que no queda otra opción que respetarlas y a la vez gozar de las prerrogativas que dan. Los abogados y los legisladores tenemos como reto el romper el adagio jurídico, hecha la ley hecha la trampa. Eso ya no se puede, ni se vale. Evidentemente no podemos llorar sobre la leche derramada el CAFTA ha sido firmado y ratificado y probablemente lo revisaremos en un futuro, tal y como se debate actualmente en México al respecto, pero si es una obligación de los responsables de la política exterior en materia comercial, para los próximos instrumentos a negociar que se anuncian con la UE o Brasil, deben tener claridad de todas las aristas que conlleva un TLC, y no solo firmar por firmar y negociar por negociar, sobre todo porque lo que se juega en dichos escenarios es la economía de un país y el patrimonio de sus habitantes. Una economía competitiva pasa por ser una economía regulada con transparencia y equidad para todos. O mejor dicho en palabras simples. Cuentas claras amistades largas. |
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