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OBSERVATORIO LEGISLATIVO

Asamblea estudia antejuicio contra Ministro de Defensa

El ministro de defensa, Otto Alejandro Romero, es acusado del delito de “privación de libertad” contra un subalterno.  La Corte Suprema decretó que el arresto del mayor Adrián Meléndez fue ilegal.

Sergio Arauz. Foto: Archivo El Faro
cartas@elfaro.net
Publicada el 09 de octubre - El Faro

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudia esta semana la creación de una comisión de antejuicio contra el ministro de Defensa, Otto Romero, acusado de privación de libertad por un militar.  El antejuicio fue solicitado por el Juzgado 13 de Paz de San Salvador, que no puede continuar el proceso contra el ministro ya que éste goza de fuero. 

El demandante es el Mayor Adrián Meléndez Quijano, quien ha ganado dos juicios ante la Corte Suprema de Justicia. Una resolución de la Corte determinó que el  Ministro de Defensa arrestó de forma ilegal al Mayor. El ministerio de Defensa  esgrimió “Graves faltas de indisciplina y subordinación militar” contra el Mayor, y ordenó 30 días de arresto a partir del 2 de septiembre de 2005.

La acusación contra el ministro

Según el expediente del Capítulo único de Derechos y Garantías Fundamentales de la persona, del Código Penal establece como delito la “Privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública”.

Art. 290.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera de los casos señalados por la ley, realizare, acordare, ordenare o permitiere cualquier privación de libertad de una persona, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.
Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas o habiéndose ejecutado la detención en flagrancia, no se diere cuenta inmediatamente con el detenido a la autoridad competente, tanto la prisión como la inhabilitación especial, se aumentarán hasta en una tercera parte de un máximo.

El mayor Quijano gó una sentencia de la Corte Suprema que establece que un arresto de 30 días fue ilegal.

La Corte Suprema resolvió un Habeas Corpus en el que determina que de parte del ministerio de Defensa existió “comprobada infracción constitucional al derecho fundamental de audiencia, defensa y debido proceso por parte del Ministro de Defensa”.  

El expediente 272-2006  del Juzgado 13º de Paz de San Salvador explica en 556 páginas que el ministro podría merecer una pena de tres a seis años de cárcel de ser hallado culpable de violar el artículo 290 del código.

“No puedo adelantar nada por el momento, pero lo invito a que llegue a la comisión de este lunes para que observe el inicio del estudio”, comentó Guillermo Ávila Qüelh, de ARENA. 

El partido de gobierno y el PCN se han comprometido a no mezclar los antejuicios que tiene en agenda la comisión de legislación. En el primero de ellos, contra el diputado Silva, los partidos determinaron crear una comisión de antejuicio que se inclina por avalar a la Fiscalía y al Juzgado procesar al diputado, que cesaría del cargo si en los tribunales se determina su culpabilidad.

Walter  Durán, del FMLN, comentó que deberán estudiar el expediente pero que no dudarán en dar sus votos si se determina que el ministro merece un antejuicio. “Se ha declarado que ha habido una violación a los derechos del militar denunciante. Ya hay tribunales del país que han dictaminado a favor de este Mayor y por eso nos llama la atención que la Fiscalía haya pasado a un Tribunal de Paz, si la misma Fiscalía sabe que es el Ministro de Defensa y por tanto la Fiscalía debió haber venido a presentar el requerimiento”, valoró el diputado Durán.

CD y PDC prefieren esperar a que el caso sea ventilado, a partir de este lunes, en Comisión de Legislación. “Ya la Corte Suprema de Justicia ha dicho que se le ha violentado el honor y a la integridad de su persona”, comentó Abraham Catan, de CD. 

Quiénes gozan fuero

El artículo 236 de la Constitución beneficia a un amplio grupo de funcionarios del Estado que no pueden ser enjuiciados en Tribunales sin antes pasar por el filtro de la Asamblea. Si la policía captura a uno de estos funcionarios en flagrancia debe llevarlo a la Asamblea Legislativa.

El Presidente

El Vicepresidente de la República

Los Designados a la Presidencia

Los Ministros y Viceministros

El Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia

El Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas

El Fiscal General de la República

El Procurador General de la República

El Presidente y Miembros del Tribunal Supremo Electoral

Los 84 diputados propietarios y sus 84 suplentes

Los 20 diputados propietarios y los 20 suplentes del Parlamento Centroamericano

Los representantes diplomáticos

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