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Corte Suprema rechaza sindicatos en el sector público y frustra a sus propios empleados

La resolución de la Corte, que declara inconstitucional el decreto que permitía la creación de sindicatos en el sector público, dejó como primeros afectados a empleados del órgano judicial. Ellos acusan al ministerio de Trabajo de rechazar la inscripción de su sindicato hasta después del fallo de la Corte. Europa, que había condicionado la aprobación de estos convenios a mantener los beneficios del SGP Plus, aún no ha reaccionado al fallo de la CSJ.

Sergio Arauz
cartas@elfaro.net
Publicada el 05 de noviembre de 2007 - El Faro
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Renato de Jesús Sifontes, representante del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial –SITTOJ-, llegó a al Ministerio del Trabajo el 7 de septiembre a pedir la inscripción de su colectivo, el mismo día en que el convenio 87 de la OIT entraba en vigor en El Salvador.

La encargada de la oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo dio por recibida la documentación a las ocho y veinte de la mañana. Era el primer trámite que recibía la cartera de estado luego de la ratificación parlamentaria, en agosto de 2006, de las cuatro convenciones de la  OIT –incluido el convenio 87- que abogaban por el derecho  al contrato colectivo de los trabajadores y la libre sindicalización. Estos son exigidos por la Unión Europea (UE) para mantener los beneficios comerciales recogidos en el Sistema General de Preferencias conocido como SGP Plus. Entre las empresas beneficiadas por este sistema está la atunera española Calvo, que mantiene una enlatadora en La Unión, y que el año pasado anunció el despido de 600 personas cuando, por falta de ratificación de estos convenios, el país perdería los beneficios. La aprobación del decreto legislativo, sin embargo, permitió mantener los beneficios.

Pero la semana pasada, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional estos convenios, impidiendo a El Salvador cumplir con los requisitos demandados por Europa y, con ello, la sindicalización de los empleados públicos salvadoreños. La Unión Europea aún no ha brindado declaraciones tras el anuncio del máximo órgano judicial salvadoreño.

Los primeros afectados, de casa

Revisados los tiempos, Sifontes calculó que, si la oficina del Ministerio de Trabajo no ponía reparos, a mediados de octubre de este año el SITTOJ estaría legalizado. La oficina de organizaciones sociales del Ministerio puso dos reparos de forma, cuenta el dirigente sindical.

El  jueves 20 de de septiembre, la oficina gubernamental les notificó que había dos palabras que no podían incluir en los estatutos. El departamento de organizaciones sociales pidió a los aspirantes a sindicalistas eliminar el término "general". En lugar de llamar Asamblea General debían llamarle únicamente Asamblea. El mismo procedimiento recomendó para la Junta General, que quedó sólo como Junta. "Les quitamos la palabra general y las presentamos nuevamente el  25 de septiembre a las  2 y 39 de la tarde", comenta.

Según Sifontes, su sindicato debería estar inscrito desde hace dos semanas. El jueves de la semana pasada terminó la redacción de un documento donde pide la revocatoria al ministerio de trabajo. Asegura que después del 25 de septiembre presentó los cambios sugeridos y desde ese día,  según el artículo 84 de la ley de servicio civil, como subsanó lo pedido por el ministerio, su sindicato es vigente pues pasaron los 30 días requeridos para ser legalizados.

Según el texto escrito por el empleado del Órgano Judicial, una letra es la que puede prestarse a mal interpretación: "El artículo 84 L. S .C. es una letra "o", es una "o" disyuntiva. En ningún momento el artículo expresamente dice que el plazo de los treinta días hábiles vuelve a iniciar por lo que consideramos que el plazo venció el día 19 de octubre pasado por lo que ese Ministerio debe extendernos la certificación como reza la parte final del inciso 1º del articulo 84: ‘…éste se tendrá por registrado con los efectos de Ley, debiendo entregar los estatutos debidamente inscritos…’, cosa que el Ministerio ha omitido".

Jaime Rivera,  dirigente de la de la Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El Salvador, asegura que  la asociación esperaba recibir las credenciales el mismo lunes en que cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional el decreto que permitía la sindicalización de empleados públicos.

Los magistrados concluyeron, "de un modo general y obligatorio, que la expresión "sin ninguna distinción" utilizada por el Art. 2 del Convenio de la OIT Nº 87 "Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación", es inconstitucional porque contraviene el artículo 47 inc. 1º de la Constitución, en tanto que esa fórmula del Convenio extiende el derecho a la libertad sindical hacia los empleados públicos, quienes no están comprendidos en la determinación constitucional de los titulares de ese derecho".

Los empleados judiciales afectados se amparan en una de las leyes modificadas para que el espíritu pudiera operativizarse. Los trabajadores alegan que la ley de servicio civil dice que "en caso de haber transcurrido treinta días hábiles después de la presentación de la solicitud sin que la misma hubiese sido observada o después de haber sido presentado el escrito mediante el cual se pretende subsanar las prevenciones, sin que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social haya inscrito al sindicato, éste se tendrá por registrado, con todos los efectos de ley, debiendo entregar los estatutos debidamente inscritos".

El jueves 1 de noviembre fueron presentados los alegatos de los afectados por la corte. Mismo día en que recibieron la notificación del Ministerio de Trabajo que les explicaba que por el fallo de la corte su trámite era cancelado.  "Queremos ver qué pasa", comenta Sifontes, pesimista  ante la posibilidad de una respuesta positiva del Ministerio de Trabajo.

Según la sentencia de la Corte Suprema, "la misma situación de prestar servicios al Estado o a cualquier ente descentralizado, la naturaleza de dicha prestación de servicio personal y la calidad de el ente para el cual trabaja o despliega su fuerza laboral, hacen improcedente que exista un derecho de huelga para estos trabajadores, ya que, si se admite tal situación, ello implicaría que la función estatal se viera afectada cada vez que los servidores públicos decidan ir a huelga, trayendo como consecuencia, el entorpecimiento de aquellas funciones de interés general. Por esa razón, en la Constitución vigente no se consideró procedente otorgar el derecho de huelga a los servidores públicos, prohibiéndoles el referido derecho en el artículo 221 de la Constitución".

Los magistrados resolvieron a favor de Rafael Arturo Muñoz Canizález estudiante, de Ahuachapán y Josué Gustavo Adolfo Torres Rivera, empleado, de San Salvador.

Los titubeos de Saca

Antes de que se aprobara la normativa y se suscribieran los convenios el debate en el gobierno y los partidos políticos era alrededor de la constitucionalidad o no de los convenios. El presidente Saca y su equipo creó una mesa para evitar que pasara lo anunciado por la Corte: que una parte pusiera en entredicho la legalidad de los convenios y acudiera a la Corte Suprema.

El año pasado, la Revista Enfoques reveló que el presidente Saca tuvo presiones de la Empresa Privada para "tomar con cautela" la ratificación de los convenios. Según cita la revista, el presidente también frenó el envío a la Asamblea de los tratados antes de que terminara la legislatura 2003-2006. Producto de esa decisión la reforma y suscripción de los convenios en cuestión no pudo agilizarse, porque requería una reforma constitucional y por tanto de ratificación en dos legislaturas.

"Días antes del 30 abril, la ANEP había enviado una carta al mandatario en la que ponía sobre la mesa una nueva propuesta para solventar la imposibilidad de vadear la ratificación. Pero no fue un simple mensaje. En el fondo intentaba ser una llamada de atención para que el Ejecutivo fuera cauteloso con el asunto de los tratados", dice parte de la publicación de la revista.

Tomada la decisión de la Corte, dice hoy el Ministro de Trabajo, Eduardo Espinal, no queda otro camino que acatar el fallo de la corte. Para suscribir el convenio 87 de la OIT tenía que cambiarse la constitución, dijo en conferencia de prensa. El ministro, que tenía en su poder firmar antes de este fallo el registro de más de ocho sindicatos públicos  -incluido el de Sifontes-, explica que los trabajadores del sector público tienen que esperar.

La vicepresidenta Ana Vilma de Escobar dice que la declaración de "inconstitucionalidad del convenio preocupa, porque Europa es un mercado importante". Según dice, ese continente es prioritario para esa apertura de mercado que estamos promoviendo como país.

La ministra de economía, Yolanda de Gavidia, dice que aún falta ver la reacción europea. "Es la Comisión de Comercio, y de hecho la Comisión Europea, la que tiene que tomar decisiones al respecto", dijo a La Prensa Gráfica.

Según Federico Colorado, Presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), sólo queda respetar la decisión: "me parece que lo que la Corte está diciendo es 'miren, está bien que hayan querido aprobar esto, pero no lo han hecho bien'. Mi lectura es que lo declaran inconstitucional precisamente porque se han violado preceptos constitucionales y hay que hacer el trabajo como debe de ser, y así seguramente los convenios serán aprobados".

El empresario espera que no tenga ninguna repercusión. "Creemos que el país ha mostrado su voluntad de ratificar estos acuerdos. Algunas cosas quizás no se hicieron muy bien, pero el país ha dado señas claras de querer aprobar y ratificar los convenios"

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