Ministro de Gobernación de Guatemala pide pena de muerte para asesinos
Carlos Vielmann dice que la pena debe aplicarse si cabe dentro del esquema legal. LA petición también ha sido hecha por el Ministro de Seguridad de El Salvador y un directivo de ARENA.
César Castro Fagoaga / Foto: Edu Ponces cartas@elfaro.net Publicada el 23 de febrero - El Faro
Carlos Vielmann, ministro de Gobernación de Guatemala.
El ministro de Gobernación de Guatemala Carlos Vielmann dijo este viernes por la tarde que está a favor de la aplicación de la pena de muerte a los cuatro agentes de la Policía Nacional Civil guatemaltecos acusados de ser los autores materiales del crimen de tres diputados salvadoreños del Parlamento Centroamericano y su chofer.
"Yo creo que la debemos pedir, si cabe dentro del esquema y parte legal", dijo Vielmann a El Faro. La petición del funcionario guatemalteco se suma a otras similares hechas en El Salvador por el ministro de Seguridad Pública, René Figueroa, y el ex ministro del Interior, Mario Acosta Oertel, ambos miembros de ARENA, el partido al que pertenecían las víctimas.
El jueves por la mañana la Policía guatemalteca capturó a cuatro agentes de la unidad contra el Crimen Organizado de la Dirección de Investigaciones Criminales, incluido a su jefe, el oficial tercero Luis Arturo Herrera López. Los otros detenidos son Jorge Korki López Arreaga, José Adolfo Gutiérrez y Marvin Lancen Escobar Méndez.
Uno de los policías imputados en el múltiple asesinato durante su presentación al juzgado encargado del caso en Guatemala. Los imputados se negaron a declarar.
A ellos, más otros dos policías, Marvin Roberto Contreras y Geiner Barillas Recinos, ambos prófugos, se les acusa de la muerte de los diputados Eduardo D'Aubuisson, William Pichinte y Ramón González, además de Gerardo Ramírez, el conductor de Pichinte.
En Guatemala, según la Constitución de la República, la pena de muerte no se puede aplicar a las mujeres, mayores de sesenta años, y delitos políticos y comunes conexos con los políticos. El Código Penal, en su artículo 132, numeral 8, establece que la pena de muerte se aplicará, en caso de asesinatos, "si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente".