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Las leyes mordaza

Hay leyes secundarias que van en contra de tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Estas leyes menoscaban el derecho del libre acceso a la información y dejan a discrecionalidad de los funcionarios qué información dar y cuál dejar bajo llave.

Daniel Valencia y Rodrigo Baires Quezada
cartas@elfaro.net
Publicada el 27 de noviembre - El Faro

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Luego de leer el artículo 31 de la Ley de Servicio Civil de El Salvador, Claudia Umaña, directora de estudios Legales de la Fundación Social para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), emite un “¿¡Y qué es eso!?”, acompañado de una explicación sobre articulados, similares a este, que atentan contra el acceso a la información pública y la transparencia en las instituciones gubernamentales.

Lo estipulado en esta normativa, refleja una de las principales trabas en materia de acceso a la información que tiene el país: la discrecionalidad del funcionario o de las instituciones para brindar información pública.

“Además de lo que establezcan las leyes, decretos, reglamentos especiales, son obligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales (...) Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimiento por razón de su cargo o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos”, reza el artículo.

“Esto no garantiza transparencia, al contrario”, agrega Umaña.

Los artículos

Artículo 240 de la Constitución de la República. (...) “La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo”.

Artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal. Son obligaciones de los funcionarios y empleados de carrera: (...) “Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimiento por razón del cargo o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos”.

Artículo 31 de la Ley del Servicio Civil: “Además de lo que establezcan las leyes, decretos, reglamentos especiales, son obligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales (...) Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimiento por razón de su cargo o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos”.

Artículo 11. Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas. Da la atribución al presidente de la Corte de Cuentas de “autorizar las publicaciones relacionadas con la corte”.

Artículo 46. Ley Orgánica de la Corte de Cuentas. Ordena la confidencialidad de los informes de auditoria que realiza la institución; alegando el “derecho al honor” de funcionarios afectados por publicaciones de prensa.

Incluso “avances” como la reforma al artículo nueve del Código Municipal –que entró en vigor el 18 de enero de este año-, que ordena a los concejos municipales brindar información a los usuarios, tiene que batallar con contradicciones expuestas en otras leyes.

Para el caso, el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa Municipal es la copia exacta del artículo anterior: “Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimiento por razón del cargo o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos”.

Ambas normativas, junto a reglamentos internos de la Corte de Cuentas, del Ejecutivo y reglamentos administrativos en las instituciones del Estado, son a juicio de los expertos las principales herramientas con las que los funcionarios se escudan para negar información.

En 2003, a iniciativa del entonces presidente de la República, Francisco Flores, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la ley orgánica de la Corte de Cuentas que provocó el escarnio de la prensa nacional. La reforma al artículo 46 de dicha ley ordenó la confidencialidad de los informes de auditoría que realiza la institución; alegando el “derecho al honor” de funcionarios afectados por publicaciones de prensa. Con la reforma, se estableció que sólo pueden ser dadas a conocer las resoluciones que exoneran a los funcionarios señalados en las auditorias o las sentencias ejecutoriadas que establecen su responsabilidad.  

Francisco Bertrand Galindo señala que, en algunos casos, que no haya un acceso público a informes de cuentas, que no han sido finiquitados, puede ser lo más sano. “Muchas veces la prensa se equivoca y casi que condena a un funcionario cuando sólo poseen un informe preliminar sobre un caso”, dice. “Por eso, esa información debe ser obligatoriamente pública hasta que haya una sanción. De lo contrario puede ser sujeto a malas interpretaciones”, agrega.

Henry Campos señala que siempre y cuando la información que posee el Estado no afecte derechos individuales y esenciales ni de seguridad del Estado, el ciudadano tiene derecho a conocerla. El problema es este punto, de nuevo, es que queda a discreción de los funcionarios.

Para Campos, sin embargo, “los reglamentos y leyes secundarias no tienen validez porque no pueden limitar los contenidos en una ley, y los tratados son leyes de la república”, reza un párrafo de una ponencia suya hecha para Probidad El Salvador en febrero de 2006, que hace alusión al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA.

La reserva del 240

El artículo 240 de la Constitución de la República ordena a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) guardar reserva sobre la declaración del patrimonio que los funcionarios hagan al máximo ente de justicia, antes y después de dejar sus cargos.

Con esta argumentación, Agustín García Calderón, presidente de la CSJ, envió a la redacción de El Faro, el miércoles 22 por la tarde, una misiva en la que se excusaba de dar el estado de los informes de Probidad, que señalaban “irregularidades” en los expedientes de 13 ex funcionarios de gobierno, incluido el ex presidente Francisco Flores, porque la ley se lo prohíbe.

El Faro, además de ese informe, solicitó a la Corte los estados financieros de los ex funcionarios que la CSJ se comprometió a pedir a la banca nacional, tras quitarle esa facultad a la sección de Probidad. También solicitó la lista de ex funcionarios para los cuales se pidió la información, el nombre de los bancos a los cuales solicitaron dicha información, y el avance que han tenido los 213 casos con “irregularidades” que la Sección de Probidad tiene almacenados desde 1999. La respuesta para todas las peticiones fue la misma.

Para Claudia Umaña y Roberto Vidal, de FUSADES, es normal que esa información se mantenga en reserva. Sin embargo, argumentan, la Corte tenía que haber dado la información de cómo va el proceso de resolución de los casos. “Responderle, por ejemplo, cuántos han sido desechados, cuántos se están estudiando. O por lo menos si se están estudiando o no”, dice Vidal. Esa respuesta, sin embargo, no estaba ni en la carta de Calderón ni en la carta que, un día después (jueves 23), envió la secretaria interina de la CSJ, María de Avendaño, explicando que la decisión tomada por el magistrado presidente era apoyada por la Corte en Pleno.

FUSADES, en el boletín de Estudios Legales de junio de este año, citando el informe elaborado por la Universidad de Salamanca sobre las instituciones y democracia, dice lo siguiente: “La legitimidad de las instituciones proviene del cumplimiento de las expectativas vinculadas con sus funciones. Las instituciones tienen que ser eficaces en la resolución de los problemas de los individuos y a través de esta eficacia los individuos sienten que la política y las instituciones merecen respeto”.

 

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