El Salvador / Impunidad

Juez ordena reapertura del caso jesuitas y abre proceso contra Cristiani y el Alto Mando de 1989

La Fiscalía debe presentar una nueva acusación contra los presuntos autores intelectuales del crimen. El juez Tercero de Paz de San Salvador resolvió este lunes que una decisión judicial del año 2000 en la que se sobreseyó a los acusados es nula. 


Miércoles, 18 de abril de 2018
Gabriel Labrador

El juez Tercero de Paz de San Salvador, José Alberto Campos Orellana, ha ordenado la reapertura de la investigación judicial contra los presuntos autores intelectuales detrás de la matanza de seis sacerdotes jesuitas, una adolescente y su madre, ocurrida en noviembre de 1989 en las instalaciones de la Universidad Centroamericana.

En una resolución firmada el 16 de abril y notificada a las partes el martes 17, el juez ordenó a la Fiscalía General de la República que elabore y presente ante el juzgado una nueva acusación (requerimiento fiscal) 'a la altura de los estándares internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario' contra el expresidente Alfredo Cristiani Burkard, y a los miembro del Alto Mando del Ejército: René Emilio Ponce, exjefe del Estado Mayor Conjunto (ya fallecido); Juan Rafael Bustillo, excomandante general de la Fuerza Aérea; Juan Orlando Zepeda, exviceministro de Defensa; Inocente Orlando Montano, exviceministro de Seguridad; Francisco Elena Fuentes, excomandante de la Primera Brigada de Infantería; y Rafael Humberto Larios, exministro de Defensa.

Protesta, del 15 de marzo de 2016, para exigir justicia por el crimen de los sacerdotes jesuitas. Asesinatos realizados el 16 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Foto de El Faro, por Víctor Peña.
Protesta, del 15 de marzo de 2016, para exigir justicia por el crimen de los sacerdotes jesuitas. Asesinatos realizados el 16 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Foto de El Faro, por Víctor Peña.

La Fiscalía, que ya había dicho en diciembre pasado que está anuente a la reapertura del caso jesuitas, no tiene plazo para presentar la nueva acusación, pero una vez lo haga, el juez señalará el lugar, día y hora para celebrar una nueva audiencia inicial. El objetivo, dice el juez Campos Orellana, es 'reponer' la audiencia inicial viciada que se celebró el 12 de diciembre del año 2000 y 'resolver conforme a derecho', según se lee en la resolución judicial.

El juez ha declarado la nulidad absoluta de dos cosas: del requerimiento fiscal que el 7 de diciembre de 2000 había sido presentado por la Fiscalía en la que pidió el sobreseimiento a favor de Cristiani y el Alto Mando; y también la nulidad de toda la audiencia inicial, celebrada el 12 de diciembre de 2000, en la que la entonces jueza Tercero de Paz, Ana Rodríguez, sobreseyó a los acusados con el argumento de que el plazo para investigar los hechos ya había se había vencido. 

En su resolución, el juez Campos Orellana dice que se está dejando 'sin efectos jurídicos un proceso caracterizado por violaciones a derechos fundamentales y derechos humanos, particularmente de lo que figuran como víctimas y sus respectivos familiares'. En otras palabras, el juez dice que en el año 2000 la Fiscalía incurrió en violaciones al debido proceso y a los derechos humanos. 'La Fiscalía incumplió su función constitucional de ejercer la acción de la justicia en defensa de la legalidad, y por haber omitido plasmar los hechos que califica como asesinato, en lo que atañe a la participación delictiva de los imputados en referencia', dice la resolución.

No es solo el juez el que dice que hubo vicios en el arranque del proceso en el año 2000, sino también la Fiscalía. En un escrito presentado al juez el 11 de abril pasado, la Fiscalía dijo que en 2000 la institución había hecho actuaciones que 'no están en integración con normas de carácter internacional de protección de los derechos humanos, en cuanto a graves violaciones a derechos humanos, los cuales, de acuerdo a la Constitución aquieren una categoría de leyes de la República'. Los fiscales también dicen que el argumento que en 2000 usó la jueza Ana Rodríguez (prescripción de la pena) tampoco fue apegado a un 'estricto análisis de convencionalidad de las normas de carácter internacional en materia de protección de derechos humanos'.

En resumen, la Fiscalía dijo en su escrito que era viable y legítimo 'proceder a dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento definitivo del presente caso', según se lee en la resolución. La FGR también ordenaba que debía dársele cumplimiento a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en cuanto a la investigación de los hechos establecidos en el informe de la Comisión de la verdad, para lo cual debe haber una investigación 'legítima, seria y eficaz, de acuerdo a estándares internacionales'.

Sobre lo autores intelectuales, la Comisión de la Verdad planteó en su informe de 1993 que 'El entonces coronel René Emilio Ponce, en la noche del día 15 de noviembre de 1989, en presencia de y en confabulación con el general Juan Rafael Bustillo, el entonces coronel Juan Orlando Zepeda, el coronel Inocente Orlando Montano y el coronel Francisco Elena Fuentes, dio al coronel Guillermo Alfredo Benavides la orden de dar muerte al sacerdote Ignacio Ellacuría sin dejar testigos…”.

La reapertura del caso jesuitas fue solicitada por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca) en diciembre de 2017. El organismo alegó que el juzgado Tercero de Paz no debió haber sobreseído definitivamente a Cristiani y al Alto Mando bajo el argumento de que los plazos para investigar los delitos ya se habían vencido. Según el Idhuca, que en el año 2000 estuviera vigente la Ley de Amnistía, aprobada en 1993, inhibía cualquier posibilidad de la Fiscalía de investigar y judicializar el crimen y, en términos prácticos, esa ley congeló los tiempos de la investigación dado que no había posibilidades jurídicas para llevarla a cabo.

El juez Campos Orellana asumió esos argumentos planteados por la Fiscalía y el Idhuca y decidió la nulidad de la audiencia del año 2000, y también del requerimiento. 'Es procedente declarar la nulidad absoluta de este proceso pues a criterio de este suscrito no queda otra opción (artículo 345 inciso 2, del Código Procesal Penal)', dice la resolución. El artículo 345 del CPP dice: 'La nulidad de un acto cuando sea declarada invalidará solo los actos posteriores que dependan de él, siempre que la invalidez sea indispensable para reparar el agravio de la parte que lo alega'.

Defensores anuncian apelación

Eduardo Cardoza, abogado defensor del exministro Larios; y Lizandro Quintanilla, defensor del exviceministro Zepeda y el excomandante Elena Fuentes dijeron a El Faro que apelarán la decisión del juez Campos Orellana.

Tanto Cardoza como Quintanilla habían pedido al juez que no accediera a la petición de reapertura hecha por el Idhuca y la Fiscalía bajo el argumento de que se violaría los derechos de los procesados debido a que ellos consideran que ya hay 'cosa juzgada'. La Constitución prohíbe que se juzgue dos veces a la misma persona por los mismos hechos. 'También se les está violando el derecho de igualdad y de seguridad jurídica de mis defendidos', dijo Quintanilla.

Los abogados defensores presentaron sendos escritos en los que alegaban que el proceso no podía continuar por motivos procesales. El juzgado había programado para el 10 de abril la audiencia en la que decidiría si reabría el caso, pero dicha sesión fue suspendida ante las nuevas peticiones de los defensores. En dichos escritos, los defensores decían, entre otras cosas, que había 'cosa juzgada'. El juez resolvió todas estas solicitudes este lunes con la resolución en la que reabría el caso y ordenaba a la Fiscalía presentar un nuevo requerimiento.

Los defensores, sin embargo, dicen que volverán a presentar los mismos argumentos que por escrito presentaron ante el juzgado Tercero de Paz. Dicen que hay 'cosa juzgada' porque en 2001, meses después del sobreseimiento que dio el juzgado Tercero de Paz, el caso subió en apelación a una cámara, que también confirmó el sobreseimiento. Luego la Compañía de Jesús también apeló esa decisión y el caso subió a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual resolvió que la decisión de sobreseer había sido la correcta. 'El caso está recontrajuzgado, y por tanto no puede volver a juzgarse', dijo el abogado Cardoza.

El defensor Lizandro Quintanilla también alegaba en su escrito al juez que hay un vacío legal que impide que se procese el caso. Se refiere a que la Asamblea Legislativa no ha cumplido con la orden que dio la Sala de lo Constitucional en julio de 2016 cuando declaró ilegal la Ley de amnistía de 1993. En esa resolución, la Sala ordenó a los diputados que debían redactar una ley que permita el acceso a la información sobre los hechos ocurridos durante la guerra que constituyen graves violaciones a derechos humanos, en la que también se promueva la investigación de los hechos y el resarcimiento a las víctimas. 'Hasta que la Asamblea no legisle en este sentido no se puede investigar este hecho ni los otros 31 casos recogidos en el informe de la Comisión de la Verdad', dijo Quintanilla.

Sin embargo, este argumento fue rebatido por el juez Campos Orellana en su resolución del lunes. 'El hecho de que la Asamblea a la fecha no haya realizado lo encomendado por la Sala no es un impedimento para que este juzgador, en aplicación directa de la Constitución y utilizando como fundamento lo decidido en dicha sentencia, pueda resolver las peticiones de las partes en el presente caso', resolvió.

Los defensores tienen cinco días hábiles para apelar, que se cumplen el lunes 23 de abril. Quintanilla y Cardoza dijeron que debían leer la resolución completa para encontrar más argumentos que desafíen la decisión del juez. Por ahora, el juez ha dejado claro que el proceso que arrancó en 2000 fue nulo desde el inicio porque la Fiscalía no cumplió con su mandato constitucional de defender la legalidad. El Código Procesal Penal dice que cuando un acto se declara nulo, todos los actos posteriores también son declarados nulos.

Esta es la segunda decisión judicial que reabre un caso de violaciones a los derechos humanos considerado como un caso 'emblemático' por el informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas, presentado en 1993, un año después de la firma de la paz. Es, además, la segunda ocasión en la que la justicia salvadoreña llamará a cortes a otra tanda de comandantes del Ejército que dirigió la guerra civil. En septiembre de 2016, el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera ordenó la reapertura y persecución penal contra los autores materiales y el Alto Mando del ejército salvadoreño que conducía la guerra en diciembre de 1981 por el caso de la masacre de El Mozote y caseríos aledaños.

El caso de los jesuitas también está siendo juzgado en la Audiencia Nacional de Madrid, España, en donde ya ha rendido una primera declaración indagatoria el coronel Inocente Montano, quien fuera ex viceministro de Seguridad en 1989 y el único de 17 altos oficiales que enfrenta juicio en ese país.

El general Bustillo espera que le cedan la palabra en la audiencia del jueves 19 de octubre. Frente a él, una copia del informe de la Comisión de la Verdad que el general quiere ocupar como prueba de descargo. En el relato de la masacre de El Mozote que hay en ese documento no aparece mencionado su nombre. 
El general Bustillo espera que le cedan la palabra en la audiencia del jueves 19 de octubre. Frente a él, una copia del informe de la Comisión de la Verdad que el general quiere ocupar como prueba de descargo. En el relato de la masacre de El Mozote que hay en ese documento no aparece mencionado su nombre. 


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