Columnas / Transparencia

La Sala y la transparencia van en retroceso


Martes, 31 de octubre de 2017
Roberto Burgos Viale

En diciembre del 2012, el diputado Sigfrido Reyes autorizó, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, la compra de regalos y bebidas alcohólicas a cargo del presupuesto de ese órgano de Estado. El acceso de la ciudadanía a los detalles de ese gasto demostró la existencia de compras por mas de $200,000 en regalos y obras de arte. Estas últimas piezas se sumaron a una colección institucional de pinturas y esculturas, cuyo inventario fue declarado inexistente y a la vez “reservado” por la oficina de información de la Asamblea. 

La justificación de Reyes para aquellos gastos, que incluían pines y esclavas de oro para los diputados y diputadas, fue la costumbre de tener una “cortesía de fin de año”, que según dijo se había hecho siempre en ese órgano de Estado.

En aquella ocasión, el derecho de los ciudadanos a conocer sobre los pormenores de la inversión legislativa no habría sido posible sin la intervención de la Sala de lo Constitucional. En julio de 2014, la Sala señaló que la Asamblea, al negarse a dar la información solicitada, violaba el derecho a la libertad de expresión, el cual incluye implícitamente el solicitar y recibir informes o datos en poder de las autoridades o generados por estas.

Esa exitosa experiencia de ejercicio del poder ciudadano ahora dio sus primeros pasos, pero marcha atrás. En un repentino giro con lo que podía considerarse una cuidadosa y progresiva creación de jurisprudencia, la Sala ha retrocedido y se ha pronunciado en forma restrictiva sobre los alcances del mismo derecho que antes protegía, y lo hizo en uno de los casos más emblemáticos: el de acceso a los costos de viajes y gastos protocolarios para atenciones oficiales, a cargo de la pareja presidencial formada entonces por Mauricio Funes y Vanda Pignato.

En el último fallo de la Sala sobre este caso, en el que declaró el incumplimiento de Casa Presidencial para otorgar la información solicitada -y ordenó a la Corte de Cuentas que haga auditorías a la Presidencia para dar con el paradero con la información de esos viajes y esos gastos- los magistrados hicieron un paréntesis que rompe con el derecho al acceso a la información, con la ley y con los precedentes que esta misma Sala había establecido en los últimos cuatro años. 

En su fallo, la Sala dijo que el derecho a saber de la población no puede ser garantizado cuando se trate de tres supuestos inventados por los magistrados en esta última resolución. Es importante resaltar que los supuestos esgrimidos por los magistrados no están contemplados en la Ley de Acceso a la Información ni son reconocidos como causas legítimas para negar información en los intrumentos jurídicos internacionales que tratan sobre la materia. 

Los magistrados ahora dicen que no tendremos derecho a saber, a recibir información, cuando se trate de “aspectos superfluos” relacionados con la actividad de los funcionarios (citando como ejemplo la información acerca del mobiliario, bienes y otros recursos asignados); cuando la recopilación de la información que las personas solicitan pueda “neutralizar u obstaculizar el desarrollo normal de las funciones de la institución a la que es requerida”;  y, finalmente, “tampoco es obligación de las instituciones públicas generar información sobre hechos que no tuvieron lugar en presencia de sus actuales titulares…”.

En resoluciones anteriores, la misma Sala ya había declarado al derecho de acceso a información como “el oxígeno de la democracia”, el cual no debía entenderse “como una prebenda a cargo de los funcionarios que detentan el poder…”. En julio de 2014, cuando la Sala sentenció a favor del derecho de los ciudadanos a conocer los gastos  navideños del parlamento, dijo que el acceso a la información se reconocía como un derecho fundamental, el cual, en manos de sus titulares, permitiría un escrutinio ciudadano sobre el uso de las atribuciones confiadas a los funcionarios, frecuentemente tentados a abusar del mismo. Que el presidente de la Asamblea utilizará fondos de nuestros impuestos para hacerle regalos a sus compañeros de trabajo fue un abuso. Que se intentara esconder esa información fue otro más. 

Tres años después, con esta nueva interpretación de la Sala,  lo que puede y no puede ser considerada como información accesible al público podría quedar al arbitrio de los funcionarios. Con este fallo, con estos tres supuestos apócrifos, la Sala ha blindado a los funcionarios públicos afines al secreto estatal, alejando la posibilidad de que se vuelvan a conocer casos como el de Sigfrido Reyes; o como el del exministro de salud, Guillermo Maza, que en marzo del 2007 fue cuestionado públicamente por los cuantiosos gastos invertidos en la renovación de mobiliario y remodelación de su despacho oficial; o el de los mismos viajes de los expresidentes, que requirieron para la ubicación de sus misiones e itinerarios, del trabajo de varias personas buscando datos en archivos y hemerotecas. 

De la misma forma, se le resta efectividad a las decisiones del IAIP, que en varios casos relacionados con información histórica faltante, inexistente o destruida, ha ordenado a los entes obligados la reelaboración de la misma, con la intención de garantizar la efectividad de este derecho. Lo mismo sucede con la información relacionada con las violaciones de derechos humanos durante el conflicto, ya que luego de solicitarse desde el 2012 información relacionada con los cuerpos de seguridad en los 80 o sobre masacres como la de El Mozote o el Caso Jesuitas, esta información podrá mantenerse en secreto o destruirse, ya que no es considerada obligación del actual Ministro responder por información que no coincide con su período al frente de esa cartera de Estado.

Al parecer, el derecho de acceso a información pública, antes considerado fundamental, comienza a parecer inoportuno e incómodo para aquellos funcionarios que en unos meses estarán en plena campaña electoral o fuera de los cargos públicos que vienen ocupando los últimos años. 

De fondo, los magistrados han agregado estos tres nuevos supuestos bajo el argumento de que hay un 'abuso' en el uso del derecho al acceso a la información, y que el Estado o las instituciones del Estado no pueden estar respondiendo a todas las solicitudes que se le ocurran a los ciudadanos. Los magistrados ahora suenan como Marcos Rodríguez, el secretario de Transparencia de Casa Presidencial, quien llegó a quejarse del trabajo que supone, para la Presidencia y las instituciones del Ejecutivo, estar respondiendo todas las solicitudes enviadas por ciudadanos interesados en hacer valer su derecho al acceso a la información.

El derecho a la información no es ningún abuso y por lo tanto no puede ser corregido ni restringido. Aunque las sentencias, en teoría, obligan solo a las partes en un determinado proceso, el mensaje está claro: de ahora en adelante, los funcionarios tienen puertas abiertas para definir ellos, de manera discrecional, qué información es relevante para el conocimiento de la ciudadanía; ya no valdrá el interés del molesto ciudadano que insiste en saber más de la administración y de cómo se gastan sus impuestos. La transparencia está en retroceso. 

Roberto Burgos Viale es investigador de El Faro y abogado de derechos humanos. Especialista en temas anticorrupción. Foto: Fred Ramos
Roberto Burgos Viale es investigador de El Faro y abogado de derechos humanos. Especialista en temas anticorrupción. Foto: Fred Ramos

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