El Salvador / Impunidad y memoria histórica

Corte contempla ordenar a la Fiscalía que investigue el caso jesuitas

Una tercera vía se ha abierto en la Corte Suprema de Justicia en torno al caso jesuitas: los magistrados estudian denegar la extradición a cambio de que el crimen de lesa humanidad sea investigado en El Salvador. Ya hay cuatro magistrados a favor de esa idea, y al menos otros cuatro han expresado que el crimen debería investigarse en El Salvador. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía allana el camino para que el caso se persiga penalmente. 


Jueves, 14 de julio de 2016
Gabriel Labrador

La Corte Suprema de Justicia estudia una alternativa de solución para el caso jesuitas en el que deniega la extradición a España de cuatro militares que están detenidos bajo la condición de que la justicia salvadoreña investigue el crimen ocurrido en 1989, en el que murieron seis sacerdotes y dos mujeres en la UCA a manos de un comando élite del ejército salvadoreño.*

Este es el tercero de una serie de proyectos que han conocido los magistrados de la Corte Suprema en dos meses. Surgió hace una semana, en la sesión de corte plena del jueves 7 de julio, luego de dos propuestas que se anclaban en dos extremos: extraditar y no extraditar. Si se aprueba este último proyecto, eso implicaría que los cuatro militares que están detenidos deben ser puestos en libertad inmediatamente puesto que el proceso de extradición habrá terminado; pero será la Fiscalía General de la República la que determine si los procesa o no en El Salvador por el crimen. El desmontaje de la Ley de Amnistía ordenado por la Sala de lo Constitucional el miércoles 13 deja libre el camino para que esto ocurra, en un escenario en el que el crimen de los jesuitas podría ser investigado en el país como un nuevo caso sobre un crimen de lesa humanidad ocurrido en 1989. En la tipificación del crimen como un 'delito de lesa humanidad' radicaría la diferencia en un nuevo juicio diferente al ocurrido entre 1991 y 1992, duramente cuestionado por organismos de derechos humanos y por los primeros dos fiscales que participaron del caso por una serie de vicios e irregularidades de parte de la Fiscalía.

Si son liberados por la finalización del proceso de extradición, los militares Ángel Pérez Vásquez, Tomás Zárpate Castillo, Antonio Ramiro Ávalos Vargas y Guillermo Alfredo Benavides, no obstante, no podrían salir de El Salvador debido a que también tienen una orden internacional de captura, emanada por el juez de la Audiencia Nacional, quien es el único que podría desactivarlas. 

En el caso de Guillermo Alfredo Benavides ocurre una particularidad. Él estaba siendo procesado en 1993 cuando entró en vigencia la Ley de amnistía, y fue puesto en libertad. Con la eliminación de la amnistía, Benavides se encuentra en la misma situación jurídica de antes de la amnistía, es decir, detenido a espera de que su proceso judicial acabe. Y esta fue una de las consideraciones que hicieron los magistrados de la Corte Suprema este jueves 14 para suspender la discusión del caso jesuitas.

La Corte seguirá discutiendo el caso el próximo martes 19 de julio pues los magistrados pidieron un plazo para analizar los efectos que tendría la inconstitucionalidad de la amnistía. El asesinato de los seis jesuitas y las dos mujeres ocurrió en 1989, entra en el período de tiempo que no puede beneficiarse con la amnistía del año 93, según lo estableció otra sentencia de la Sala, del año 2000, en la que se declaró que un gobierno –en este caso el de Alfredo Cristiani- no puede amnistiarse a sí mismo.

Los tres proyectos en estudio en la CSJ se corresponden con la misma cantidad de grupos en los que se ha dividido el pleno de magistrados. Hay un grupo de jueces el más grande, conformado por al menos siete magistrados, que creen que no se debe extraditar a los militares a España. En este grupo, hay una vertiente –respaldada por cuatro magistrados- que consideran que no se debe enviar a los militares a España bajo el argumento de que deben ser procesados aquí en El Salvador. Estos magistrados son Rodolfo González, Leonardo Ramírez, Ovidio Bonilla y Óscar López Jeréz. Los magistrados que no están de acuerdo con extraditar a los militares a España y que tampoco sean procesados aquí son Belarmino Jaime, Sergio Luis Rivera y Elsy Dueñas.

El segundo grupo es el de los magistrados Doris Luz Rivas, Martín Rogel y Carlos Sergio Avilés que a juzgar por sus comentarios y argumentos en las sesiones de corte plena están a favor de extraditar a los militares. Y el tercer grupo, conformado por cinco magistrados, incluyendo al presidente de la Corte Suprema, Óscar Pineda Navas, es el que está conformado por jueces que no se sabe cuál será su decisión debido a que no han participado en las discusiones de corte plena o lo han hecho sin decantarse a favor o en contra de alguna postura. A este grupo pertenecen, además del presidente Pineda, también Dafne Sánchez, Paula Patricia Velásquez, Roberto Argueta Manzano y Ricardo Suárez Fishnaler. 

El tercer proyecto, el que contempla la posibilidad de instruir a la Fiscalía para que investigue el crimen de la UCA y que los responsables sean procesados en El Salvador, ha estado a cargo del magistrado Rodolfo González Bonilla quien se comprometió a tenerlo listo para este jueves 14 de julio. González se ofreció como voluntario para redactar la resolución junto a su equipo cuando el jueves 7 de julio la corte plena estuvo a punto de votar por uno de los dos proyectos. González anunció que si votaban en esa sesión, él tendría que emitir un voto concurrente porque si bien apoyaba el 'no a la extradición” sus argumentos iban a ser otros.

Antes de esta tercera propuesta, los magistrados contemplaron la no extradición bajo el argumento de que ya en mayo de 2012 la Corte Suprema había denegado una primera solicitud enviada por la Audiencia Nacional de España. El segundo proyecto de resolución planteaba que el envío de los militares era viable bajo el argumento de que el crimen era un delito de lesa humanidad, que por tanto no había prescrito. En el fondo de este proyecto también subyace la idea de que, como argumenta la Audiencia Nacional de España,  nunca hubo un juicio real para un crimen de esta envergadura en El Salvador.

Esos primeros proyectos habían sido elaborados por la unidad de asistencia internacional de la CSJ y se diferenciaban, el uno del otro, en cuatro puntos básicos: si el caso jesuitas se trataba de un caso de lesa humanidad, si se consideraba que el caso había sido juzgado ya en anteriores ocasiones, si aplicaba la Ley de Amnistía y, por último, si el período para investigar el hecho judicialmente ya había vencido. Ambos proyectos resolvían cada uno de los puntos de manera distinta y opuesta.

En la sesión del 7 de julio, el presidente de la Corte, Óscar Pineda Navas preguntó a sus colegas si consideraban que ambos proyectos estaban suficientemente depurados, y fue ahí donde los jueces comenzaron a expresar que ninguno los representaba. “Si vamos a aprobar el primer proyecto, debemos de discutirlo porque entonces hay cuestiones que tienen que quitársele. Toda nuestra atención se ha centrado en el primero, y no hemos discutido el segundo, y ese hay que depurarlo, tiene muchas falencias”, dijo el magistrado Carlos Sergio Avilés.

Belarmino Jaime intervino para decir que lo mejor era que la Corte votara por uno de los dos proyectos sin mayor dilaciones. “¿Cuántas sesiones tenemos de Corte plena de estar en lo mismo? Votemos, y no veo por qué no se pueda realizar después la fundamentación. Y si hay un argumento que no es válido o que no es correcto, luego se reformula. ¿Por qué no votamos ya, pues?”.

Esa postura despertó inquietudes en el resto de magistrados. Dafne Sánchez, magistrada de la Sala de lo Contencioso, pidió que antes de votar por cualquier proyecto este estuviera debidamente fundamentado. “Es necesario que se conozca públicamente cuáles son las verdaderas razones y que luego las personas puedan hacer una ponderación, decir sí me pareció este argumento o no. Es un derecho de la población saber cuáles son los argumentos”, dijo la magistrada.

Al menos cinco veces más, el magistrado Jaime pidió al presidente de la Corte que se sometiera a votación lo dos proyectos. El presidente Pineda dijo que también había otras solicitudes en el sentido de que se preparara la tercera versión. 

El camino de la tercera vía: juicio en El Salvador

El jueves 7 de julio, se suponía que la corte plena iba a discutir los cuatro puntos fundamentales con los que los dos primeros proyectos (el del 'sí' y el del 'no') se diferenciaban entre sí. La idea era que los magistrados consensuaran una sola postura. Pero la discusión se trabó cuando intentaron definir si el crimen ocurrido contra los padres jesuitas y dos mujeres, en plena ofensiva guerrillera, en noviembre de 1989, podía considerarse un delito de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad son los que por la gravedad de sus efectos no solo afectan a la víctima si no a toda la raza humana, y en el caso jesuitas era importante definirlo porque eso permitiría saber si puede utilizarse la única ley que avalaría la extradición: el tratado bilateral suscrito en 1998 entre El Salvador y España.

El tratado con España establece que la extradición procede si el mismo delito es castigado en las leyes de ambos países, pero para saber si fueron los mismos hechos, estos debían ser englobados en una decripción equivalente. Es decir, que tanto el Código penal salvadoreño de 1974 como la ley española de aquel tiempo debían tener la categoría de lesa humanidad. 

Sobre este aspecto, los magistrados de la Corte tuvieron sus primeras diferencias. Por un lado, magistrados como Leonardo Ramírez Murcia, de la Sala de lo Penal, sostenían que el Código penal salvadoreño vigente en 1989 (el de 1974) no tenía la definición de crimen de lesa humanidad y que por tanto no podía aplicarse el tratado bilateral de extradición con España. 

A este argumento, otros magistrados como Doris Luz Rivas o Martín Rogel respondieron diciendo que la Corte no podía tener una mirada restrictiva en cuanto a los derechos humanos. “Si tenemos una visión estrictamente normativa, positivista, nos quedamos con el primer borrador que deniega la extradición. Pero hay que trascender nuestro derecho doméstico, y trascender a entender el derecho internacional humanitario, el protocolo segundo de los convenios de Ginebra, que pretenden proteger la vida. No podemos decir que porque no estaba tipificado no se puede investigar. Eso es cerrarse”, dijo la magistrada Rivas.

Participaron otros magistrados hasta que Belarmino Jaime, de la Sala de lo Constitucional, pidió la palabra: “Yo venía con la clara intención de no hablar, pero aquí estamos hablando de lo mismo y de lo mismo. A estas alturas creo que cada quien tiene en su mente más o menos cómo va a votar. Quisiera pedirle al presidente que ya lo someta a votación, porque estamos repitiendo lo mismo”.

Ramírez Murcia lo secundó pero pidió que la votación se hiciera por separado para cada uno de los cuatro puntos principales de cada una ambas resoluciones, pero en eso algunos de sus compañeros como Carlos Sergio Avilés, un magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional, y Paula Velásquez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, le advirtieron que se corría el riesgo de que se emitieran resoluciones contradictorias. Velásquez propuso que se redactara un tercer proyecto. “Secundo que se genere un tercer proyecto porque a lo mejor no podamos votar por todos los puntos que tiene un proyecto, ni por todos los del otro”, dijo Velásquez.

Pero el magistrado Jaime estaba empecinado en que se votara a favor o en contra de la extradición ahí, en ese momento. “No veo problema que se vote si procede o no la extradición. Y como no tenemos pensamiento totalmente uniforme, todos podemos decir que sí o no acompañamos en base a determinados argumentos. ¿Cuándo podemos hacer eso? Después, con votos concurrentes”, dijo Jaime.

El magistrado presidente estuvo a punto de someter a votación si se aprobaba o no alguno de los dos primeros proyectos, cuando el magistrado Murcia volvió a insistir en que ninguno de los dos proyectos lo satisfacía. “Advierto que los fundamentos con los cuales este servidor deberá resolver amerita una reflexión que no veo reflejada en los proyectos presentados, y a raíz de ahí veo la necesidad de una tercera fundamentación, no decisión, si no fundamentación”.

Rodolfo González respaldó entonces que se elaborara una tercera propuesta y terminó revelando cuáles eran sus argumentos para apoyar la no extradición. Dijo, en primer lugar, que el crimen en la UCA era un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, “no un simple homicidio”. González añadió que no estaba de acuerdo con los fundamentos del primer proyecto en el que se denegaba la extradición porque ahí se decía que el envío no procedía debido a que el Código penal de 1974 no contemplaba ese delito, cuando en realidad, por la vigencia de los convenios de Ginebra y los principios del derecho internacional, y de la jurisprudencia constitucional, sí podía considerarse como tal. González también aclaró que el argumento de que la Ley de amnistía bloqueaba la investigación del caso era falaz en el sentido que para el caso jesuitas, ocurrido durante la administración de Alfredo Cristiani, no aplicaba la amnistía que fue aprobada bajo ese mismo mandato presidencial. “Ambos bandos firmaron una paz, entre comillas, que ahora estamos, entre comillas, disfrutando; y se autorecetaron a sí mismos una amnistía en la que se liberaron a sí mismos de responsabilidades sin hacer ningún tipo de consulta a las víctimas, con lo cual, para mí, no hay aplicabilidad de ninguna amnistía”, dijo González.

González también dijo que no estaba de acuerdo con extraditar a los militares porque no se ha probado que el juicio ocurrido en 1990 y 1991 por el mismo caso haya sido un “juicio simulado”. Según González, en ningún otro lado aparte del auto de procesamiento con el cual el juez Eloy Velasco ordena la captura de 20 militares salvadoreños por el caso, se establece que el juicio aquí fue fraudulento. “La recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999 la he revisado y no recomienda que sea juzgado por la Audiencia Nacional de España, si no que sea juzgado en El Salvador”, agregó González.

Después de su intervención, otros magistrados sostuvieron con más ahinco que era necesario que se redactara un tercer borrador que recogiera el análisis del magistrado Rodolfo González, quien había elaborado prácticamente sobre el desmontaje de la Ley de amnistía. 'Ese es un tema importantísimo que tiene que tener una resolución por parte de toda la Corte Suprema, no puede ir en un voto concurrente', dijo el magistrado Avilés. 

Otros también apoyaron, incluso miembros de la Corte que hasta ese momento habían externado otro tipo de argumentos para denegar la extradición, como Óscar López Jerez. “Para mí esta petición nueva no debió haber sido conocida por este pleno ya que la misma fue conocida en 2012... pero también me gustan los argumentos del magistrado Rodolfo González, los comparto”, dijo López Jeréz.

Belarmino Jaime seguía insistiendo que se votara entre las dos primeras opciones. 'Para expresar diferencias de criterio están los votos concurrentes', decía Jaime. 

Sin embargo, la corte finalmente tomó la decisión de someter a votación si esperaban el tercer proyecto de sentencia y si diferían la votación para aprobar o denegar la extradición. Esa moción fue respaldada por 10 de los 15 magistrados presentes.

*Nota de la redacción: este texto fue modificado el viernes 15 de julio de 2016, a las 12:51 pm para actualizarla con información sobre la sesión de corte plena del día jueves 14 de julio en la que no hubo resolución definitiva del caso. 

 

El crimen de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, una de ellas menor de edad, ocurrió el 16 de noviembre de 1989 en el campus de la UCA, en San Salvador. Foto: archivo de El Faro. 
El crimen de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, una de ellas menor de edad, ocurrió el 16 de noviembre de 1989 en el campus de la UCA, en San Salvador. Foto: archivo de El Faro. 

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Extradición de militares
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La Corte Suprema de Justicia estudia una alternativa de solución para el caso jesuitas en el que deniega la extradición a España de cuatro militares que están detenidos bajo la condición de que la justicia salvadoreña investigue el crimen ocurrido en 1989, en el que murieron seis sacerdotes y dos mujeres en la UCA a manos de un comando élite del ejército salvadoreño.*

Este es el tercero de una serie de proyectos que han conocido los magistrados de la Corte Suprema en dos meses. Surgió hace una semana, en la sesión de corte plena del jueves 7 de julio, luego de dos propuestas que se anclaban en dos extremos: extraditar y no extraditar. Si se aprueba este último proyecto, eso implicaría que los cuatro militares que están detenidos deben ser puestos en libertad inmediatamente puesto que el proceso de extradición habrá terminado; pero será la Fiscalía General de la República la que determine si los procesa o no en El Salvador por el crimen. El desmontaje de la Ley de Amnistía ordenado por la Sala de lo Constitucional el miércoles 13 deja libre el camino para que esto ocurra, en un escenario en el que el crimen de los jesuitas podría ser investigado en el país como un nuevo caso sobre un crimen de lesa humanidad ocurrido en 1989. En la tipificación del crimen como un 'delito de lesa humanidad' radicaría la diferencia en un nuevo juicio diferente al ocurrido entre 1991 y 1992, duramente cuestionado por organismos de derechos humanos y por los primeros dos fiscales que participaron del caso por una serie de vicios e irregularidades de parte de la Fiscalía.

Si son liberados por la finalización del proceso de extradición, los militares Ángel Pérez Vásquez, Tomás Zárpate Castillo, Antonio Ramiro Ávalos Vargas y Guillermo Alfredo Benavides, no obstante, no podrían salir de El Salvador debido a que también tienen una orden internacional de captura, emanada por el juez de la Audiencia Nacional, quien es el único que podría desactivarlas. 

En el caso de Guillermo Alfredo Benavides ocurre una particularidad. Él estaba siendo procesado en 1993 cuando entró en vigencia la Ley de amnistía, y fue puesto en libertad. Con la eliminación de la amnistía, Benavides se encuentra en la misma situación jurídica de antes de la amnistía, es decir, detenido a espera de que su proceso judicial acabe. Y esta fue una de las consideraciones que hicieron los magistrados de la Corte Suprema este jueves 14 para suspender la discusión del caso jesuitas.

La Corte seguirá discutiendo el caso el próximo martes 19 de julio pues los magistrados pidieron un plazo para analizar los efectos que tendría la inconstitucionalidad de la amnistía. El asesinato de los seis jesuitas y las dos mujeres ocurrió en 1989, entra en el período de tiempo que no puede beneficiarse con la amnistía del año 93, según lo estableció otra sentencia de la Sala, del año 2000, en la que se declaró que un gobierno –en este caso el de Alfredo Cristiani- no puede amnistiarse a sí mismo.

Los tres proyectos en estudio en la CSJ se corresponden con la misma cantidad de grupos en los que se ha dividido el pleno de magistrados. Hay un grupo de jueces el más grande, conformado por al menos siete magistrados, que creen que no se debe extraditar a los militares a España. En este grupo, hay una vertiente –respaldada por cuatro magistrados- que consideran que no se debe enviar a los militares a España bajo el argumento de que deben ser procesados aquí en El Salvador. Estos magistrados son Rodolfo González, Leonardo Ramírez, Ovidio Bonilla y Óscar López Jeréz. Los magistrados que no están de acuerdo con extraditar a los militares a España y que tampoco sean procesados aquí son Belarmino Jaime, Sergio Luis Rivera y Elsy Dueñas.

El segundo grupo es el de los magistrados Doris Luz Rivas, Martín Rogel y Carlos Sergio Avilés que a juzgar por sus comentarios y argumentos en las sesiones de corte plena están a favor de extraditar a los militares. Y el tercer grupo, conformado por cinco magistrados, incluyendo al presidente de la Corte Suprema, Óscar Pineda Navas, es el que está conformado por jueces que no se sabe cuál será su decisión debido a que no han participado en las discusiones de corte plena o lo han hecho sin decantarse a favor o en contra de alguna postura. A este grupo pertenecen, además del presidente Pineda, también Dafne Sánchez, Paula Patricia Velásquez, Roberto Argueta Manzano y Ricardo Suárez Fishnaler. 

El tercer proyecto, el que contempla la posibilidad de instruir a la Fiscalía para que investigue el crimen de la UCA y que los responsables sean procesados en El Salvador, ha estado a cargo del magistrado Rodolfo González Bonilla quien se comprometió a tenerlo listo para este jueves 14 de julio. González se ofreció como voluntario para redactar la resolución junto a su equipo cuando el jueves 7 de julio la corte plena estuvo a punto de votar por uno de los dos proyectos. González anunció que si votaban en esa sesión, él tendría que emitir un voto concurrente porque si bien apoyaba el 'no a la extradición” sus argumentos iban a ser otros.

Antes de esta tercera propuesta, los magistrados contemplaron la no extradición bajo el argumento de que ya en mayo de 2012 la Corte Suprema había denegado una primera solicitud enviada por la Audiencia Nacional de España. El segundo proyecto de resolución planteaba que el envío de los militares era viable bajo el argumento de que el crimen era un delito de lesa humanidad, que por tanto no había prescrito. En el fondo de este proyecto también subyace la idea de que, como argumenta la Audiencia Nacional de España,  nunca hubo un juicio real para un crimen de esta envergadura en El Salvador.

Esos primeros proyectos habían sido elaborados por la unidad de asistencia internacional de la CSJ y se diferenciaban, el uno del otro, en cuatro puntos básicos: si el caso jesuitas se trataba de un caso de lesa humanidad, si se consideraba que el caso había sido juzgado ya en anteriores ocasiones, si aplicaba la Ley de Amnistía y, por último, si el período para investigar el hecho judicialmente ya había vencido. Ambos proyectos resolvían cada uno de los puntos de manera distinta y opuesta.

En la sesión del 7 de julio, el presidente de la Corte, Óscar Pineda Navas preguntó a sus colegas si consideraban que ambos proyectos estaban suficientemente depurados, y fue ahí donde los jueces comenzaron a expresar que ninguno los representaba. “Si vamos a aprobar el primer proyecto, debemos de discutirlo porque entonces hay cuestiones que tienen que quitársele. Toda nuestra atención se ha centrado en el primero, y no hemos discutido el segundo, y ese hay que depurarlo, tiene muchas falencias”, dijo el magistrado Carlos Sergio Avilés.

Belarmino Jaime intervino para decir que lo mejor era que la Corte votara por uno de los dos proyectos sin mayor dilaciones. “¿Cuántas sesiones tenemos de Corte plena de estar en lo mismo? Votemos, y no veo por qué no se pueda realizar después la fundamentación. Y si hay un argumento que no es válido o que no es correcto, luego se reformula. ¿Por qué no votamos ya, pues?”.

Esa postura despertó inquietudes en el resto de magistrados. Dafne Sánchez, magistrada de la Sala de lo Contencioso, pidió que antes de votar por cualquier proyecto este estuviera debidamente fundamentado. “Es necesario que se conozca públicamente cuáles son las verdaderas razones y que luego las personas puedan hacer una ponderación, decir sí me pareció este argumento o no. Es un derecho de la población saber cuáles son los argumentos”, dijo la magistrada.

Al menos cinco veces más, el magistrado Jaime pidió al presidente de la Corte que se sometiera a votación lo dos proyectos. El presidente Pineda dijo que también había otras solicitudes en el sentido de que se preparara la tercera versión. 

El camino de la tercera vía: juicio en El Salvador

El jueves 7 de julio, se suponía que la corte plena iba a discutir los cuatro puntos fundamentales con los que los dos primeros proyectos (el del 'sí' y el del 'no') se diferenciaban entre sí. La idea era que los magistrados consensuaran una sola postura. Pero la discusión se trabó cuando intentaron definir si el crimen ocurrido contra los padres jesuitas y dos mujeres, en plena ofensiva guerrillera, en noviembre de 1989, podía considerarse un delito de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad son los que por la gravedad de sus efectos no solo afectan a la víctima si no a toda la raza humana, y en el caso jesuitas era importante definirlo porque eso permitiría saber si puede utilizarse la única ley que avalaría la extradición: el tratado bilateral suscrito en 1998 entre El Salvador y España.

El tratado con España establece que la extradición procede si el mismo delito es castigado en las leyes de ambos países, pero para saber si fueron los mismos hechos, estos debían ser englobados en una decripción equivalente. Es decir, que tanto el Código penal salvadoreño de 1974 como la ley española de aquel tiempo debían tener la categoría de lesa humanidad. 

Sobre este aspecto, los magistrados de la Corte tuvieron sus primeras diferencias. Por un lado, magistrados como Leonardo Ramírez Murcia, de la Sala de lo Penal, sostenían que el Código penal salvadoreño vigente en 1989 (el de 1974) no tenía la definición de crimen de lesa humanidad y que por tanto no podía aplicarse el tratado bilateral de extradición con España. 

A este argumento, otros magistrados como Doris Luz Rivas o Martín Rogel respondieron diciendo que la Corte no podía tener una mirada restrictiva en cuanto a los derechos humanos. “Si tenemos una visión estrictamente normativa, positivista, nos quedamos con el primer borrador que deniega la extradición. Pero hay que trascender nuestro derecho doméstico, y trascender a entender el derecho internacional humanitario, el protocolo segundo de los convenios de Ginebra, que pretenden proteger la vida. No podemos decir que porque no estaba tipificado no se puede investigar. Eso es cerrarse”, dijo la magistrada Rivas.

Participaron otros magistrados hasta que Belarmino Jaime, de la Sala de lo Constitucional, pidió la palabra: “Yo venía con la clara intención de no hablar, pero aquí estamos hablando de lo mismo y de lo mismo. A estas alturas creo que cada quien tiene en su mente más o menos cómo va a votar. Quisiera pedirle al presidente que ya lo someta a votación, porque estamos repitiendo lo mismo”.

Ramírez Murcia lo secundó pero pidió que la votación se hiciera por separado para cada uno de los cuatro puntos principales de cada una ambas resoluciones, pero en eso algunos de sus compañeros como Carlos Sergio Avilés, un magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional, y Paula Velásquez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, le advirtieron que se corría el riesgo de que se emitieran resoluciones contradictorias. Velásquez propuso que se redactara un tercer proyecto. “Secundo que se genere un tercer proyecto porque a lo mejor no podamos votar por todos los puntos que tiene un proyecto, ni por todos los del otro”, dijo Velásquez.

Pero el magistrado Jaime estaba empecinado en que se votara a favor o en contra de la extradición ahí, en ese momento. “No veo problema que se vote si procede o no la extradición. Y como no tenemos pensamiento totalmente uniforme, todos podemos decir que sí o no acompañamos en base a determinados argumentos. ¿Cuándo podemos hacer eso? Después, con votos concurrentes”, dijo Jaime.

El magistrado presidente estuvo a punto de someter a votación si se aprobaba o no alguno de los dos primeros proyectos, cuando el magistrado Murcia volvió a insistir en que ninguno de los dos proyectos lo satisfacía. “Advierto que los fundamentos con los cuales este servidor deberá resolver amerita una reflexión que no veo reflejada en los proyectos presentados, y a raíz de ahí veo la necesidad de una tercera fundamentación, no decisión, si no fundamentación”.

Rodolfo González respaldó entonces que se elaborara una tercera propuesta y terminó revelando cuáles eran sus argumentos para apoyar la no extradición. Dijo, en primer lugar, que el crimen en la UCA era un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, “no un simple homicidio”. González añadió que no estaba de acuerdo con los fundamentos del primer proyecto en el que se denegaba la extradición porque ahí se decía que el envío no procedía debido a que el Código penal de 1974 no contemplaba ese delito, cuando en realidad, por la vigencia de los convenios de Ginebra y los principios del derecho internacional, y de la jurisprudencia constitucional, sí podía considerarse como tal. González también aclaró que el argumento de que la Ley de amnistía bloqueaba la investigación del caso era falaz en el sentido que para el caso jesuitas, ocurrido durante la administración de Alfredo Cristiani, no aplicaba la amnistía que fue aprobada bajo ese mismo mandato presidencial. “Ambos bandos firmaron una paz, entre comillas, que ahora estamos, entre comillas, disfrutando; y se autorecetaron a sí mismos una amnistía en la que se liberaron a sí mismos de responsabilidades sin hacer ningún tipo de consulta a las víctimas, con lo cual, para mí, no hay aplicabilidad de ninguna amnistía”, dijo González.

González también dijo que no estaba de acuerdo con extraditar a los militares porque no se ha probado que el juicio ocurrido en 1990 y 1991 por el mismo caso haya sido un “juicio simulado”. Según González, en ningún otro lado aparte del auto de procesamiento con el cual el juez Eloy Velasco ordena la captura de 20 militares salvadoreños por el caso, se establece que el juicio aquí fue fraudulento. “La recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999 la he revisado y no recomienda que sea juzgado por la Audiencia Nacional de España, si no que sea juzgado en El Salvador”, agregó González.

Después de su intervención, otros magistrados sostuvieron con más ahinco que era necesario que se redactara un tercer borrador que recogiera el análisis del magistrado Rodolfo González, quien había elaborado prácticamente sobre el desmontaje de la Ley de amnistía. 'Ese es un tema importantísimo que tiene que tener una resolución por parte de toda la Corte Suprema, no puede ir en un voto concurrente', dijo el magistrado Avilés. 

Otros también apoyaron, incluso miembros de la Corte que hasta ese momento habían externado otro tipo de argumentos para denegar la extradición, como Óscar López Jerez. “Para mí esta petición nueva no debió haber sido conocida por este pleno ya que la misma fue conocida en 2012... pero también me gustan los argumentos del magistrado Rodolfo González, los comparto”, dijo López Jeréz.

Belarmino Jaime seguía insistiendo que se votara entre las dos primeras opciones. 'Para expresar diferencias de criterio están los votos concurrentes', decía Jaime. 

Sin embargo, la corte finalmente tomó la decisión de someter a votación si esperaban el tercer proyecto de sentencia y si diferían la votación para aprobar o denegar la extradición. Esa moción fue respaldada por 10 de los 15 magistrados presentes.

*Nota de la redacción: este texto fue modificado el viernes 15 de julio de 2016, a las 12:51 pm para actualizarla con información sobre la sesión de corte plena del día jueves 14 de julio en la que no hubo resolución definitiva del caso. 

 

El crimen de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, una de ellas menor de edad, ocurrió el 16 de noviembre de 1989 en el campus de la UCA, en San Salvador. Foto: archivo de El Faro. 
El crimen de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, una de ellas menor de edad, ocurrió el 16 de noviembre de 1989 en el campus de la UCA, en San Salvador. Foto: archivo de El Faro. 

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Una tercera vía se ha abierto en la Corte Suprema de Justicia en torno al caso jesuitas: los magistrados estudian denegar la extradición a cambio de que el crimen de lesa humanidad sea investigado en El Salvador. Ya hay cuatro magistrados a favor de esa idea, y al menos otros cuatro han expresado que el crimen debería investigarse en El Salvador. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía allana el camino para que el caso se persiga penalmente. 

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