El Salvador / Política

Misión imposible para la Asamblea: nombrar Corte de Cuentas sin violar la Constitución

La Sala de lo Constitucional anuló el viernes por cuarta vez en 39 meses la elección de Corte de Cuentas hecha por los diputados. En cada ocasión, desde enero de 2013, la Sala ha reiterado dos señalamientos a los diputados: que estos no cumplieron su obligación de corroborar la honradez y competencia notoria de los elegidos, o que escogieron a personas con dependencia de partidos políticos.


Domingo, 26 de junio de 2016
Sergio Arauz y Nelson Rauda Zablah

Hasta hace solo cinco años los salvadoreños atestiguaban cómo el mismo dirigente de un partido político duraba 17 años en la presidencia de la institución que vigila el buen uso de los fondos públicos. Pero desde 2011, cuando el dirigente pecenista Hernán Contreras finalmente dejó el cargo, ha habido cinco Cortes de Cuentas distintas, cuya vida ni siquiera ha alcanzado un promedio de 11 meses debido a que la Sala de lo Constitucional ha resuelto cuatro veces que la Asamblea Legislativa atropelló la Constitución.

Contreras acumuló esos 17 años al desempeñarse como presidente de Cuentas durante dos largos tramos. El primero inició cuando El Salvador aún estaba en guerra, en 1990, y Contreras habría concluido sus tres mandatos continuos en 1999 si no hubiera decidido en 1998 apartarse del cargo para competir por la presidencia de la República. El dirigente del Partido de Conciliación Nacional falló en su intento y volvió a la Corte de Cuentas en 2002 con igual ímpetu, pues luego obtuvo tres reelecciones consecutivas hasta que acabó su cuarto mandato seguido en 2011.

Después de él, la Asamblea ha tenido que elegir Corte cinco veces, y a más tardar dentro de un mes tendrá que hacer un sexto nombramiento debido a la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Sala el pasado viernes. En este lapso, de junio de 2011 a junio de 2016, ya hubo dos Cortes que duraron apenas un día.

En su sentencia del viernes 24, la Sala determinó que el decreto del 31 de julio de 2014 por el cual la Asamblea Legislativa nombró a Jovel Humberto Valiente (conocido por Johel Humberto Valiente) como presidente de Cuentas para el período 2014-2017, y a Raúl López y Marco Antonio Grande como magistrados para el mismo trienio, es inconstitucional por dos razones. En el caso de Valiente y López, la Asamblea Legislativa violó la Constitución porque no cumplió 'el deber de verificar y documentar diligentemente la no afiliación partidaria' de estos magistrados. En el caso de Grande porque los diputados no corroboraron que este cumpliera los requisitos de honradez y competencia notorias.

Estos funcionarios fueron elegidos hace 23 meses después de un acuerdo entre los partidos FMLN y Gana. Los diputados del partido Arena se abstuvieron de votar. La sentencia emplaza a la Asamblea a elegir nuevos titulares de la Corte de Cuentas a más tardar el 31 de julio próximo, fecha en que los magistrados actuales deberán dejar sus cargos. Entonces habrán cumplido 25 meses en sus puestos.

La demanda contra esta última elección llegó a la Sala de lo Constitucional en 2015. Según la Sala, en este período el Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió dos informes sobre la afiliación partidaria de Valiente. En el primero, el TSE dijo que Valiente estaba afiliado al partido Gana (partido que votó por él el 31 de julio de 2014); en un segundo informe, el TSE informó 'que dicha situación no había cambiado'. Valiente adujo en su defensa, por medio de una declaración jurada, que no tenía ninguna afiliación partidaria, ya que había renunciado a Gana el 12 de junio de 2013, es decir, un año antes de su nombramiento. Sin embargo, el TSE sostiene que tuvo por informada dicha renuncia hasta el 29 de julio de 2014, dos días antes de la elección anulada el viernes. La Sala se apoyó en el informe del TSE para resolver en el mismo sentido en que lo viene haciendo desde hace más de cinco años, cuando hizo la primera anulación de una Corte de Cuentas. 'El sentido común indica que la declaración de no estar afiliado a un partido político no se corresponde con la realidad cuando sobre una persona que demuestra tener interés en ser magistrado de la CCR (...) hay evidencia de una afiliación partidaria, y este es un obstáculo para lograr ese fin', dice la sentencia.

Cuando la Sala dice que la afiliación partidaria es inhabilitante para acceder a una magistratura de la Corte de Cuentas se refiere a lo que estableció en su sentencia de enero de 2011, cuando resolvió que la Asamblea Legislativa no puede nombrar en cargos de control estatal como Corte de Cuentas o Fiscalía a personas con afiliación a partidos políticos, porque eso pone en duda su independencia respecto de instituciones que son eminentemente partidarias como la Asamblea o el TSE, a los que deben vigilar.

El caso de López se resume en que los magistrados concluyen que el magistrado mintió. El TSE informó que López estaba afiliado al Partido de la Esperanza (PES) que, para la fecha de su elección como magistrado, ya había cambiado su nombre por el de Partido Demócrata Cristiano (PDC). López adujo que la firma que aparecía en el registro del TSE era falsa. No obstante, el área de documentoscopia de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil (PNC) verificó esa firma. La conclusión de la PNC fue que la firma que aparece en el Libro de Registros número 371 del Partido de la Esperanza fue hecha por López. 'La prueba instrumental demuestra una falta a la verdad en lo afirmado por el señor López', señalaron los magistrados constitucionalistas.

Lo que le costó el puesto al magistrado Grande fue que, a criterio de la Sala, la Asamblea no argumentó ni justificó la 'honradez y competencia notorias' -requisitos que la Constitución demanda para magistrados de CCR- de él, ni de los magistrados Valiente y López. La Sala resolvió que los diputados no documentaron esas características: 'La propuesta final de la Comisión Política de la Asamblea (encargada de la elección) no contiene argumento alguno que justifique por qué razón (los magistrados electos) son profesionales mucho más competentes o calificados que los otros que no superaron etapas previas del proceso'. 

El fallo de la Sala tuvo su origen en tres demandas ciudadanas interpuestas en el año 2015. Durante la depuración del caso, la Sala pidió la opinión al fiscal general, que aún era Luis Martínez, y este concluyó que la elección de los tres magistrados violaba la Constitución. 'Está demostrado que en el momento en que Valiente, López y Grande fueron elegidos tenían vinculación con un determinado partido político', resumió Martínez.

Esta es la cuarta vez en 39 meses que la Sala de lo Constitucional anula la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas, por los mismos motivos. En junio de 2011, cuando Contreras dejó la Corte de Cuentas, los diputados nombraron a Gregorio Sánchez Trejo, Javier Bernal y José Andrés Rovira. 19 meses más tarde, en enero de 2013, la Sala anuló esos nombramientos y fue cuando estableció como inhabilitación para cargos de control estatal la afiliación partidaria.

Rovira es el presidente del partido Gana que firmó la desafiliación de Valiente. Aquella vez, la Sala dio dos meses a los diputados para volver a elegir Corte de Cuentas. Se llegó el 20 de marzo y los diputados volvieron a nombrar a Sánchez Trejo y a Javier Bernal, pero en lugar del presidente de Gana nombraron a Silvia Aguilar en la otra magistratura, quien también había sido dirigente de Gana y se había retirado de su partido solo un día antes de su nombramiento. Esa Corte de Cuentas duró apenas un día porque el 21 de marzo la Sala emitió una segunda nulidad.

Los diputados dieron una tercera oportunidad a Sánchez Trejo y lo volvieron a elegir presidente durante la madrugada del 27 de junio de 2013. Esa vez también eligieron por tercera ocasión a Javier Bernal y se sumó un nuevo nombre: Rony Huezo. Esta Corte de Cuentas también tuvo una vida fugaz porque al siguiente día, 28 de junio, la Sala de lo Constitucional anuló su elección por los mismos vicios que había anulado los decretos previos.

Sánchez Trejo obtuvo así el récord de haber sido nombrado tres veces presidente de la Corte de Cuentas en un lapso de dos años (junio 2011-junio 2013) y de haber sido destituido del cargo tres veces en un período de cinco meses (enero 2013-junio 2013).

Desde cuando Contreras se marchó, ha habido cinco Cortes de Cuentas distintas, pero solo una terminó su plazo sin anulación de la Sala de lo Constitucional: la presidida por Rosalío Tóchez, que de julio de 2013 a junio de 2014 llegó a terminar el mandato que había iniciado Sánchez Trejo.

¿Y por qué si Hernán Contreras, que era miembro del consejo ejecutivo del PCN, fue presidente de Cuentas durante 17 años, cuatro Cortes de Cuentas posteriores han sido descabezadas por razón de la afiliación partidaria de alguno o varios de los magistrados? La respuesta está en que fue solo la concurrencia de dos factores lo que hizo posible que se volviera explícito que la pertenencia a un partido político es inhabilitante para cargos públicos en los que se cumplel una función de vigilancia a instituciones del Estado eminentemente partidarias, como la Asamblea Legislativa o el TSE. El primer factor es que la Sala de lo Constitucionial que se constituyó en 2009 y cuyo mandato vence en 2018 interpretó que la pertenencia a un partido político impide que un funcionario pueda fiscalizar adecuadamente a instituciones del Estado con peso partidario como la Asamblea Legislativa. El otro factor es que a la Sala llegaron demandas ciudadanas contra la Asamblea Legislativa por presuntos nombramientos inconstitucionales.

Así que los siete mandatos que el dirigente pecenista recibió como presidente de la Corte de Cuentas no habrían sido posibles con la actual Sala de lo Constitucional.

En su sentencia del viernes 24 de junio de 2016, los constitucionalistas reiteran argumentos de sentencias previas: 'La necesaria despartidización de las instituciones públicas que tienen funciones constitucionales de control sobre el ejercicio del poder político'.

Esta nueva decapitación sucede una semana después de que La Prensa Gráfica revelara que Johel Valiente ascendió a su hijo al cargo de asesor de la presidencia, en lo que apunta a ser una violación a la Ley de Ética. En enero de este año, El Faro reveló que Valiente también contrató para la Unidad de Compras y Adquisiciones a una exdirectora de recursos humanos de la Corte Suprema de Justicia, investigada por vender plazas hasta por 1,500 dólares cuando ella trabajaba en el Órgano Judicial.

Tras el fallo de este viernes, a los diputados les crece la mora en su obligación de hacer elecciones de segundo grado: tienen pendiente la elección de los titulares de la Corte de Cuentas, la de cinco miembros propietarios del Consejo Nacional de la Judicatura -que lleva ya nueve meses de atraso-, y la del nuevo procurador para la defensa de los derechos humanos.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.