El Salvador / Caso Jesuitas

Proyecto de resolución de Corte Suprema rechaza extraditar a militares acusados del asesinato de los jesuitas

Los magistrados tienen en sus manos un borrador de resolución que dice no a la extradición, aunque este martes algunos de ellos pidieron que se incluya argumentos en materia de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad. La mayoría de magistrados están inclinados a denegar, como en 2012, la extradición de los militares a España, y está previsto que incluyan el tema en su agenda de plenaria de este jueves 9 de junio.


Martes, 7 de junio de 2016
Gabriel Labrador

En enero de 1992, Guillermo Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar en 1989, al centro, fue declarado culpable del delito de asesinato contra seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, crimen cometido en el campus de la UCA en noviembre de 1989. 14 meses después, otra instancia judicial los dejó libres por la entrada en vigencia de la amnistía de 1993. Foto tomada del documental
En enero de 1992, Guillermo Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar en 1989, al centro, fue declarado culpable del delito de asesinato contra seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, crimen cometido en el campus de la UCA en noviembre de 1989. 14 meses después, otra instancia judicial los dejó libres por la entrada en vigencia de la amnistía de 1993. Foto tomada del documental 'Caso Jesuitas' (2002) del Centro de audiovisuales de la UCA. 

La petición de extraditar a España a cuatro militares salvadoreños acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas en 1989 ya tiene un borrador de respuesta bajo estudio de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que apunta a lo que ya ocurrió en mayo de 2012 con una solicitud similar: rechazar la pretensión de la Audiencia Nacional española.

La propuesta de resolución ante el pedido hecho por España en febrero pasado se basa en el argumento de que las personas requeridas por la justicia española ya fueron juzgadas en El Salvador y en que a la luz de las leyes salvadoreñas el plazo para perseguir penalmente el crimen ya venció.

El documento apela al artículo 5 del Tratado de Extradición entre la República de El Salvador y el Reino de España, que enumera las razones por las cuales la autoridad salvadoreña puede denegar el envío de salvadoreños a aquel país, y entre ellas están que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa y la finalización del período para ejercer la acción penal -10 años, en el caso de los homicidios-.

Cualquier resolución de la Corte en este caso requiere del respaldo mínimo de ocho de los 15 magistrados. La propuesta de 23 páginas pretende resolver la situación de cuatro militares detenidos en El Salvador el 5 de febrero de 2016 por orden del juez Eloy Velasco. Velasco está procesando a una veintena de oficiales retirados de la Fuerza Armada salvadoreña que tuvieron participación en la planificación y ejecución del asesinato de seis sacerdotes jesuitas -cinco españoles y un salvadoreño-, una empleada y la hija de esta.

La Corte está dividida. Por un lado, están los magistrados que se decantan por denegar la extradición del coronel Guillermo Alfredo Benavides, del cabo Ángel Pérez Vásquez, del soldado Tomás Zárpate Castillo y del subsargento Antonio Ramiro Ávalos Vargas aduciendo que ya fueron juzgados en el proceso de inicios de los años noventa. Estos fueron condenados el 23 de enero de 1992 por los mismos hechos y bajo las mismas acusaciones en el juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador, alegan. En aquella causa, identificada con la referencia 1074/89 + 19/90, los cuatro militares fueron procesados por los delitos de asesinato, actos de terrorismo, y proposición y conspiración para actos de terrorismo; y dos meses después de haber sido encontrados culpables, la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro revirtió esa sentencia por considerar que había una amnistía general aplicable que había entrado en vigencia en marzo de 1992.

Por otro lado, están quienes creen que en realidad aquel juicio no fue un proceso que ofrecía garantías mínimas para garantizar justicia y, por lo tanto, no se vulneraría la prohibición constitucional de juzgar a una persona dos veces por la misma causa.

El borrador que estudia la Corte establece que, pese al sobreseimiento definitivo que favoreció a Benavides, Ávalos, Zárpate y Pérez Vásquez, estos ya fueron procesados por la masacre de los jesuitas y, por lo tanto, no pueden ser extraditados por lo que dice el artículo 5.1.a) del Tratado de Extradición. 'No se concederá la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circuntancias: a) Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de proceso penal o ha sido juzgada y definitivamente absuelta o condenada en la parte requerida por la comisión del delito por el que se solicita la extradición'. 

El juez Velasco, de la Audiencia Nacional, abrió en 2011 una investigación contra 20 militares salvadoreños a quienes acusó de participar en la masacre después de admitir una demanda de organizaciones no gubernamentales y familiares de los jesuitas en España. Velasco libró órdenes de captura contra los militares ese mismo año y entre los argumentos que utilizó para iniciar la investigación estaba el hecho de que aquel juicio de 1992 había constituido un fraude legal y que en ningún momento habían existido las condiciones necesarias para la búsqueda de la justicia. Un reportaje de El Faro, publicado en noviembre de 2014, revela que la Fiscalía de aquellos años no cumplió su trabajo de investigar el crimen porque el mismo fiscal general de entonces decidió que había que estar del lado de la Fuerza Armada. 

En El Salvador, los abogados defensores de los militares y sus familiares sostienen que esa interpretación del juez Velasco es un atropello a la soberanía salvadoreña y a su sistema de justicia. 

El otro argumento esgrimido en el borrador que estudian los magistrados es lo que dice el literal del mismo artículo 5.1 del Tratado. 'Si de conformidad con la ley de cualquier de las partes contratantes, la persona cuya extradición, se solicita está libre de procesamiento o de castigo por cualquier motivo, incluida la prescripción de la pena o de la acción penal'.

El 12 de diciembre del año 2000, el juzgado Tercero de Paz de San Salvador consideró que no podía investigarse a los supuestos autores intelectuales de la masacre, entre ellos los altos mandos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo, Orlando Zepeda, Inocente Orlando Montano, entre otros, porque para esa fecha el período que la ley penal otorgaba para investigar el asesinato de los jesuitas ya había vencido. En términos jurídicos, el juzgado otorgó un sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, y ese fue el mismo argumento que utilizó la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro meses después para sobreseer al alto mando de la Fuerza Armada. 

Ahora, el proyecto de resolución en manos de la Corte retoma ese argumento y sostiene que la masacre de los jesuitas ya no puede perseguirse. 'Al verificar el cumplimiento de los requisitos regulados en el tratado bilateral de extradición, se ha podido determinar que concurren dos motivos para denegar obligatoriamente la petición de extradición: la persona reclamada ya había sido juzgada por los mismos hechos objeto del reclamo y la aplicación de la gracia de la amnistía por tales delitos, lo que extinguió su responsabilidad penal', dice el documento, en su parte VI denominada 'consideraciones finales'. 

'Por lo tanto -prosigue el documento- esta Corte considera innecesario efectuar más valoraciones relacionadas al cumplimiento de otros requisitos del mencionado tratado, debiéndose proceder a dictar la resolución correspondiente. Esto no debe entenderse como incumplimiento de la finalidad expresada por ambos Estados en el Tratado bilateral de Extradición, pues como ya se mencionó por parte de este tribunal, su aplicación se hará por disposición expresa que emana del citado Tratado, cuyos efectos se circunscribirán exclusivamente al territorio de la República'. 

Este martes 7 de junio por la mañana, la Corte discutió el contenido del documento y, sin alcanzar una decisión final, acordó que dicho borrador —que fue preparado por el jefe de la unidad de asistencia internacional, Orlando Quijano— seguirá discutiéndose en próximas sesiones. Los magistrados pueden avalar la propuesta tal como la han recibido, hacerle modificaciones u ordenar que se elabore otra.

Fuentes de la Corte que estuvieron presentes en la sesión dijeron a El Faro que los magistrados más inclinados a favor de la extradición reclamaron que en el documento no aparecen reflejados los elementos del derecho internacional ni de materia de derechos humanos respecto de los crímenes de guerra. 'Se le pidió que se fundamente la resolución sobre estas temáticas', dijo una de las fuentes consultadas. 

Las mismas fuentes creen que será muy difícil lograr una resolución en sentido contrario a la propuesta para aprobar la extradición.

Una postura a favor de la extradición la han mostrado organizaciones ciudadanas que participaron del estudio del expediente por medio de la figura de 'amigos de la Corte'. Hace dos semanas, el día martes 24 de mayo, la Corte aprobó que se admitieran los argumentos de instituciones y fundaciones que están posicionadas a favor y en contra de la extradición de los militares, amparándose en la figura de 'Amicus Curiae' o 'amigos de la Corte'.

Las instituciones 'Amicus Curiae' que están a favor de la extradición son Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Universidad Centroamericana (UCA, en cuyo campus se cometieron los asesinatos), la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), la Fundación para el Debido Proceso y la Asociación Pro Búsqueda de Niños Desaparecidos. Estas han argumentado que los hechos investigados por la Audiencia Nacional deben ser considerados crímenes de guerra y de lesa humanidad, y que el Estado tiene la obligación de combatir esas graves violaciones a derechos humanos por medio de la investigación y persecución penal de los hechos. 'Ante la existencia de crímenes de lesa humanidad, no son aplicables normas de derecho interno que produzcan su impunidad, es decir, amnistía, cosa juzgada y prescripción', reza uno de los escritos presentados. 

Por último, estas organizaciones sostienen que en mayo de 2012, la Corte Suprema incurrió en un error al denegar la extradición invocando una interpretación del artículo 28 de la Constitución, que regula las extradiciones. 'La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, solo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores', dice el artículo 28. En mayo de 2012, con nueve votos, los magistrados de la Corte Suprema determinaron que ese artículo en 1989 no permitía la extradición de salvadoreños a otro país y por lo tanto -a pesar de la reforma que se dio en 2000 para permitir extradiciones en algunos casos- no podría extraditarse a ninguno de los militares porque no podía aplicarse el artículo de manera retroactiva.

Pero según las organizaciones como Fespad, la PDDH y la UCA, en este caso el artículo 28 sí puede aplicarse de manera retroactiva porque el trámite en cuestión, la extradición, es de naturaleza procesal y no sustantiva, y la Constitución permite la retroactividad de la norma cuando es de índole procesal. 

Entre los 'amigos de la Corte' que se pronunciaron contra la extradición por considerar que el artículo 28 de la Constitución salvadoreña no puede aplicarse de manera retroactiva a hechos ocurridos en 1989 está la Asociación de Veteranos del Conflicto Armado de la Fuerza Armada Excuerpos de Seguridad Pública 1980-1992, y la Coordinadora Nacional de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada. En ese mismo sentido se pronunciaron abogados como Enrique Borgo Bustamante, exvicepresidente de la República (1994-1999), los exmagistrados de la Corte Mario Solano y José Domingo Méndez, y los abogados René Eduardo Valiente y Ángel Góchez Marín.

Los alegatos escritos de estas organizaciones no provocan ninguna obligación para la Corte Suprema y esta puede retomar de sus exposiciones solo lo que estime conveniente. 

Como parte del estudio que hace la Corte plena, los magistrados también pidieron opinión a la Fiscalía General de la República. El 5 de mayo de 2016, la Fiscalía se pronunció en contra de conceder la extradición. 'No es procedente acceder a la petición de extradición', opinó, porque se trataría de un doble juzgamiento. La Fiscalía da por válido el proceso judicial con el cual se condenó a Benavides, Zárpate Castillo, Ávalos Vargas y Pérez Vásquez, y sostiene que por eso se aplica el artículo 5.1.a) del Tratado bilateral que prohibe la extradición cuando ha habido juzgamiento previo por los mismos hechos. 

La discusión del caso continuará este jueves y no se sabe con precisión quiénes terminarán tomando una decisión.

El magistrado Rodolfo González Bonilla había presentado ante sus colegas una solicitud para excusarse de conocer el expediente debido a que trabajó en el juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador entre los años 1991 y 1992, cuando se investigó por primera vez la masacre en los tribunales salvadoreños. La Corte no le admitió el pedido y según las fuentes consultadas por El Faro, González participó en la discusión de este martes 7 de junio. 

González Bonilla dijo en 2010 que en el caso jesuitas había cosa juzgada y votó en contra de que la justicia salvadoreña brindara asistencia técnica a la Audiencia Nacional que pedía localizar a los militares. Por esta postura, según el magistrado Sidney Blanco, su colega debía excusarse de conocer de esta petición de extradición, ya que un juez que ha adelantado criterio no es idóneo para valorar un caso sobre el que ya tiene un prejuicio. Sidney Blanco él mismo se excluyó de estudiar el caso el 15 de marzo de 2016 por haber sido testigo, acusador particular y fiscal del proceso en 1991 y 1992. Blanco sugirió que otros magistrados, Belarmino Jaime y Rodolfo González, hicieran lo mismo porque según él ya habían adelantado opinión. 

El artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil plantea la necesidad de que los jueces sean imparciales en las causas que conozcan. Esto quiere decir, según la jurisprudencia, que un juez que haya adelantado criterio o haya explicado cómo votará en determinado caso, debe apartarse de seguir conociendo del caso en estudio porque no hay garantías de que resuelva apegado a derecho. 

Por eso es que la magistrada de la Sala de lo Civil, María Luz Regalado, se excusó de seguir conociendo el caso jesuitas el 16 de febrero de 2016. Regalado dijo que ella había adelantado criterio cuando la Corte se pronunció, el 24 de agosto de 2011, sobre las órdenes de captura con notificación roja de Interpol (contra los militares), y sus efectos, así como la detención preventiva con fines de extradición y que por eso no podía seguir estudiando el caso. 

Elsy Dueñas de Avilés, magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo, votó en mayo de 2012 contra la extradición de los militares implicados, pero hasta este martes 7 de junio no ha dicho en público si seguirá los pasos de Blanco o Regalado. 

El Salvador ya negó una vez la extradición de 13 militares en mayo de 2012, pero en enero de 2016 el juez español Eloy Velasco reiteró las órdenes de captura contra 17 militares salvadoreños valiéndose de cambios en la interpretación constitucional y del estatuto de la Interpol, y sobre el significado de las órdenes de captura con notificación roja.

De los 17 militares requeridos, Inocente Orlando Montano es el único que no se encuentra en territorio salvadoreño, ya que guarda prisión en Estados Unidos por fraude migratorio y está a la espera de una extradición a España o una deportación a El Salvador.

Entre los militares implicados había militares del alto mando durante la década de los 80 como el general René Emilio Ponce, quien falleció en mayo de 2012.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.