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La base militar que nunca cumplió cien años

Hace exactamente cien años El Salvador estuvo a punto de conceder a Estados Unidos derechos exclusivos sobre aguas territoriales y territorio salvadoreño para establecer una base naval en el Golfo de Fonseca. El Presidente Carlos Meléndez ya había dado luz verde al proyecto.


Lunes, 14 de diciembre de 2015
Héctor Lindo

Al llegar Carlos Meléndez a la presidencia en 1913, después del asesinato de Manuel Enrique Araujo, todos esperaban que siguiera las líneas políticas independientes de su lamentado antecesor. Así fue, en la superficie.

Durante la campaña electoral siguiente, en 1915, Meléndez hizo lo posible por mostrar una actitud antiimperialista porque sabía que era una postura popular. Sin embargo, después de su elección, y sin que nadie lo supiera, se apresuró a dar seguridad al enviado estadounidense, el Ministro Boaz Long, de que estaba interesado en llegar a un arreglo que permitiría a Estados Unidos firmar tratados simultáneos con Honduras, Nicaragua y El Salvador para que la marina de guerra norteamericana tuviera una base en el Golfo de Fonseca.

El tema era particularmente importante para los estrategas de la administración del presidente estadounidense Woodrow Wilson. Europa estaba en guerra y el año anterior había comenzado a funcionar el Canal de Panamá, una maravilla de la ingeniería que representaba la inversión económica y estratégica más importante de la época. En la era de los barcos de vapor, la base en el Golfo de Fonseca hubiera resultado muy conveniente para que la marina tuviera, a medio camino entre California y Panamá, un punto de abastecimiento de carbón para sus calderas.

Para el presidente salvadoreño había un gran problema: la resistencia popular. La gran mayoría de la población se había indignado ante la invasión de Estados Unidos a Nicaragua en 1912 y la idea de una base naval causaba grandes resistencias.

Carlos Meléndez, a cambio del tratado con Estados Unidos, quería apoyo económico para sanear la situación fiscal de El Salvador y establecer un sistema monetario bajo del régimen del patrón oro. El tema económico era prioritario, ya se sentía en el país el impacto de la guerra europea que estaba castigando de manera especial el comercio trasatlántico.

En una versión local de la “misión civilizadora” del imperialismo de la época, el Ministro Long estaba particularmente interesado en incluir en el tratado una escuela para centroamericanos. Quería rehacer a la élite local a la imagen y semejanza de los Estados Unidos. Como lo ponía en un memorándum a sus superiores en Washington, “si en dicha institución la enseñanza estuviera exclusivamente en manos de estadounidenses, y el espíritu de Estados Unidos llegara a permear en los alumnos centroamericanos, en un corto tiempo, posiblemente dos generaciones, nuestra educación práctica, nuestros deportes, y nuestros estándares nacionales ejercerían control sobre sus vidas”.

A fin de cuentas, Meléndez no se atrevió a desafiar a la opinión popular y el arreglo se quedó en borrador. Cuando Nicaragua firmó un tratado que concedía a Estados Unidos el derecho de establecer una base en el Golfo de Fonseca (el Tratado Chamorro-Bryan), el gobierno salvadoreño presentó una firme protesta y denunció el acuerdo ante la Corte Centroamericana de Justicia. A pesar de esta actitud que lo convirtió en héroe antiimperialista, cuando Meléndez murió en Estados Unidos en 1919 la marina estadounidense puso a disposición de los salvadoreños uno de sus barcos de la flota del Pacífico, el USS Cleveland, para transportar su cadáver a Acajutla con todos los honores del caso.

* * *

Borrador de tratado entre Estados Unidos y El Salvador permitiendo a Estado Unidos establecer una base en el Golfo de Fonseca. Diciembre de 1915.

Extractos:

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador, igualmente convencidos de que el establecimiento por parte de los Estados Unidos de América de una base naval en o dentro del Golfo de Fonseca, que puede requerir el uso de parte del territorio terrestre o las aguas territoriales de la República de el Salvador, o ambos, será en beneficio recíproco de ambos países, han llamado a sus plenipotenciarios respectivos a consultar y llegar a un acuerdo sobre esto, a saber:

El Presidente de los Estados Unidos de América,

y

El Presidente de El Salvador,

Quienes, después de haber comunicado el uno al otro sus plenos poderes respectivos, reconocidos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes:

ARTÍCULO I

La República de El Salvador otorga a los Estados Unidos de América, por el término de noventa y nueve años (con posibilidad de renovación por un período adicional de noventa y nueve años) el derecho exclusivo de establecer y mantener una base naval en o dentro del Golfo de Fonseca, y por este medio arrienda a los Estados Unidos de América, por el período o períodos de tiempo arriba indicados, la cantidad de su territorio que limite con, o se encuentre dentro, de dicho Golfo, junto con aquella parte de sus aguas territoriales que puedan ser necesarios o apropiados para tal fin.

ARTÍCULO II

La ubicación y el área de una base naval en o dentro del Golfo de Fonseca serán determinadas por el Gobierno de los Estados Unidos, y si se encuentra que la misma incluye territorio de El Salvador, sus límites serán fijados y establecidos por los representantes de los dos Gobiernos, previa notificación al Gobierno de El Salvador por el Gobierno de los Estados Unidos de su deseo e intención de utilizar dicho territorio o aguas territoriales para la creación de la base naval mencionada.

Se acuerda que dicho territorio y aguas los tomará Estados Unidos de América libres de las reclamaciones de aquellos cuyas tierras, derechos o propiedad resulten expropiados, dañados o destruidos por el Gobierno de los Estados Unidos, o por sus autoridades, al establecer, mantener y operar dicha base naval, y que todas las reclamaciones se deberán hacer al Gobierno de El Salvador; pero se acuerda que los Estados Unidos de América deberá indemnizar a la República de El Salvador por los gastos necesarios que lleve a cabo ésta última para satisfacer o terminar dichas reclamaciones, en la medida de $ 250,000.00, pero no más.

ARTÍCULO III

El área y territorio de dicha base naval, tanto en tierra y agua, cuando sea seleccionado y delimitado, estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos, durante los términos de dicho contrato de arrendamiento y de cualquier renovación del mismo.

(…)

ARTÍCULO V

Con el fin de mejorar las instalaciones comerciales de El Salvador, el Gobierno de los Estados Unidos se compromete a prestar sus buenos oficios, cuando lo solicite el Gobierno de El Salvador, para la mejora de la comunicación ferroviaria hasta el Golfo de Fonseca, el establecimiento de servicios de buques de vapor y muelles en esas aguas, el establecimiento de bancos en El Salvador, y la consolidación y financiamiento, a través de préstamos por agentes financieros estadounidenses, de la deuda pública de El Salvador, en las condiciones que sean aceptables y útiles para esa República.

ARTÍCULO VI

Las altas partes contratantes, animadas por el deseo de dar a los jóvenes de Centroamérica ventajas educativas adicionales, los Estados Unidos están de acuerdo, incluya o no dicha base naval territorio salvadoreño, en crear y dejar en reserva un fondo de $ 500,000.00, para que se invierta en bonos de los Estados Unidos de América, y el interés del mismo (pero ninguna parte del capital) se aplicará a la construcción, en algún lugar de Centroamérica, que sea mutuamente satisfactoria para los dos Gobiernos, de edificios adecuados para una institución de enseñanza, y al mantenimiento y funcionamiento de la misma durante la vigencia de este tratado.

(…)

ARTÍCULO X

La República de El Salvador está de acuerdo en que no permitirá, mediante tratado o de otra manera, que cualquier otro poder o poderes extranjeros obtengan refugio en, o control sobre, cualquier parte de su territorio para fines militares, navales, u otros fines.

ARTÍCULO XI

El presente Tratado será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de América, por y con el consejo y consentimiento del mismo de parte del Senado; y por el Presidente de El Salvador, de acuerdo con la Constitución y las leyes de esa República. Las ratificaciones se canjearán en Washington,

y el tratado entrará en vigor en la fecha del canje de ratificaciones.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman y sellan la presente.

Hecho en duplicado en Washington, en los idiomas inglés y español, el día del mes de , de mil novecientos quince.

 

*Héctor Lindo es profesor de historia en Fordham University.

 

FE DE ERRATA
Inicialmente se escribió en el primer párrafo de esta nota que el presidente Carlos Meléndez había llegado al poder en 1915. En realidad sucedió a Araujo en 1913, después del asesinato de éste, y fue reelegido para el cargo, esta vez por derecho propio, al terminar el período que le correspondía a Araujo y celebrarse elecciones presidenciales en 1915.

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