Nacionales / Transparencia

Instituto ratifica que la información de gastos de publicidad y de viajes de la Presidencia es secreta

Aunque la ley establece que la información sobre los viajes del presidente de la República y los gastos de publicidad de la Presidencia son públicos, el Instituto de Acceso a la Información resolvió este miércoles que para prevenir pactos de precios entre las agencias publicitarias y por razones de seguridad esos datos deben mantenerse vedados al conocimiento ciudadano.


Miércoles, 19 de agosto de 2015
Jimmy Alvarado

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ratificó este miércoles 19 de agosto su fallo de diciembre pasado en el que los comisionados exoneraron a la Presidencia de la República de hacer pública la información de viajes efectuados por el presidente Mauricio Funes (2009-2014) y su esposa Vanda Pignato, de gastos de publicidad y de gastos protocolarios para atender a invitados internacionales, a pesar de que la Ley de Acceso a la Información Pública dice que esa es información de carácter público.

Los cuatro comisionados que firmaron la decisión dijeron que no se puede hacer pública la información de gastos de viajes del expresidente y de la ex primera dama ni los de atención a funcionarios internacionales porque compromete los protocolos de seguridad. Los efectos de esta resolución se trasladan a la presente administración de Salvador Sánchez Cerén, porque los comisionados consideran que esa información eventualmente puede usarse para reconstruir protocolos de seguridad de los presidentes y de funcionarios internacionales.

La información sobre viajes fue declarada bajo reserva por la Presidencia en 2013 para un período de cuatro años. La de publicidad fue puesta bajo secreto en 2012, con una duración de siete años.

Roberto Burgos y Xenia Hernández, representantes de la oenegé Centro de Asistencia Legal y Anticorrupción (Alac), habían solicitado esa información a la Presidencia de la República. Ante la negativa de la Presidencia, apelaron ante el IAIP, que en diciembre pasado celebró una audiencia en la que escuchó los argumentos de las partes.

El apoderado legal del presidente Sánchez Cerén, Luis Javier Portillo, dijo que la información de la logística empleada para atender a los invitados extranjeros y la información de los costos de los viajes guarda una estrecha relación con los mecanismos utilizados para su protección. Añadió que si se cruza esa información con la que ya es pública, esto puede comprometer la seguridad de funcionarios nacionales y extranjeros. Ni Portillo ni los comisionados del IAIP, que avalaron este argumento, mencionaron a qué se referían con 'cruzar la información que ya es pública'.

Los apelantes manifestaron que no estaban solicitando información del Organismo de Inteligencia del Estado sobre los planes de seguridad, sino que querían saber el tamaño de la comitiva, los costos de los boletos aéreos, los días que duró la misión y el destino de viajes que ya fueron realizados, y que eso no comprometía la seguridad del presidente ni de los visitantes. 

El Instituto, que se instaló el 23 de febrero de 2013, validó así que la información de los viajes al exterior hechos por el presidente Funes y su esposa del 31 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2014 se mantengan vedada a los ojos de la ciudadanía, a pesar de que el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, númeral 11, establece que la lista de viajes internacionales autorizados por las instituciones a las que alcanza la normativa -incluida la Presidencia- y que sean financiados con fondos públicos, incluyendo nombre de funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto, es información pública.

Cuando se produjo la audiencia en diciembre de 2014, Sánchez Cerén solicitó a los comisionados del IAIP que la celebraran a puerta cerrada y que se le negara la entrada a los medios de comunicación. Además, pidió al Instituto que se asegurara de que los medios no informarían sobre el asunto. Sin embargo, minutos antes de que la sesión iniciara, su apoderado legal retiró la petición. 

Roberto Burgos dijo no estar conforme con el fallo del Instituto y manifestó que los ciudadanos tienen derecho a conocer la información de viajes, gastos de publicidad, auditorías internas y gastos de atención protocolaria de funcionarios internacionales. 'Pretendemos conocer la forma en la que se ha invertido nuestros recursos, así como controlar el ejercicio de potestades discrecionales de las que tradicionalmente se ha abusado por parte de los titulares del órgano ejecutivo', afirmó.

Sobre la reserva bajo la cual se ha dejado la información de gastos de publicidad, durante la audiencia de diciembre, Portillo presentó un estudio de la Superintendencia de Competencia y con base en él dijo que había muy pocas empresas que prestan servicios de publicidad. Añadió que existe un riesgo si se hace pública la información sobre gastos de publicidad, porque las empresas forman parte de una Asociación de Agencias de Publicidad, donde pueden intercambiar información y organizarse, generando una colusión de precios que afecte las compras estatales de publicidad, porque el Ejecutivo tendría que pagar precios más altos que los del mercado, y que por lo tanto se debe ponderar qué bien jurídico es más importante, el acceso a la información o la libre competencia.

'¿Por qué no se ha revelado la información de publicidad?', preguntó Portillo, retóricamente, durante la audiencia de diciembre. 'Porque se consideró en este test de ponderación que mencionamos, que hay bienes jurídicos que pesan más que el derecho a la información pública... en este caso la Presidencia ha considerado que el bien jurídico a la libre competencia y a que no se perjudiquen las compras estatales realizadas por la Presidencia tienen un valor adicional al acceso a la información pública', expuso.

Burgos y Hernández dijeron que no era válido este argumento porque se trataba de un proceso de competencia ya consumado en 2010 y que difícilmente podía poner en riesgo futuros procesos de contratación pública.

En este punto, el IAIP también falló aparentemente en contradicción con la ley de cuyo cumplimiento es garante. El artículo 10 de la LAIP dice que las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme son públicas. Se debe detallar el monto, el nombre y características de la contraparte, los plazos de cumplimiento y ejecución, la forma en la que se contrató (por licitación, por concurso público, por invitaicón, por libre gestión o por contratación directa) y lo detalles sobre el proceso de adjudicación y contratos tambén se deben dar a conocer.

El IAIP le dio la razón a la Presidencia, manifestando que los apelantes no lograron probar que hacer pública la información no iba a perjudicar las compras estatales, por lo tanto, la información sobre la adquisición de servicios de publicidad seguirá siendo secreta. No se podrá conocer los nombres de las empresas contratadas ni los montos totales que recibieron. Solo se podrá conocer el monto anual que la Presidencia gastó en publicidad en 2010.

Con este último fallo, el Instituto sentó jurisprudencia que puede ser utilizada por otras instituciones para negar información pública. Los comisionados argumentaron que a veces se debe hacer una ponderación sobre si se debe entregar información pública o no. 'El IAIP considera que el riesgo de colusión de precios no se deriva de la transparencia o del acceso de información, sino del exceso en la información que se hace del conocimiento público sin que antes se realice un examen de ponderacion que determine hasta qué punto es razonable entregar la informacion o hasta qué punto esta debe ser objeto de reserva'.

El apoderado legal de Sánchez Cerén presentó a inicios de este año un recurso de revocatoria. No estaban conformes con el fallo del IAIP que establecía que otro de los puntos en disputa, que era el de la publicidad de los informes de auditoría interna de la Presidencia en el período de 2007 a 2011, son públicos. Este punto fue ratificado por el IAIP en su fallo de confirmación de este miércoles: los resultados de las auditorías internas de la Presidencia son públicos. 

Portillo había sostenido que los informes de auditoría pueden ser utilizados para la toma de decisiones y que forman parte de un procedimiento en curso, no finiquitado, y que por eso se justificaba su reserva. Pero los comisionados respondieron que esto no era así, que el informe de auditoría constituye un proceso terminado, y que aunque puede ser utilizado para un juicio de cuentas en la Corte de Cuentas de la República, este se trata de un nuevo procedimiento y, por lo tanto, le ordenó entregar estos informes a los apelantes. 

Burgos cuestionó la respuesta del IAIP, que se produjo ocho meses después de la audiencia que dio lugar a la apelación, y que no incluye ningún argumento nuevo para mantener en firme la resolución y anunció que van llevar este caso ante la Sala de lo Constitucional. 'Se ha restringido nuestro derecho de acceso a la información, nuestro derecho de petición y respuesta y vamos a analizar las consecuencias constitucionales de un fallo tardío por parte del IAIP, que se tomó ocho meses para confirmar la resolución pronunciada en el mes de diciembre, sin aportar nada nuevo a la argumentación ya considerada entonces', afirmó.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.