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Sala de lo Constitucional frena nueva deuda por $900 millones y discute atribuciones de diputados suplentes

La Sala de lo Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad y congeló al gobierno la posibilidad de obtener fondos urgentes para funcionamiento. Uno de los demandantes alega que un diputado suplente solo puede sustituir al legislador propietario con quien formó pareja para la elección. Cuando en abril la Asamblea autorizó la emisión de esta deuda, votaron el diputado Guillermo Gallegos y su suplente, que había llegado a sustituir a la diputada Sandra Salgado.


Jueves, 11 de junio de 2015
Jimmy Alvarado

La Sala de lo Constitucional frenó este miércoles 10 de junio la emisión de bonos del Estado por 900 millones de dólares, al admitir una demanda que cuestiona la forma en que se alcanzó los 56 votos mínimos que se requerían para dar la autorización, debido a que la votación había fracasado en un primer momento y por lo tanto la moción debía archivarse, y también porque en la segunda ronda de votación el voto 56 lo dio el diputado suplente de un legislador propietario que también estaba haciendo pleno.

Apenas el año pasado, esta misma Sala resolvió que los diputado suplentes no tienen la inmunidad que sí gozan los propietarios y otros funcionarios. Con la admisión de dos demandas este miércoles, pasa a discutir también si un diputado suplente puede resolver decisiones como modificar agenda de sesión plenaria o si un suplente puede sustituir a cualquiera de los propietarios cuando haya ausencia de estos.

El dictamen mediante el cual la Asamblea Legislativa autorizó al Ministerio de Hacienda negociar con el Banco Central de Reserva la colocación de bonos en el mercado nacional e internacional fue aprobado la noche del 23 de abril de 2015, pero fueron necesarios dos intentos. 

A las 9:17 minutos de la noche, el bloque de los diputados del FMLN, Gana, PCN y PDC se animó a votar por la autorización de la emisión de deuda con un decreto que no precisa a qué se destinarán los fondos que se obtendrían. El decreto solamente habla en términos generales de financiar las áreas de seguridad ciudadana y programas en las áreas de salud, educación y agrícolas.

En ese primer intento, la diputada Sandra Salgado, de Gana, se abstuvo de votar, con lo que los 55 votos de 84 posibles resultaron insuficientes. La autorización de endeudamiento requiere, por Constitución, que voten por lo menos dos tercios de los diputados, así que el intento se quedó corto en un voto. La Constitución establece que cuando una votación fracasa, la moción debe enviarse a archivo y no puede volver a activarse sino hasta transcurridos por lo menos seis meses. A las 9:24 p.m., según el registro oficial de la Asamblea, el pleno archivó la petición del Ministerio de Hacienda de que se le autorizara negociar la emisión de deuda. Hasta ese momento, todo transcurría como la ley manda.

Minutos después del decreto fallido, la diputada Salgado se retiró del pleno. A las 9:34 p.m. se produjo el primer hecho cuya inconstitucionalidad ahora reclama el demandante René Alfonso Guevara Aguilar. A esa hora, la vicepresidenta de la Asamblea, Lorena Peña, del FMLN, pidió al pleno que votara si estaba de acuerdo con que la propuesta de emisión de nueva deuda retornara a la Comisión de Hacienda, que ella preside. Su petición fue aprobada con 52 votos. 

La sesión plenaria siguió su curso durante una hora y 21 minutos más hasta que, de nuevo, Peña hizo otro pedido al pleno: que votaran si estaban en favor de que el dictamen para autorizar la emisión de 900 millones de dólares en deuda volviera a la agenda de la sesión plenaria. Obtuvo aprobación con 52 votos. Finalmente, a las 11:37 p.m., es decir, poco más de dos horas después de que el dictamen fuera archivado, la Asamblea lo aprobó con 56 votos.

En esta ocasión, ya que Arena se oponía porque según sus diputados el gobierno no había detallado para qué pretende utilizar los recursos, el voto 56 vino de un legislador suplente. Tras el retiro de Salgado, del partido Gana, llegó a hacer pleno Wilfredo Guevara, quien el 1 de marzo fue elegido suplente del diputado propietario Guillermo Gallegos, también de Gana. Este es el otro punto que según René Alfonso Guevara Aguilar viola la Constitución, porque Wilfredo Guevara fue elegido suplente de Gallegos y por lo tanto no era posible que ambos estuvieran participando simultáneamente en la sesión plenaria.

La Sala de lo Constitucional, al admitir para estudio esta demanda, ordenó al Estado abstenerse de colocar en el mercado los bonos mientras resuelve sobre la constitucionalidad con que se aprobó la autorización. El freno a la posibilidad de obtener estos recursos frescos para un gobierno con escasez de fondos en sus bolsillos coloca en aprietos a la administración porque 900 millones de dólares representan, aproximadamente, un 21 % del presupuesto general de la nación de 2015. Esta deuda iba a utilizarse para disminur la presión en la caja fiscal, es decir, para cubrir gasto de funcionamiento urgente.

El demandante sostiene que la Asamblea cometió tres vicios en el procedimiento para aprobar la emisión de bonos, en un país cuya deuda alcanza el 60 % del producto interno bruto si se incluye esos 900 millones. Dice que, en primer lugar, el artículo 143 de la Constitución de la República establece que cuando un dictamen es desechado -enviado a archivo-, la Asamblea Legislativa debe esperar seis meses para volver a discutirlo.

El diputado Mario Ponce, del Partido Concertación Nacional, sostuvo este jueves, durante la sesión plenaria, que la aprobación en una segunda votación se basó en el artículo 89 del reglamento interior de la Asamblea Legislativa, que sí permite la reconsideración de la votación. La Constitución, sin embargo, no da esa opción: 'Cuando un proyecto de ley fuera desechado o no fuera ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses'.

Este jueves, también durante la sesión plenaria, la presidenta de la Asamblea, Lorena Peña, acusó al demandante de mentir. Dijo que todo el registro de la sesión evidencia que el dictamen nunca fue a archivo y que, por lo tanto, se respetó la Constitución. En el sitio en internet de la Asamblea, la reseña de la sesión plenaria del 23 de abril muestra lo contrario: 'Se sometió a aprobación el dictamen No. 396 de la Comisión de Hacienda y con 55 votos favorables, a las 21:24 horas, no se aprobó, por no tener los votos suficientes para su aprobación, por lo tanto pasa al archivo', dice el resumen de la sesión.

El demandante cuestiona además la legalidad de la decisión del partido Gana de sustituir a Sandra Salgado con Wilfredo Guevara, ya que este suple al diputado Guillermo Gallegos, no a Salgado. En la demanda, utiliza el artículo 131 de la Constitución, que en su inciso cuarto establece como atribución de la Asamblea Legislativa llamar a los diputados suplentes en caso de imposibilidad de concurrir de los propietarios. René Alfonso Guevara Aguilar lo interpreta como que en caso de que un diputado sea sustituido, solo puede ser llamado para ese rol quien fue elegido como suplente de dicho legislador, no el suplente de otro diputado. 

Como tercer vicio señala que como consecuencia de que se incumplió el artículo 131, entonces, el voto de Wilfredo Guevara es ilegal. Tomando en cuenta que el dictamen necesitaba 56 votos, si se anula el voto de Guevara el bloque que aprobó el endeudamiento llega a los 55 votos, insuficientes para autorizar la emisión de los 900 millones de dólares.

El decreto de emisión de deuda no especifica para qué quiere usar el gobierno los 900 millones de dólares. En el artículo 2, de manera escueta dice que los fondos obtenidos con la colocación de títulos valores de crédito iban a servir para 'atender urgentes e ineludibles obligaciones que demande la población (...) cobertura integral a la seguridad ciudadana, apoyar programas en materia de vulnerabilidad, asistencia a programas sociales focalizados en materia de salud, educación y agrícolas'. 

Los magistrados han colocado en agenda la legalidad de las acciones de los diputados de la Asamblea Legislativa, al hacer uso de llamamientos a diputados suplentes para la aprobación de leyes. Esta no es la única demanda que admitieron. Este día anunciaron que también van a estudiar una demanda contra el decreto 763, que reformó el Código Tributario dándole atribuciones al Ministerio de Hacienda para publicar la lista de contribuyentes que le deben dinero al fisco.

El decreto 763 entró a agenda en la Asamblea Legislativa el 30 de julio de 2014 sin haber pasado antes por alguna de las comisioines de trabajo. Tuvo el apoyo de 43 diputados para que se le dispensara trámites y lo pudiera conocer el pleno. De esos 43 votos, cinco fueron emitidos por diputdos suplentes. Luego, fue aprobado con el respaldo de 44 diputados, seis de ellos suplentes.

Los demandantes, entre quienes están el exvicepresidente de la República Enrique Borgo Bustamante y el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional René Hernández Valiente, están solicitando a los magistrados que anulen el decreto debido a que los suplentes no son elegidos por voto directo.

Los demandantes sostienen que, en esencia, las reformas al Código fueron incorporadas a agenda del pleno en realidad con solo 38 votos, ya que cinco votos de esa decisión fueron dados por diputados suplentes. Además, que fue aprobado también con 38 votos y, por lo tanto, viola la Constitución, que establece que las decisiones legislativas se toman con el concurso mínimo de la mitad más uno de los diputados, es decir, con 43 votos.

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