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Fiscalía redujo un 92% su cálculo del daño económico por contrato CEL-Enel

Este miércoles 6 de mayo, el juez 7° de instrucción deberá decidir si la Fiscalía ha logrado demostrar que las nueve personas acusadas de peculado por un contrato con la multinacional Enel deben ir a juicio. Tras más de un año afirmando que el supuesto daño al Estado por este contrato fue de 1,824 millones de dólares, en enero la Fiscalía se retractó y redujo la cifra a 148 millones. Este cambio no se conocía hasta hoy.


Martes, 5 de mayo de 2015
Valeria Guzmán y Fátima Peña

Año y medio después de que el caso pasara a sus manos, el juez 7o. de Instrucción de San Salvador, Miguel Argüello, deberá decidir este miércoles 6 de mayo si la hipótesis de la Fiscalía, que afirma que entre 2000 y 2002 hubo una conspiración de funcionarios del gobierno de Francisco Flores para entregar ilegalmente a manos privadas el control de la empresa pública geotérmica LaGeo, está suficientemente fundamentada como para enviar a juicio penal a las nueve personas acusadas.

Según la Fiscalía, durante el proceso de contratación de un socio estratégico para LaGeo -que en aquel momento aún se llamaba Gesal- el exministro de Economía Miguel Lacayo, el exrepresentante legal de la empresa estatal italiana Enel, y siete exdirectivos de la estatal Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), propietaria de la geotérmica, ejecutaron o permitieron irregularidades destinadas a eliminar la competencia en la licitación, impedir que otras instituciones incluida la Asamblea Legislativa pudieran fiscalizar las decisiones de CEL y beneficiar a Enel de la explotación de recursos naturales del país en contra de los intereses de los salvadoreños.

El caso ha concentrado enorme atención mediática y política en los últimos dos años y medio, desde cuando el entonces presidente Mauricio Funes, el primer mandatario de izquierda en la historia del país, lo convirtiera en una de sus banderas de denuncia de la corrupción de los gobiernos anteriores de Arena. La Fiscalía, sin embargo, ha variado poco sus argumentos y pruebas desde que presentó su acusación en noviembre de 2013 en el juzgado 7o. de Paz. En los 18 meses de instrucción no ha añadido testimonios ni documentos diferentes de los que desde el inicio conformaron la causa, y que en aquel momento llevaron a la jueza de Paz Carmen Jiménez, primera en procesar el expediente, a advertir que la Fiscalía tenía “un caso en crisis”.

Sí ha habido en todo caso dos novedades importantes en el proceso. Por un lado, el Estado desistió en diciembre de 2014 de su litigio internacional con la multinacional Enel. Por otro, el expediente del caso muestra algo que no se había dado a conocer hasta ahora: que la Fiscalía se retractó en enero de 2015 de su estimación de perjuicios económicos supuestamente sufridos por el Estado mediante el contrato de 2002, y la redujo en un 92% del monto inicial.

En su primer requerimiento ante el juzgado 7o. de paz en 2013, la Fiscalía estimaba que los daños al Estado fruto del contrato entre CEL y Enel eran de 1,824 millones de dólares. En su dictamen de acusación final, presentado al juez 7o. de instrucción el 9 de enero pasado, lo recortó a 148.31 millones.

Según la Fiscalía, Enel es “la principal beneficiaria” del delito de peculado del que se acusa a los imputados, y aunque originalmente los informes periciales de la Corte de Cuentas estimaban el daño al Estado salvadoreño en 20 millones de dólares optó por construir su caso a partir de una estimación hecha por el despacho Ochoa Benitez Asociados, fundado por Pablo Ochoa, ministro de Agricultura durante el gobierno del presidente Mauricio Funes, que en enero de 2013 hizo la primera denuncia pública de las supuestas irregularidades en el contrato firmado en 2002 con Enel. Para abril de 2014, el presidente Funes calificaba públicamente como 'nefasto' el contrato con Enel, y señalaba que el monto de las pérdidas sufridas por el Estado, que entonces estaban calculadas por la Fiscalía en 2,107 millones de dólares (luego las reduciría a 1,824 millones), significaban 'la mitad del presupuesto general de la nación para un ejercicio fiscal'.

Aquellas cifras no aparecen sin embargo en el dictamen fiscal sobre el que el juez Miguel Argüello deberá decidir. El monto final que estima la acusación corresponde al de un informe posterior hecho por peritos de la Corte de Cuentas y que cifra el perjuicio para el Estado en 148.31 millones de dólares.

“Cabe destacar que la suma total se determinó inicialmente en la cantidad de 1,824 millones 92,929.05 dólares, que correspondía a uno de los montos establecidos por la firma Ochoa Benítez Asociados a solicitud de CEL”, dice la Fiscalía en su dictamen ante el juez. “Sin embargo, la representación fiscal, siendo garante de la legalidad y tomando en cuenta que ya se presentó el informe de la pericia financiera contable solicitada como prueba pericial realizada por la Corte de Cuentas (...) ha considerado que es legalmente procedente apegarse a dicho monto para efectos de plantear el respectivo reclamo civil”, añade. La Fiscalía no hizo pública en los últimos cuatro meses esta rectificación.

La acusación

El delito de peculado consiste en que un funcionario se apropie o facilite que otros se apropien de bienes estatales que están bajo su administración o custodia. La Fiscalía sostiene que una carta de Miguel Lacayo dirigida en 2002 al entonces presidente de CEL, Guillermo Sol Bang, más una serie de actas de sesiones de la directiva de CEL, prueban una trama conspirativa que dio a la empresa Enel la posibilidad de convertir en acciones sus inversiones como socio estratégico de LaGeo, hasta convertirse eventualmente en su propietario mayoritario de la empresa geotérmica. Esta posibilidad se convirtió en realidad en 2008, cuando Enel manifestó su interés de hacer una nueva inversión que la llevaría a poseer el 53 % de las acciones de LaGeo. El entonces presidente Antonio Saca bloqueó esa inversión.

La defensa de los acusados alega que lo único que hay en esa carta y esas actas es el reflejo de trámites administrativos hechos por los directivos de CEL en el marco de la ley vigente en aquel momento.

Este alegato quedó reflejado en el planteamiento de la jueza Carmen Jiménez, que al pasar a fase de instrucción el caso el 25 de noviembre de 2013 advirtió que la acusación le resultaba débil porque las actuaciones de los exfuncionarios imputados se habían hecho al amparo de la Ley de Electricidad emitida por la Asamblea Legislativa en 1996, aparte de otras leyes posteriores, que otorgaban a los directivos de CEL un nivel de autonomía mayor al que permite la ley actual. Por esa razón la jueza rechazó la petición de la Fiscalía de ordenar la detención provisional de los imputados.

Habían pasado solo dos semanas desde que, el 11 de noviembre, la Fiscalía hubiera acusado ante los tribunales a 21 personas, la mayoría de ellas por peculado. Aunque presuntamente los imputados perjudicaron a CEL y por tanto al Estado salvadoreño para beneficiar a Enel, la Fiscalía no aportó informes que evidenciaran un aumento patrimonial cuestionable de ninguno de los acusados.

Para valorar estos puntos y otros argumentos de la Fiscalía y la defensa, El Faro consultó a tres abogados independientes, uno de ellos el director ejecutivo de la oenegé Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), que actualmente está actuando como acusación particular contra el expresidente Flores en el caso de los cheques de Taiwán. Los otros dos son los abogados Rolando Monroy y Arturo Magaña, exmiembros de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía. Los tres expresan dudas sobre que la acusación tenga elementos de prueba contundentes para probar la intención de beneficiar a Enel en contra de los intereses del Estado de El Salvador, como el establecimiento del “concierto previo”, es decir, la prueba de que los acusados se pusieron de acuerdo con el propósito común de favorecer a Enel.

El exfiscal Rolando Monroy cuestiona además que solo la empresa italiana se haya visto favorecida con la firma de aquel acuerdo. “Hasta donde sé, Enel es la que más invirtió (aquellos años en LaGeo), y además las dos partes que eran del Estado salvadoreño (también) recibieron utilidades”, afirma.

También creen que el hecho de que el Estado haya optado hace cinco meses por firmar un acuerdo con Enel en su litigio internacional a pesar de considerarla como la principal beneficiaria de un delito de peculado, debilita el caso ante el juez. Ese acuerdo, sugieren, vuelve más difícil de aún sostener la acusación en la medida en que incluye la decisión del Estado de comprar por 287 millones de dólares las acciones de Enel en LaGeo, supuestamente obtenidas ilegalmente según los argumentos de la Fiscalía.

“En el momento en que ellos pagan las acciones pueden suceder dos cosas: que el Estado de El Salvador cometa acciones ilícitas (al comprar bienes obtenidos ilegalmente) o que (esté reconociendo que) no era ilegal la relación que entablaron CEL y Enel en 2002”, dice Rolando Monroy.

El Acuerdo Marco entre el Gobierno y Enel que establecía esa compraventa de acciones fue firmado en diciembre de 2014 en Washington precisamente por el fiscal general Luis Martínez, en representación del Estado de El Salvador. Una de las condiciones para que se diera esa compraventa era que se liberara de responsabilidad civil a todos los imputados del caso CEL-Enel en un plazo máximo de seis meses, que termina el próximo junio.

Sobre la renuncia a la disputa en el área civil, Abraham Ábrego, director ejecutivo de Fespad, advierte que el fiscal Martínez podría estar él mismo incumpliendo sus atribuciones de velar por la legalidad y por los intereses del Estado. “Si a él (Luis Martínez) le ofrecen la posibilidad de ese acuerdo, él debió advertir qué condiciones no eran legales”, dice Ábrego. Su argumento es que cuando están en juego delitos que el Estado debe perseguir de oficio, como lo es el peculado, los procesos penales no se pueden separar de los procesos civiles.

Ahora que caduca el período de instrucción, el juez Argüello decidirá si los argumentos de la Fiscalía contra nueve personas: Miguel Lacayo, Guillermo Sol Bang, Jorge Simán, Pedro Escalón, Julio Olano, Carlos Chavarría, Thomas Hawk, José  Palomo y José Machado son sólidos y logran tipificar las conductas necesarias que constituyen el peculado. Todos, salvo el exministro Lacayo y Machado, representante legal de Enel, eran directivos de CEL cuando se suscribió el contrato con Enel. Simán es además fundador y accionista del periódico El Faro.

Según el dictamen de acusación, el delito tuvo lugar gracias a “actos preparatorios para realizar otros trances comprendidos en un complejo plan criminal”. Bajo esta versión, los actos inician el 8 de agosto de 1995 cuando, durante el gobierno de Armando Calderón Sol y en plena fiebre privatizadora del segundo gobierno de Arena, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el gobierno de El Salvador suscribieron un contrato de préstamo por 215 millones para que CEL se reestructurara. El propósito de la reestructuración era facilitar inversiones privadas para desarrollar la industria de generación de electricidad.

Esta reestructuración consignaba que CEL tendría que dejar de ser un monopolio en la extracción de energía y crear empresas subsidiarias. Una de esas empresas -a las que la Corte de Cuentas legalmente no podía auditar- fue Gesal. Según la Fiscalía, el camino allanado para el delito continúa en los años 1996, 1997 y 1999 cuando la Asamblea Legislativa aprueba tres leyes que regulan la distribución y extracción de energía. De acuerdo con la teoría del complot presentada ante el juez, esto permitió que los directores de CEL cedieran a Enel derechos que no le correspondían. Ningún diputado está siendo procesado por la aprobación de aquellas leyes.

Los siguientes son los seis puntos esenciales en los que la Fiscalía sustenta su acusación:

Las presiones del ministro

La Fiscalía acusaba en noviembre de 2013 al exministro de Economía Miguel Lacayo de ser instigador del delito de peculado. Es decir, se le acusaba de influir en una veintena de personas para que cometieran peculado. Sin embargo un año después, el 9 de enero del 2015, la Fiscalía cambió de postura y pasó a afirmar que “él realizó acciones que dentro del evento delictual resultaron ser determinantes para el desarrollo del resto de actividades”, por lo que le imputó como coautor del delito. En otras palabras, le acusa de tener una participación directa en el supuesto delito.

La Fiscalía presentó al juez una nota con fecha 4 de diciembre de 2000, enviada por Miguel Ernesto Lacayo Argüello en su calidad de Ministro de Economía,  y dirigida a Guillermo Sol Bang, el entonces presidente de CEL. “Por este medio me es grato enviarle un cordial saludo y comunicarle al mismo tiempo por esta nota la conformación sugerida para la nueva junta directiva de Gesal”, reza la carta. Los fiscales sostienen que esto representa “el camino para que las decisiones perversas fueran siendo avaladas” ya que Sol Bang designó a personas de su confianza que actuarían de acuerdo con sus intereses en la Junta Directiva de Gesal.  

Arturo Muyshondt, defensor de Miguel Lacayo, alega que este no tenía ningún poder sobre la junta directiva de Gesal y que tampoco conocía a nadie de Enel. La defensa de Lacayo afirma de hecho que la nueva junta directiva de Gesal había sido escogida seis días antes de la nota enviada por Lacayo a Sol Bang, no después.

La Fiscalía no establece la relación concreta que hay entre las personas de la nueva junta directiva de Gesal y Miguel Lacayo. Además, dice la defensa, al ser la CEL una institución autónoma Lacayo no tenía poder legal para incidir en las decisiones que se tomaban en la junta directiva.

CEL transfirió a Gesal facultades que no le competían

El 12 de marzo de 2001, Lacayo envió una carta Sol Bang que decía: “solicito su colaboración en el sentido de realizar las gestiones necesarias para que la administración del contrato suscrito con el banco de inversión Deutsche Bank Securities, cuyo objetivo es la selección de un socio estratégico en el área de geotermia, sea trasladado completamente a la Junta Directiva de Gesal”.

La Fiscalía afirma que los miembros de la junta directiva de CEL atendieron el pedido de Lacayo y por tanto actuaron en contra de la autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera de CEL. La irregularidad con la que actuaron radica supuestamente en que dejaron en manos de particulares (Gesal era una empresa de inversión estatal pero funcionaba como empresa privada) decidir sobre el cuido, la administración y conservación de los bienes que se le habían confiado. Con la cesión del contrato, supuestamente se pretendía esquivar los controles que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que hubiera atado a CEL de haber sido ella la que gestionara la búsqueda del socio estratégico, pero no se aplicaba a Gesal.

Arturo Muyshondt, defensor de Lacayo, replica que su cliente únicamente solicitó ceder a Gesal la administración del contrato, que no es lo mismo que ceder a Gesal los derechos y obligaciones del mismo. En cuanto a la posible violación de la LACAP en la que se pudo haber incurrido CEL en el contrato de búsqueda del socio estratégico, Muyshondt dice que los contratos de asesoría financiera no están regulados por la LACAP, por lo cual no hay ninguna violación a dicha ley.

Enel estaba inhabilitada de participar en la licitación

En la cláusula 1.23 de los términos de referencia para la búsqueda de un socio estratégico para Gesal se estableció que no podían participar en el proceso 'aquellas sociedades que directamente o por medio de afiliadas participan en actividades de generación o distribución eléctrica de El Salvador'. 'Para propósitos de esta cláusula, ‘afiliada’ significa aquellas sociedades que controlan a, son controladas por o se encuentran bajo control común con la sociedad interesada. Para los propósitos de esta definición, ‘control’ significa la potestad de dirigir o causar la dirección y políticas de una sociedad ya sea por propiedad, acuerdo u otro medio”, decían esos términos de referencia.

Para hacer efectivo dicho proceso se había formado un Comité de Evaluación de documentos de precalificación, integrado por Manuel Monterrosa, Edgar Hidalgo, José Rodríguez, Porfirio Díaz y Jaime Luis Torres. Según la Fiscalía, los primeros dos mencionados nunca se dieron cuenta de la existencia de dicho comité, al que en teoría pertenecían. El relato de hechos de la acusación sostiene que Vicente Machado, en representación de Erga, empresa subsidiaria de Enel, consultó si su representada podía entrar al proceso ya que participaba en AES, distribuidora de energía eléctrica, por medio de su afiliada Grupo EGI. Porfirio Díaz respondió que sí y, por lo tanto, Enel entró en la licitación.

Ignacio Suárez, en representación de la empresa Enel ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en Washington, cuestionó en la audiencia del 18 de julio de 2014 las motivaciones del proceso penal que se desarrolla en El Salvador. “Once años después del negocio, pese a que el acuerdo fue público, se ejecutó y no hubo mayores cuestionamientos durante tantos años, se decide iniciar una acción penal”, dijo. También calificó de “antijurídica” la imputación que se le hace a Vicente Machado, que laboraba como representante de Enel, ya que el peculado por definición solo lo puede cometer un funcionario o empleado público.

El Salvador y Enel llegaron al CIADI después de que El Salvador se negara a cumplir la sentencia del arbitraje que inició en París en 2008, cuando Enel demandó al Estado salvadoreño, entonces bajo el gobierno de Saca, por incumplir el contrato firmado en 2002. El Tribunal de Apelaciones de la Cámara Internacional de Comercio de París dio la razón a Enel.

El regalo para el socio estratégico

Según la Fiscalía, los imputados son culpables de peculado por, entre otras acciones, haber permitido la posibilidad de que Enel se apropiara de LaGeo al convertirse en socio mayoritario. Enel nunca llegó a tener más del 50% de las acciones pero estaba facultada por contrato para hacerlo. El artículo 6 del acuerdo entre ls accionistas CEL y Enel establecía: “CEL declara que no existen restricciones para que en virtud de las inversiones (...) el socio estratégico se convierta en el accionista mayoritario de Gesal mediante la capitalización de acciones”.

Como parte de la defensa, Edgar Morales Joya, el abogado de Sol Bang, declaró hace dos años a El Faro que lo manifestado al inicio de la negociación del contrato 'no era letra fija'. 'Obviamente en el camino se podían desarrollar, como en cualquier proceso. Son propuestas que en el camino pueden irse modificando, es una regla básica de cómo se conjugan los contratos”, afirmó Morales Joya al referirse a los términos y condiciones en los que inicialmente se negoció el acuerdo.

Gesal, la caja chica de CEL

La Fiscalía acusa a los imputados como coautores por también permitir una serie de aumentos y disminuciones de capital en Gesal. Esas disminuciones de capital se traducían en acciones que se cancelaban y, por tanto, en una disminución de las acciones que CEL tenía de Gesal y posteriormente de LaGeo. La Fiscalía, además de señalar que CEL ha sido usada como caja chica de otras carteras de Estado, destaca que dichas disminuciones le abrían el paso a Enel para incrementar su participación accionaria.

En el artículo 6 del Acuerdo entre Accionistas se fijó que “CEL renunciará a favor del Socio Estratégico al derecho preferente a suscribir acciones que le habrían correspondido en los aumentos de capital que se acuerden”. Es decir, que una vez que CEL renunciara o cancelara ciertas acciones, difícilmente podría recuperar su participación accionaria ya que la primera opción de inversión o compra era para Enel.

Según la Fiscalía, durante el gobierno de Flores “Gesal producía un considerable nivel de utilidades que eran aprovechadas por varios funcionarios públicos para cubrir los déficits de efectivo que tenían otras instituciones estatales”. Como prueba de ello se han presentado “algunos correos electrónicos y de notas suscritas por el Presidente de CEL, Sol Bang, dirigida al entonces Secretario Privado de la Presidencia Aldo Parducci”. El Faro no tuvo acceso a dichos correos electrónicos.

CEL transfirió recursos públicos a un ente “privado”

La Fiscalía acusa a la junta directiva de CEL de permitir que en octubre de 1999 se efectuara un traspaso de bienes públicos de CEL a Gesal cuando esta última fue constituida como empresa privada. La Fiscalía argumenta que los bienes de la CEL, pertenecientes al Estado salvadoreño, no pueden transferirse a una entidad de carácter privado. Según la acusación, esta transferencia incumplió el Código de Comercio, las Disposiciones del Presupuesto y el  Código Civil en el sentido de que no se hizo un valúo de esos bienes ni se informó a la Superintendencia de Sociedades Mercantiles.

El 27 de marzo de 2000 la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) otorgó a Gesal el derecho de explotación del recurso de los campos geotérmicos de Ahuachapán y Berlín de forma permanente. Estas concesiones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2012.

En noviembre de 2013, la jueza 7° de paz, Carmen Jiménez,  comentó en la audiencia inicial del caso que en 1996 y 1997 la Asamblea Legislativa aprobó dos leyes que ratificaban que CEL podía constituir sociedades y separar su patrimonio. Jiménez señaló que, aunque posteriormente fueran declaradas inconstitucionales, en el momento de los hechos las normativas autorizaban a CEL para transferir bienes o derechos que formaban parte de su patrimonio para que fueran destinados a las sociedades constituidas.

El principal reto para la Fiscalía este 6 de mayo será comprobar por qué los imputados decidieron favorecer a Enel, si no se ha documentado beneficio alguno para ellos. Los tres abogados independientes consultados por El Faro dicen encontrar en los argumentos fiscales un camino de argumentación sólido para probar el peculado cuando los beneficios que supuestamente sustrajeron al Estado no fueron para las personas procesadas.

Muyshondt, en un escrito de contestación al dictamen de acusación, afirma que para probar que se ha cometido peculado es necesario demostrar que los imputados se hayan apropiado, en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores o especies fiscales, acción que, dice, no ha sido establecida con claridad por parte de los acusadores.

En este punto, Rolando Monroy considera que otra de las debilidades de la acusación fiscal es que no ha probado qué relación tenían los imputados con Enel. “No hay elementos indiciarios que lleven a pensar que firmaron a cambio de algún beneficio. Ellos pueden decir que para el peculado no es requisito esencial que la persona se enriquezca, claro, ¿pero quién obtuvo el beneficio? ¿Enel? ¡Enel recibió lo que proporcionalmente le tocaba!”, dice Monroy.

La Fiscalía trata de probar además que Vicente Machado y José Ricardo Palomo Déneke, tercer director suplente de la junta directiva de Gesal, acusados como cómplices necesarios, fueron determinantes para configurar el delito de peculado.

En el momento en que CEL empezó la búsqueda del socio estratégico, Machado era el representante especial de Erga Grupo Enel. La Fiscalía sostiene su señalamiento en dos acciones de Machado: la primera, realizó por escrito la consulta respecto a si Enel estaba inhablilitada o no para participar en el referido proceso (búsqueda de un socio estratégico). Según la Fiscalía, Erga tenía el control de la empresa AES-CLESA y Machado Calderón ocultó esa información con el propósito de participar en la licitación.

Y en segundo lugar, se le acusa de proponer ante Gesal, en representación de Enel Green Power, “puntos de relevante interés para esta sociedad”. A Machado se le acusa de actuar favoreciendo los intereses de una empresa privada transnacional y de no cuidar el patrimonio estatal que explotaba Gesal. La Fiscalía le reclama que actuara en favor de Enel, a pesar de que, de hecho, él representaba a Enel en la directiva de Gesal.

Sobre Palomo Déneke, tercer director suplente de la junta directiva de Gesal, la Fiscalía afirma que avaló decisiones importantes dentro de la junta directiva de Gesal tales como permitir la injerencia de Miguel Lacayo y las modificaciones al artículo 6 del contrato entre accionistas que permitiría que Enel se convirtiera en accionista mayoritario de Gesal.

Abraham Ábrego opina que el caso es débil desde el momento que se utiliza la figura jurídica de peculado. “Lo que hubo fue una estrategia de actores públicos y privados para reprivatizar la energía eléctrica. Y esa estrategia llevó varias acciones, entre ellas, cambiar el marco legal”, dice Ábrego. El abogado de FESPAD cree que la Fiscalía General de la República tiene difícil la tarea de probar el peculado, pero cree que hizo esa acusación porque otros posibles delitos ya habían prescrito. “A mi juicio hubo negociaciones ilícitas, pero los fiscales lo toman como peculado porque lo investigan tarde, cuando (la posible negociación ilícita) ya prescribió.”

Arturo Magaña, que al igual que Monroy fue fiscal de la Unidad de Investigación Financiera, insiste en que para acusar por peculado no es necesario demostrar el aumento patrimonial de una persona. A través de su experiencia combatiendo el lavado de dinero afirma que lo que la Fiscalía debe hacer cuando se encuentra ante delitos parecidos a este es seguir el rastro del dinero. Y de allí viene uno de sus cuestionamientos: “Si Enel se quedó al final con el dinero, ¿por qué Enel no está procesada? En derecho penal existe la figura ‘actuar por otro’; Enel debe tener una junta directiva que aprueba decisiones... ¿a esa gente por qué no se la imputó?”

Además, Magaña repite que la Fiscalía se contradice en esencia al señalar la existencia de un caso de corrupción y terminar haciendo una compraventa con el principal beneficiario de ese caso de corrupción. “No es posible que tú tengas un vehículo robado, que yo sé que es robado y aún así te lo compre. Entonces yo también estoy cometiendo un delito”. Magaña cuestiona la solidez del caso y añade “Si la Fiscalía está tan segura del caso, ¿por qué no los acusa de blanqueo de capital?”

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