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Sala de lo Constitucional aclara cómo deberá contarse el voto cruzado

El voto es igualitario y, por lo tanto, la fórmula de conteo de los votos para elegir diputados en 2015 no puede ser una en la que el resultado de marcar la papeleta sea contado al final como una fracción de la unidad. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron el viernes una explicación a su sentencia previa en que establecieron que los ciudadanos tienen derecho a votar por candidatos de más de un partido político.


Lunes, 22 de diciembre de 2014
Sergio Arauz

El 6 de noviembre de este año, la Sala de lo Constitucional legalizó una opción de voto que antes era nula al ordenar que en las próximas elecciones las personas puedan votar por candidatos a diputados de distintas banderas, incluidas las candidaturas no partidarias. A 11 días de finalizar el año, esta opción conocida como voto cruzado, aún no tiene reglas específicas de cómo aplicarse, y en la Asamblea Legislativa había dos posiciones dominantes hasta que este viernes la Sala emitió una aclaración a su sentencia de noviembre.

Los diputados se enfrascaron las semanas anteriores en una disputa entre dos posiciones: una, que permitiría que si un ciudadano no marca tantos candidatos como escaños legislativos tiene la circunscripción electoral en la que vota, las casillas no utilizadas se perderían. Esto suponía que, por ejemplo, si un ciudadano que vota en San Salvador marca su papeleta en favor de 12 de las candidaturas, dado que este departamento ofrece 24 escaños, la suma de sus marcas en la papeleta equivaldría a 0.5 votos. Esta ha sido la posición del FMLN. La otra propuesta, de Arena, decía que a cada persona le corresponde un voto, y si el escrutinio se hacía como proponía el Frente, se violaría el voto igualitario que establece la Constitución.

La Sala publicó el viernes una aclaración que concuerda con el razonamiento de Arena. Los cinco magistrados expusieron en su claración que queda vetada la forma de contar el voto cruzado que supondría la posibilidad de que un sufragio se convierta en fracción de voto. La aclaración responde a una petición impulsada por Arena, PCN y PDC, quienes llegaron el jueves 18 de diciembre a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia a pedir a los magistrados de la Sala una aclaración sobre cómo contar este tipo de votos. Gana apoyaba la propuesta de escrutinio del FMLN.

Dice el texto aclaratorio: “Cuando los ciudadanos decidan emitir voto cruzado, la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto no puede ser en ningún caso inferior al valor de la unidad. Otorgarle un valor diferente a las marcas o fracciones, en el supuesto del voto cruzado, implica dar un tratamiento diferente al ciudadano que opta por esta modalidad, respecto del que vota por bandera, lo cual es una violación al carácter igualitario del voto, consagrado en el artículo 78 de la Constitución, y contradice la jurisprudencia de esta Sala (Inc. 57-2011, Sentencia de 7- XI-2011). En consecuencia, cada ciudadano tiene derecho a un voto, y a que éste tenga el mismo peso o vlor en la obtención de los escaños legislativos, independientemente del número de marcas que decida consignar entre los candidatos, en la modalidad de voto cruzado.”

A finales de noviembre, la bancada del FMLN intentó aprobar un decreto que, al aplicarlo, restaría valor al voto cruzado de quienes no marquen el total de opciones de su departamento. Por ejemplo, en el caso de San Salvador, una marca representaría un veinticuatroavo de voto. Si un votante solo marca dos rostros de candidatos de distintos partidos políticos el sufragio no valdría un voto, sino 0.083. Es decir, este votante perdería más del 90 por ciento de su voto. Esta propuesta es la que plasmaron en un acuerdo legislativo que no alcanzó los votos suficientes en sesión de la plenaria del 27 de noviembre.

El acuerdo redactado en la Comisión de Legislación y Asuntos Electorales de la Asamblea planteaba lo siguiente: “Cuando se trate de votos cruzados; para la asignación de escaños, el Tribunal sumará todas las marcas obtenidas por un mismo partido político, coalición o candidatura no partidaria, y luego se dividirá por el número de escaños que corresponde a la circunscripción electoral y el resultado se sumará a los votos válidos del partido, coalición o candidato no partidario.”  

Arena y PCN propusieron que el valor del voto cruzado debería depender de la cantidad de marcas que un ciudadano haga. Es decir, si la persona vota por un solo candidato, tendrá un voto completo; si vota por dos, el valor se dividirá a la mitad, y así sucesivamente.

Ante la falta de acuerdos, en la última plenaria de noviembre, Gana y FMLN votaron por un decreto que delegó en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la responsabilidad de reglamentar el conteo de votos en las elecciones de 2015. “Como los partidos mayoritarios no se pusieron de acuerdo, la mejor decisión fue que el TSE sea quien defina el mecanismo de conteo de votos”, dijo a la radio 102.9 el diputado de Gana Wilfredo Guevara. El decreto dice literalmente que 'para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, se faculta al Tribunal Supremo Electoral para que, prioritariamente, por unanimidad se emitan las disposiciones necesarias para el establecimiento de una nueva forma de votación del voto cruzado (sic).”

La reforma electoral que no realizó –pero que debe realizar la Asamblea Legislativa- supone reformar cinco artículos del código electoral -182, 197, 201, 205 y 207- que deberán establecer cómo contar los votos ahora que ya no es nulo el voto por candidatos a diputados de diferentes banderas políticas. En el documento publicado el viernes por la Sala lo de lo Constitucional, los magistrados concluyen que el decreto legislativo en el que los diputados delegan la responsabilidad al TSE no responde a lo ordenado en la sentencia de noviembre de este año que ordena legislar sobre el voto cruzado. 'El legislativo parece haber entendido que el supuesto excepcional y subsidiario, previsto por esta Sala, en caso que no estuviera vigente la legislación que desarrollara el voto cruzado, era un supuesto general y alternativo, que lo habilitaba a considerar si podía o no sustraerse de cumplir con la orden que se le impuso de emitir el régimen legal correspondiente.'

En resumen, la Sala le recuerda a la Asamblea que debe legislar sobre cómo debe procederse a contar el voto cruzado y deja entrever que el TSE podría meter mano solo si los diputados incumplen su tarea de crear el procedimiento de ley para el conteo de votos cruzados. Otro punto pendiente por legislar es al respecto de qué será considerado voto nulo.  En las elecciones del próximo año, el voto resultará nulo cuando el ciudadano vote por una bandera y el rostro de un candidato de otra bandera diferente. La idea es que el voto por bandera significa que se apoya a todos los candidatos cobijados por ese partido político en la circunscripción correspondiente. También se anulará el voto de aquellas personas que marquen dos banderas en una papeleta.  

Desde 2010, una serie de sentencias de la Sala de lo Constitucional ha ido modificando las reglas del sistema electoral que ahora permiten una variedad de formas de votar: votar por bandera; marcar la bandera y rostros de un mismo partido; marcar un número de rostros de un solo partido;  votar por candidatos de diferentes partidos, votar por candidatos de diferentes partidos y candidatos no partidarios y la votación exclusiva de candidatos no partidarios.

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