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Principios legales versus discriminación de género. El caso de las 17.

La socióloga Jocelyn Viterna, de la Universidad de Harvard, y el abogado José Santos Guardado afirman que el Estado salvadoreño no aplica la presunción de inocencia en casos de posible aborto y la Fiscalía no recoge testimonios exculpatorios. Su reciente trabajo, titulado “Informe documentando la discriminación sistemática de género en el proceso judicial de El Salvador contra las 17 mujeres acusadas del homicidio agravado de sus recién nacidos” describe vicios procesales en todos los casos abiertos de este tipo.


Lunes, 17 de noviembre de 2014
Jocelyn Viterna y José Santos Guardado*

El Estado salvadoreño garantiza tres derechos fundamentales a toda persona imputada en el sistema judicial. Primero, la Constitución de la República garantiza que “Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.” Segundo, el Código Procesal Penal garantiza que “En caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado.” Y tercero, según la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, el mandato de la Fiscalía es perseguir la verdad, no el enjuiciamiento; es por ello que debe ser imparcial y actuar con total objetividad velando únicamente por la correcta aplicación de la ley, y en los casos de “delitos y faltas deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias en que se funde la responsabilidad del imputado o los que la agraven, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.”

En el caso de las 17 mujeres salvadoreñas encarceladas por el “homicidio agravado” de sus hijos recién nacidos, estos tres derechos fueron sistemáticamente violados. En estos casos, las mujeres dijeron que sus hijos habían muerto debido a una emergencia obstétrica u otra complicación relacionada con el parto. En cada uno de estos casos, en cada etapa del proceso judicial, el Estado agresivamente persiguió el enjuiciamiento de la madre en lugar de perseguir la verdad, comenzando en el momento de la detención y culminando en el momento de la condena. Nuestro informe documenta la discriminación sistemática en contra de estas diecisiete mujeres en cada momento del proceso judicial.

El informe muestra lo siguiente:

-Los policías que investigaron los presuntos delitos solamente recopilaron pruebas que incriminaban a las mujeres, y consistentemente dejaron de recoger pruebas que podrían corroborar las historias de la mujeres. Por otra parte, la policía regularmente permitió que civiles —incluyendo a vecinos o patrones— hicieran el trabajo de recopilar pruebas, y por consiguiente se contaminaron la escena del crimen, las pruebas forenses y la credibilidad de las entrevistas.

-Los médicos que trataron a las mujeres después del parto rutinariamente dejaron de investigar probables complicaciones del parto. En muchos casos, la información medica mas básica, como el estimado de la pérdida de sangre o la presión arterial de las mujeres, simplemente no fue documentada. Incluso en los casos en los que existen estos datos, el personal médico regularmente no los interpretó en los tribunales (la Fiscalía tampoco les solicitó una interpretación). Por ejemplo, los doctores no tomaron en cuenta que el sangrado excesivo de las mujeres habría dado lugar a que actuaran de forma aturdida, confusa e incoherente al momento del parto —consecuencia fisiológica de no recibir suficiente oxígeno en el cerebro. Se han utilizado acciones de este tipo para incriminar a muchas de las 17 salvadoreñas, sin ningún análisis de las posibles causas médicas subyacentes. En ocasiones la suposición de presunción de culpabilidad de las mujeres de parte del personal médico literalmente se encuentra escrita en los expedientes clínicos de las imputadas, en los que se han escrito notas como “paciente aparentemente asesinó a su recién nacido.” Tales supuestos, que fueron compartidos con todo el personal médico en los expedientes clínicos, influyen claramente no sólo en la atención que recibe una paciente, sino también en los datos médicos que recogen los doctores: si de antemano se considera culpable a la paciente, entonces simplemente no se buscan los datos que corroborarían la existencia de una emergencia obstétrica.

-Los especialistas forenses de Medicina Legal regularmente hicieron declaraciones ante los tribunales que contradicen información que se encuentra en la literatura forense elemental. Por ejemplo, los médicos forenses usaron con regularidad una “prueba de flotación pulmonar” para “probar” que los niños nacieron con vida, sin reconocer que esta prueba ha sido rechazada por expertos forenses por más de un siglo debido a la posibilidad de generar falsos positivos. Los médicos especialistas forenses que realizaron las autopsias, hasta 24 horas después de la muerte del recién nacido, a menudo reportaron que los pequeños cuerpos no mostraban “ninguna putrefacción,” mientras que los libros forenses señalan que la putrefacción comienza dentro de las cuatro horas después de la muerte. Los especialistas forenses reportaron con regularidad que los bebés nacieron “de término”, pero la información en la que basaron dicha conclusión con frecuencia no se encuentra o es contradictoria. En algunos casos, incluso la información más básica —como el peso del feto— está simplemente ausente en la autopsia. Y en varios casos las autopsias reportaron anormalidades en los pequeños cuerpos, sin evaluar si estas anormalidades podrían dar lugar a complicaciones que condujeran a la muerte.

-La función de la Fiscalía en El Salvador es investigar la verdad, no buscar veredictos de culpabilidad. Sin embargo, la Fiscalía rutinariamente no buscó testimonios o informes médicos que permitieran evaluar la veracidad de las afirmaciones de las mujeres. Por el contrario, pareciera que sólo recogió pruebas incriminatorias. En algunos casos no presentó las pruebas que favorecían la inocencia de las acusadas, a pesar de que las tenía en su poder. Al leer la teoría fáctica de la Fiscalía plasmada en la “relación de los hechos” que se encuentra al principio de cada caso, es sumamente fácil pensar en la culpabilidad de la mujer. Pero al leer los datos completos, pronto se da uno cuenta de que la “relación de los hechos” escrita por la Fiscalía con frecuencia cuenta una historia que tiene poco fundamento en los hechos del caso.

-Los jueces que conocieron los casos de las mujeres frecuentemente sólo admitieron las pruebas que apoyaban un veredicto de “culpabilidad”, y sistemáticamente excluyeron la evidencia que fundamentaba los testimonios de las mujeres. Por ejemplo, los jueces admitieron testimonios de los vecinos que condenaban a las mujeres (aun cuando los datos en sus testimonios eran muy sospechosos), pero se negaron a admitir el testimonio de vecinos que apoyaban la versión de las mujeres de cómo sucedieron los hechos. En algunos casos, las autopsias concluyeron que la causa de muerte del recién nacido fue indeterminada y podía deberse a causas naturales. A la vez, la Fiscalía fue incapaz de demostrar el motivo de por el cual la madre quería matar a su hijo. Sin embargo, a pesar de esta escasez de pruebas o motivos, los jueces condenaron a las mujeres. En las declaraciones finales de los jueces es quizás donde mejor se ilustra la base de la discriminación sistemática de género en estos casos: a las mujeres, que en la mayoría de los casos parecen no haber sido culpables de nada más que de sufrir una emergencia obstétrica, se les acusa de homicidio agravado simplemente porque, como madres, pudieron haber hecho más para prevenir la muerte del infante.

“Tal es así que (la imputada) tiene otros dos hijos, por lo que sabe lo que implica un parto y conoce los cuidados que debe de tener ella y hacia el recién nacido.”

“(La imputada) lesionó el bien jurídico vida a un recién nacido el cual por el hecho de haber nacido vivo tenía el derecho a existir y a ser protegido desde su nacimiento, especialmente por su madre.”

“…la conducta y actitud mostrada por la imputada reviste características de una omisión la cual se manifiesta al momento del parto, pues la misma falta de asistencia oportuna y no querer colaborar en el sentido de hacerse presente a un centro asistencial, fueron los motivos que propiciaron la muerte del menor…”

La falta de una evaluación judicial cuidadosa de estos casos se evidencia además por la velocidad con la que fueron resueltos. Mientras en El Salvador muchos casos de homicidio quedan en el olvido por años en los tribunales (ver notas de El Diario de Hoy, de fechas 7 de junio y 30 de junio de 2013), en estos casos se dictó sentencia en un período de 4 a 18 meses. Más de la mitad de los casos fueron resueltos en siete meses o menos, y sólo en tres casos los tribunales requirieron de más de un año para sentenciar a las mujeres a décadas de prisión.

En contraste con los resultados de los tribunales, este informe concluye que los hechos jurídicos y médicos en la mayoría de estos casos corresponden a emergencias médicas, no a homicidios. Más importante todavía, en ninguno de estos casos las pruebas que se presentaron en el juicio parecen demostrar la culpabilidad de las mujeres más allá de una duda razonable.

Nuestro informe también concluye que el mayor desafío que enfrenta la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en esta coyuntura es la falta de datos objetivos para determinar lo que realmente sucedió en los momentos que rodearon el nacimiento de estos niños. La policía, los especialistas forenses, y la Fiscalía rutinariamente fallaron a la hora de recolectar los datos que uno necesitaría para tomar una decisión fundamentada acerca de estos casos. Aun más indignante, proporcionamos documentación que prueba que los escasos datos recolectados han sido sistemática y consistentemente sesgados a favor de la incriminación. Basados en la falta de voluntad demostrada por el Estado para investigar las pruebas o argumentos que hubiesen sustentado la absolución de las mujeres, y en las declaraciones de nuestros médicos expertos quienes sostienen que no sólo es posible, sino también probable, que muchas de estas mujeres sufrieran emergencias obstétricas, concluimos que el Estado salvadoreño ha cometido una injusticia contra estas 17 mujeres. Esperamos que la Corte Suprema de Justicia Salvadoreña lea cuidadosamente este informe y repare las fallas de los tribunales inferiores mediante la concesión de indultos a estas mujeres, permitiéndoles regresar a sus hogares, a sus vidas y a sus hijos.

*Jocelyn Viterna es profesora asociada en el Departamento de Sociología de la Universidad de Harvard. Su último libro es Women in War: The Micro-processes of Mobilization in El Salvador (Oxford Studies in Culture and Politics, 2013). José Santos Guardado es abogado y notario en El Salvador. Para leer la versión completa de su informe pulse aquí.

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