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CSJ examina ley que obliga a AFP a invertir en títulos estatales de bajo rendimiento

La Sala de lo Constitucional estudia demandas en contra de artículos de la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones que regulan la compra de títulos del Fondo Social para la Vivienda y de Certificados de Inversión Previsional por las AFP. Examinan la legalidad de la práctica de no exigir calificación de riesgo de estos títulos y que estos paguen tasas tan bajas de interés a los cotizantes.


Lunes, 27 de octubre de 2014
Jimmy Alvarado

Trabajadores sindicalizados marchan el Primero de Mayo de 2014 en San Salvador. Foto archivo El Faro
Trabajadores sindicalizados marchan el Primero de Mayo de 2014 en San Salvador. Foto archivo El Faro

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está estudiando tres demandas contra el sistema de pensiones, y particularmente contra la obligación de que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) compren títulos del Estado que pagan tasas de interés muy bajas a los dueños del dinero, que son los ahorros para jubilación de los cotizantes.

En dos de las demandas, los ciudadanos solicitan se declare inconstitucional que el Estado obligue a las AFP a comprar Certificados de Inversión Previsional (CIP). Además, piden se impugne que no se exija ninguna calificación de riesgo a estos títulos y la tasa de interés que el Estado paga a los cotizantes, porque esto viola la seguridad jurídica en relación con la seguridad social de los salvadoreños.

La Secretaría de la Sala de lo Constitucional facilitó a El Faro, el 1 de octubre de 2014, tres copias certificadas en las que se detalla las demandas activas en contra de apartados de la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) emitida en 2006 durante el gobierno de Antonio  Saca, y contra la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que han originado el proceso de inconstitucionalidad.

La demanda presentada el 28 de junio de 2012 solicita que el artículo 17 de la Ley FOP se declare inconstitucional. Este establece las condiciones en las que el Estado obliga a las AFP a que compren certificados de inversión previsional. También impugnan artículos del decreto 100 y del decreto 1036 relacionados con el sistema previsional.

El primero -el decreto 100- fue aprobado en 2006 -6 días después del madrugón en que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley FOP-, y estableció que el 30% del fondo de pensiones se debía invertir en CIP. Posteriormente, -con el decreto 1036 - en el 2012, se incrementó dicho porcentaje al 45%. 

La segunda demanda busca impugnar  el artículo 12 –literal C- de la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales que establece que la tasa de interés que devenga el fondo de pensiones, pues los demandantes alegan que es demasiado bajo. El fondo de pensiones que se invierta en CIP devengará una tasa de interés equivalente a la tasa LIBOR más 0.75 %. La tasa LIBOR es una tasa promedio de referencia, que se determina a partir de las tasas que reportan algunas de las principales instituciones financieras del mundo. La LIBOR sirve como referencia para múltiples instrumentos financieros mundiales.

La Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondo de Pensiones (Asafondos) y la Fundación Manuel Ungo (Fundaungo) han advertido reiteradamente -en diversos estudios- que dicha tasa, por ser muy baja, compromete la suficiencia de  los ahorros de los trabajadores salvadoreños para enfrentar la vejez.

En la demanda se argumenta que las disposiciones que establece la ley sobre la tasa de interés que el Estado le debe pagar a los cotizantes de las AFP, por prestar de manera obligatoria sus ahorros, perjudica sus derechos constitucionales. “La rentabilidad en los CIP es, en mucho, negativa, lo que supone una grave violación al principio de seguridad social, consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República”, consigna la demanda.  

Desde el año 2006, el Estado emite CIP y obliga a las AFP a comprarlos. Con el dinero recaudado, el Estado paga las pensiones de quienes se jubilaron en el sistema público anterior a 1996 -administrado por el ISSS y el INPEP-, el cual agotó sus reservas en 2001 y 2002.

Por prestar sus ahorros, los cotizantes del sistema privado reciben papeles -llamados CIP- que representan la promesa de que el gobierno les va a pagar al momento de que se jubilen. Además el Estado aporta una tasa de interés que se va sumando a la cuentas de los cotizantes. Esta tasa de interés, sin embargo, desde 2008 se ha ubicado debajo de la tasa de inflación.

En una entrevista realizada a la investigadora de Fundaungo María Elena Rivera, el 28 de abril de 2014, ella afirmó que –en el 2006- al momento de la reforma no hubo mayor debate sobre este tema, debido a que la tasa LIBOR estaba al 5 %. En 2008, debido a la crisis  financiera internacional, la LIBOR se desplomó, y desde entonces no ha superado el 1%. “Esto ha penalizado a los cotizantes -han dejado de percibir ganancias por la baja rentabilidad en sus cuentas individuales- y ha sido beneficioso para el gobierno que tiene que pagar menos en concepto de intereses”, aseveró.

La tercera demanda, presentada el 10 de abril de 2013, pide que se declare la inconstitucionalidad de los incisos segundo y cuarto del artículo 223 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Este impone la obligatoriedad de invertir un porcentaje de los fondos previsionales en valores emitidos por el Fondo Social para la Vivienda de Interés Social (CDVISF). 'La tasa de interés que rinde o devenga la inversión en CDVISF, tasa de interés en grado exigua, al grado que constituye un acto irrazonable, alejada de los parámetros de los mercados financieros, lo que supone una grave violación al principio de seguridad social', dice la demanda.

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