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Sala de lo Constitucional declara ilegal el transfuguismo legislativo

Los diputados no pueden cambiarse de partidos. Pueden declararse independientes, sí, pero no asociarse a una organización partidaria distinta a la que los inscribió como candidatos. El cambio de bandera solo podrían hacerlo en una siguiente legislatura. Según los magistrados constitucionalistas, el transfuguismo atenta contra la voluntad del pueblo expresada en las urnas y traiciona la ideología y las ofertas de campaña.


Jueves, 2 de octubre de 2014
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional sentenció este miércoles que constituye violación a la Constitución que diputados que llegan a la Asamblea Legislativa por medio de una bandera se cambien de partido o funden una agrupación que no participó en elecciones.

Con la sentencia, los magistrados anulan dos normativas: un acuerdo legislativo que avala la creación “Unidos por El Salvador” –disidentes de Arena-  y un artículo del reglamento legislativo que establece la creación de nuevos grupos parlamentarios, que permitió que el nuevo partido Democracia Salvadoreña, que no participó en los comicios de 2012, tuviera como sus primeros dos diputados a dos desertores del partido Arena.

Lo firmado por los cinco magistrados de la Sala, incluido el presidente Óscar Armando Pineda -nombrado en julio pasado-, pretender combatir el transfuguismo y obligar a los diputados disidentes a permanecer en sus agrupaciones políticas o declararse independientes sin la posibilidad de fundar una nueva bandera. La resolución sostiene que 'un diputado tiene la obligación de continuar formando parte del grupo parlamentario en el que originalmente resultó elegido, para no defraudar la voluntad de los ciudadanos votantes y no puede afiliarse a otro partido político durante la misma legislatura.”

Los magistrados de la Sala compartieron el criterio del demandante, el abogado Abelino Chicas Alfaro, quien argumentó en su demanda que el transfuguismo vulnera el derecho al sufragio activo (artículo 72, ordinal 1° de la Constitución de la República), el carácter igualitario del voto (artículo 78), el principio de representación proporcional (artículo 79 inciso 2°), el principio de la democracia representativa (artículo 85, inciso 1°) y el principio del pluralismo político (artículo 85 inciso 2°)

Según la Sala “el transfuguismo en las dimensiones antes apuntadas, y otras formas de fraude al elector, perjudica la gobernabilidad democrática, porque cambian la configuración inicial establecida por el pueblo en las urnas”.

La demanda denuncia que con el acuerdo legislativo que promovió un grupo de disidentes de Arena para legalizar la creación de Unidos por El Salvador se prueba un transfuguismo que violenta dos artículos de la Constitución. Los diputados que formaron este grupo son los propietarios Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivas Rivas y Claudia Luz Ramírez García,  y la suplente Elsa Dávila de Morales.

En la sentencia de 40 páginas aclaran que las personas que ostentan cargos de representación popular y cambian voluntariamente de grupo parlamentario y que mudan su ideología después de finalizada una determinada legislatura no se consideran tránsfugas, porque su conducta se enmarca dentro de la libertad ideológica y libertad asociativa en general y política reconocidas en la Constitución en los artículos 7, 72 ordinal 2° y 85 inciso  2°.

Los magistrados establecen que los diputados deben mantener la relación con el partido político con el que participaron en las elecciones y la oferta electoral con la que ganaron la elección. Dice la Sala que al afiliarse a un partido y aceptar voluntariamente ser incluido en la lista de candidatos, los diputados elegidos adquieren compromisos de carácter político ideológico.

El artículo 125 de la Constitución establece que los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. “Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”, dice el texto. Según la Sala, el derecho de asociación y el mandato imperativo del 125 de los diputados contradice el mandato de la voluntad soberana: “El diputado que bajo el argumento del ejercicio de su derecho de asociación de carácter negativo y en supuesto cumplimiento de la prohibición del mandato imperativo –arts. 7 inc. 1° segunda parte y 125 Cn.–, contradice el mandato de la voluntad soberana, altera el resultado electoral determinado por el pueblo que lo eligió”, dice la resolución de la Sala.

Lorena Peña, dirigente del FMLN y directiva de la Asamblea Legislativa, expresó en su cuenta de Twitter su reacción a la sentencia: 'Yo no estoy a favor de las deserciones, pero me queda claro que la Sala es incoherente y sólo tiene su buena 'onza de lealtad''. Luego señaló una aparente incoherencia de la Sala: 'Esta Sala por ratos me da chiste! pide voto por cara y desprestigia el voto por partido, para romper la sumisión a las 'cúpulas'.'

Una abogada colaboradora de la Sala de lo Constitucional, por la misma red social, defendió que 'antes de emitir críticas sobre 40 páginas de una sentencia, hay que leerlas. Léanlas y de ahí se forman su propia postura', dijo Erika Saldaña. Esta abogada recordó una nota del diario Colatino en la que en 2005 los diputados del FMLN pedían reformar la Constitución para impedir el transfuguismo.

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