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Sala de lo Constitucional admite demanda contra inhibición de votar por candidatos a diputados de distintos partidos

Los demandantes reclaman la inconstitucionalidad de los artículos del Código Electoral que impiden a los ciudadanos votar por candidatos a legisladores inscritos en listas de partidos distintos. Uno de los demandantes, la Iniciativa Social para la Democracia, asegura que la resolución de julio de 2012 que permitió el voto por rostro se quedó corta porque no permite el nivel de la libertad de la que habla el artículo 78 de la Constitución.


Martes, 30 de septiembre de 2014
Gabriel Labrador

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este lunes, por unanimidad, estudiar una demanda contra los artículos del Código Electoral que impiden a los votantes emitir el sufragio en favor de candidatos de distinto partido político. Si los magistrados dieran la razón a los demandantes, un votante por San Salvador, por ejemplo, donde hay 24 escaños disponibles, podría llegar a marcar 24 opciones de distinto color partidario incluyendo personas que no provengan de partidos.

Desde las elecciones legislativas de 2012, los salvadoreños pueden marcar uno o varios rostros de los candidatos a diputado de su preferencia, siempre que estos sean del mismo partido. La demanda, presentada el 9 de mayo por los abogados Eduardo Escobar, Félix Ulloa y Juan Ramón Villalta, busca que cualquier marca sobre un rostro, o varios, ya sean candidatos a diputados de partido o no partidarios, cuenten igual y no sean declarados nulos.

La Sala de lo Constitucional no tiene plazo para resolver sobre la interpretación de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), la oenegé que alega que el artículo 185 del Código Electoral, que prohíbe expresamente cualquier tipo de voto cruzado en la papeleta de votación para Asamblea Legislativa, viola el artículo 78 de la Constitución, que dicta que el voto es libre.

El último inciso del artículo 185 dice: “En ningún caso se permitirá el voto cruzado, entendiéndose como tal aquel en que el elector hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos partidos políticos, distintos candidatos o candidatas no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no partidarios.”

En los últimos cuatro años, las resoluciones de la Sala han dado vuelta a un sistema de tal manera que los derechos ciudadanos se vieron fortalecidos en detrimento del poder de las cúpulas partidarias. En 2010, los diputados de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa declararon la guerra a los magistrados cuando estos determinaron que puede haber postulaciones para escaños legislativos sin necesidad de tener inscripción en partido político alguno. La Sala también dispuso que los ciudadanos tienen derecho a votar por personas, y no solo por una lista de candidatos de partido cerrada.

La demanda que fue admitida este lunes se basa en aquella resolución de julio de 2010, la 61-2009, en la que los magistrados determinaron que para respetar el carácter libre del voto se debía permitir que el votante eligiera, de entre una lista de candidatos de un mismo partido político, a los que él considerara las mejores opciones.

Según los demandantes, el sistema actual de votación, que es de lista cerrada y bloqueada para elecciones de diputados, no garantiza la libertad de la que habla el artículo 78 de la Constitución. '[El sistema] no potencia íntegramente la libertad del sufragio activo, ya que sólo permite votar por la propuesta electoral de un único partido político o candidato no partidario, lo que se traduce en un reconocimiento incompleto de la libertad electoral. Según los demandantes dicha libertad debió ser integrada por el legislador ampliando las opciones de elección de los ciudadanos y permitirles marcar la papeleta de votación a cualquier candidato sin importar su procedencia partidaria o no partidaria', dice la resolución de admisión de la demanda.

La Sala también estudiará la posible inconstitucionalidad de otros artículos del Código Electoral que están vinculados al artículo 185: los artículos 205 letras b, c, y d; y 207 letras b, c y d. 

En el caso del artículo 205 del Código, los literales aludidos prescriben las maneras en las que por ahora un voto es admitido: estos deben marcar la bandera del partido de contienda, o el rostro de todos o uno de los candidatos a diputados de un solo instituto político. 

Los literales b, c y d del 207 dictan que un voto se anula cuando las marcas en la papeleta se salen de la fila de rostros que corresponden a un solo partido político. Estos incisos también prohiben que un mismo votante marque a un no partidario y a un candidato de partido en la misma votación. 

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por los cinco magistrados propietarios de la Sala, incluyendo al presidente Óscar Armando Pineda Navas, quien desde el 31 de julio cuando fue elegido, ha coincidido con la visión de los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González, Belarmino Jaime y Sidney Blanco cuando han fallado sobre temas que afectan a los partidos políticos, como la jurisprudencia que establece que los legisladores suplentes no tienen la protección del fuero. Pineda Navas fue empleado legislativo por tres décadas y contó con el respaldo de todos los partidos políticos para ser el nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional.

La Sala juzgó hasta ahora que la demanda cumple con los requisitos de forma para entrar a su estudio, y para cuya resolución no hay plazo establecido. La Sala podría resolver antes de las próximas elecciones municipales y legislativas y también está por verse si los efectos de la sentencia, cualquiera que sea, deberán implementarse para los próximos comicios o para después.

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