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Los cuatro “no” a Norman Quijano que dividieron a la Sala de lo Constitucional

Luego de 17 días de haber iniciado una batalla legal por abrir las urnas yrevisar los votos de la segunda vuelta del 9 de marzo, Arena aceptó la derrota. Pero solo después de que la Sala de lo Constitucional sufriera una inusitada división en materia electoral al denegar amparar al candidato presidencial opositor.


Lunes, 31 de marzo de 2014
Sergio Arauz y Ricardo Vaquerano

Melvin Jerez participó de una marcha de protesta de 2011 por el decreto de la Asamblea Legislativa que ataría de manos a la Sala de lo Constitucional. La canasta de huevos ilustraba la valentía de los cuatro magistrados de la Sala. Foto archivo/El Faro
Melvin Jerez participó de una marcha de protesta de 2011 por el decreto de la Asamblea Legislativa que ataría de manos a la Sala de lo Constitucional. La canasta de huevos ilustraba la valentía de los cuatro magistrados de la Sala. Foto archivo/El Faro
 

El bloque de cuatro magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional, que en una serie de sentencias en materia electoral habían tenido una visión común hasta ahora, se partió en dos este miércoles 26 de marzo al rechazar una demanda del candidato presidencial de Arena, Norman Quijano, contra la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de negarse a revisar cada uno de los votos emitidos en la elección del 9 de marzo pasado.

El amparo solicitado por Quijano fue rechazado con el voto de los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco y el suplente Eliseo Ortiz. Y en la misma resolución, como 'votos disidentes', sus compañeros Belarmino Jaime y Rodolfo González les contradicen en cada una de las razones que aquellos dieron para sus cuatro negativas.

Lo que Quijano reclamó ante la Sala fue una presunta violación a sus derechos constitucionales y a dos principios por parte del TSE, cuando el 11 de marzo el Tribunal declaró improcedente la impugnación del entonces candidato arenero a la presidencia contra el conteo preliminar de la elección.

La primera controversia y la más amplia es la relativa a si la Sala está facultada para verificar la constitucionalidad de la negativa del TSE a abrir urnas para contar voto por voto. Meléndez, Blanco y Ortiz aseguran que no, mientras Jaime y González sostienen que sí. 'El escrutinio preliminar no es un acto definitivo, sino de trámite', dice la resolución firmada a las 12 del mediodía del miércoles.

Esta resolución sufrió una filtración. Alrededor de las 9:30 de la mañana, las redes sociales dieron cuenta de un fallo contrario a Quijano. A las 10:35 a.m., la Sala de lo Constitucional dijo en su cuenta en Twitter que no había emitido ninguna resolución, que finalmente sería firmada al mediodía.

Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Belarmino Jaime y Rodolfo González asumieron como magistrados de la Sala de lo Constitucional en 2009, y su frecuente coincidencia en las principales sentencias o resoluciones que han emitido les ganaron el apodo de 'Los 4 fantásticos'. En materia electoral emitieron una serie de sentencias que golpearon los intereses de las cúpulas partidarias, y eso les granjeó el aplauso de amplios sectores del país, que vieron en ellos señales de independencia inédita en la Corte Suprema.

El miércoles, sin embargo, Meléndez y Blanco necesitaron del concurso del suplente Eliseo Ortiz para poder declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por Quijano. Y a aquella afirmación de que el escrutinio preliminar no es un acto definitivo, Jaime y González replicaron lo contrario: 'El acto impugnado sí tiene carácter definitivo', dijeron, y así comenzaron a hilvanar una a una sus respuestas a los argumentos de sus compañeros para negar el amparo. La resolución es, básicamente, una serie de argumentos en favor del rechazo al amparo, y luego una parte más voluminosa en la que Jaime y González se dedican a atacar los argumentos de sus compañeros.

Según los magistrados del no a Quijano, una razón para rechazar una solicitud de amparo es que este se solicite para protegerse de un acto no definitivo y este es el caso del escrutinio preliminar. 'Tanto es así, que es el escrutinio definitivo el que admite recurso de nulidad ante el TSE', argumentan los magistrados. Sus compañeros detractores creen que la calidad de definitivo la dan las posibles consecuencias del conteo preliminar de votos. 'Sus efectos pueden llegar a convertirse en irreparables si, de la actitud de la autoridad demandada se advierte una estrategia dirigida a burlar el control de constitucionalidad de sus actuaciones, consumando todos los posibles resultados del acto impugnado', dicen. 'Dado que el objeto de la solicitud rechazada por el TSE consistía en la manera de realizar el escrutinio, es razonable que la misma se planteara antes de que dicha actividad finalizara (con el escrutinio final)'.

La Sala también rechazó la solicitud de amparo porque no encontró suficientes indicios de violación a dos derechos constitucionales argumentados por Quijano, y a dos principios. Según el exaspirante presidencial, se le atropelló su derecho al sufragio y  su derecho a optar a cargos públicos, y con la declaratoria de improcedencia por parte del TSE, el Tribunal violó los principios de igualdad y de proporcionalidad. A estos cuatro puntos, Meléndez, Blanco y Ortiz dijeron no. Y así, después de 17 días de ocurrida la votación, terminó la lucha por la presidencia de la República para el período del 1 de junio de 2014 al 1 de junio de 2019.

En medio, sin embargo, quedará establecida la forma de ver los asuntos electorales desde la perspectiva constitucional. Por ejemplo, la Sala determinó que el planteamiento de Quijano hace referencia a materia estrictamente electoral y que, por Constitución, la Sala no puede intervenir. “Las alegaciones van orientadas a establecer la legalidad de la elección presidencial y del escrutinio practicado”, dice la resolución.

Una de esas alegaciones es la relativa a que hubo fraude electoral. La Sala desdeña esta posibilidad, al menos a partir de lo que presentó el alcalde capitalino. “Existen sospechas o dudas razonables, rumores o indicios de un posible fraude electoral”, dijo Quijano. Y la Sala expone: “Sin embargo, omite identificar con precisión cuáles son los hechos específicos sobre los cuales descansa tal apreciación subjetiva. Tampoco hace alusión concreta a ninguna de las conductas típicas constitutivas del delito de fraude electoral, previstas en el artículo 295 del Código Electoral”. Entonces la conclusión es que, con esos insumos, la Sala no puede proceder a conceder el amparo. “El actor formula un planteamiento abstracto, general y deficiente que impide a esta Sala el conocimiento sobre el mismo”.

Jaime y González rechazan esta apreciación: “Esta Sala no puede pedir a un demandante que haga alusión concreta a alguna de las conductas típicas del delito de fraude electoral previstas en el artículo 295 del Código Penal, porque la determinación de tales conductas y la búsqueda de sanción corresponde a la Fiscalía, no a esta Sala”, señalan.

Y se trenzan en controversia a lo largo de toda la resolución. “Declárase improcedente la demanda suscrita por Norman Quijano”, dice la Sala, en la última parte de su resolución. “Esta Sala no está habilitada en el presente caso para ejercer el control sobre dicha resolución porque existen deficiencias en la configuración de la pretensión, no reviste el carácter de un acto definitivo y no tiene trascendencia constitucional, pues se tratan de asuntos de mera legalidad electoral”. Con la resolución, el candidato del FMLN y presidente electo, Salvador Sánchez Cerén, quedó tranquilo después de dos semanas y media de lucha por parte de Arena. Arena dijo el mismo día de la resolución que aceptaba y respetaba el fallo.

Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz argumentaron en doce páginas que el demandante no justificó si la decisión de contar los votos uno por uno era el medio más idóneo para garantizar el respeto al principio de soberanía popular y al derecho a conocer la verdad del resultado electoral.

Uno de los puntos que sostienen los magistrados que rechazaron la medida es que la resolución del TSE impugnada por Norman Quijano fue dictada durante el desarrollo del escrutinio final, es decir, cuando este no había adquirido firmeza. “Por lo que dicha resolución no constituye un acto de carácter definitivo y, en consecuencia, no puede producir un agravio constitucional, susceptible de ser controlado mediante el proceso de amparo”, dicen.

Rodolfo González y Belarmino Jaime, en su voto disidente expresado en 17 páginas, argumentan que la supuesta violación constitucional señalada en la demanda no se refiere al resultado de las elecciones, sino a la modalidad –es decir, la forma– en que ese resultado debió haber sido determinado.

“Al rechazar la petición del demandante y consumar el desarrollo del escrutinio sin tomar en cuenta dicha solicitud, el TSE clausuró las posibilidades y la utilidad práctica de volver a discutir la procedencia de modalidad pedida por el demandante”. Los votos disidentes ponderan tres elementos con los que justifican que si era necesario admitir la demanda.

González y Jaime creen que el TSE no ponderó lo suficiente tres elementos que alegaba Quijano en el momento de demandar el conteo voto por voto: hubo una elección presidencial con un margen muy estrecho de diferencia entre los resultados obtenidos por cada competidor; existieron supuestas irregularidades en el proceso de escrutinio y la circunstancia de que la suma de los votos nulos es de tal magnitud que significa la existencia de prueba objetiva de la posible variación en el resultado electoral.

Estos magistrados también argumentan que la Sala no puede pedir a un demandante que haga “alusión concreta” a alguna de las conductas típicas del delito de fraude electoral previsto en el art. 295 del Código Penal. Asimismo, sostienen que “el caso planteado no es un asunto de mera legalidad, ni una mera inconformidad con el acto impugnado.”

Norman Quijano sostiene en la demanda que el mecanismo aprobado por los diputados e incluido en el Código Electoral para realizar el conteo de votos resulta ser atentatorio al principio de proporcionalidad, cuando se presenta una duda razonable y objetiva en los resultados preliminares ya que esto que puede cambiar el resultado final de la votación. Con esto se refieren a que la diferencia con la que se declaró ganador el FMLN es de 6 mil 364 votos y según el Código, solo se puede revisar voto por voto si los sufragios impugnados son más que la diferencia entre los dos contendientes.

El argumento principal de Quijano, quien ya anunció que volverá a tomar las riendas de la alcaldía capitalina el próximo 1 de abril, es que se violó el principio de proporcionalidad. Es decir, que para la posibilidad de un daño tan importante –como que en realidad Quijano hubiera obtenido más votos que Sánchez Cerén-, la prescripción de la ley es muy corta y no responde a un posible caso de excepcionalidad importancia y características. Los magistrados que emitieron voto disidente sostienen que la pretensión planteada en este caso sí contiene un agravio de trascendencia constitucional, y que el Tribunal Supremo Electoral no ponderó lo suficiente la petición de contar voto a voto que realizó el arenero. 

Sobre el principio de igualdad, Quijano alega que ya en 2012 el TSE ordenó abrir urnas para revisar voto por voto en la elección de concejo municipal de Zaragoza. La Sala determinó que no procedía reclamar violación al principio de igualdad porque en aquel caso hubo un nivel de precisión que en este caso no la hay. “En aquel reclamo se identificaron las juntas receptoras de votos que tenían errores, se precisaron hechos específicos como errores materiales en los números de votos y la confusión en los formularios donde debía consignarse los resultados sin dejar constancia de ellos, y se señalaron incongruencias entre las papeletas recibidas y las escrutadas”, dicen Meléndez, Blanco y Ortiz. “Por lo tanto, este punto de la pretensión debe declararse improcedente por concurrir argumentación deficiente en la supuesta violación al derecho de igualidad”.

Jaime y González replican que el TSE en 2012 alegó un vacío legal que lo obligó a recurrir a una medida excepcional, y que en este caso pudo hacer lo mismo, dado que la situación es similar.

La Sala tampoco aceptó que hubiera elementos que indiquen la posible violación a los derechos al sufragio y al de optar a cargos públicos con la negativa del TSE a aceptar la impugnación al escrutinio preliminar. “Las restricciones ilegítimas a derechos constitucionales deben demostrar, cuando menos argumentalmente, que , en eecto, se trata de una disminución de las posibilidades de ejercicio en algunas de sus dimensiones, y que el acto reclamado guarda relación de causalidad con dicha disminución”. Para Meléndez, Blanco y Ortiz esa relación de causalidad no existe. Además, Quijano ejerció su derecho a optar a un cargo público ya que incluso participó como opción ante el electorado.

Los disidentes insisten en que la solicitud de amparo debía admitirse y una de las armas argumentales que usan es que la misma Sala ha resuelto anteriormente en el sentido en que Quijano hizo su reclamo. “Afirmamos sin ninguna duda que los argumentos de la demanda coinciden, en principio, con el contenido que la jurisprudencia de esta Sala ha atribuido a los derechos y principios constitucionales invocados”.

Por ejemplo, sobre la renuencia de la Sala a hacer el control de constitucionalidad de decisiones “meramente electorales” del TSE, Jaime y González recuerdan que en cuatro peticiones de amparo previas, resueltas entre 1997 y 2005, la Sala decidió que sí procede hacer el estudio correspondiente. En aquellos años, ninguno de los magistrados que terminan sus nueve años en 2018 había asumido el cargo.

Una Sala de cuatro contra todos

En una de las últimas resoluciones de la Sala de lo Constitucional, emitida en octubre del año pasado, los cuatro magistrados hicieron bloque en contra del expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Salomón Padilla, a quien destituyeron porque milita en el partido que ganó la elección presidencial. Padilla, quien nunca ha negó su militancia en el partido de izquierda y que, de hecho, desarrolló parte de su carrera como abogado en alcaldías gobernadas por el FMLN y en la empresa Alba Petróleos de El Salvador, en la que el Frente ha invertido fondos municipales, se convirtió en el primer presidente de la Corte destituido en la historia reciente del país y el último de una larga serie de altos funcionarios del Estado cuyo nombramiento por parte de la Asamblea fue anulado en los últimos dos años por orden de la Sala de lo Constitucional.

Antes de él la Sala había ya acumulado gran tensión con diversidad de sectores del país a raíz de sus resoluciones. Por ejemplo, declaró inconstitucional un contenido del Código Penal que daba trato favorable a periodistas o dueños de medios de comunicación en delitos contra el honor de las personas. Asimismo, quitaron a las cúpulas de los partidos el poder de controlar quiénes de sus candidatos a diputados lograban un escaño legislativo, al obligar a que la elección de legisladores se haga por personas y no por listas bloqueadas de candidatos. También prohibió las transferencias de fondos entre carteras del Ejecutivo sin aval legislativo, lo que hizo que el presidente de la República, Mauricio Funes, fuera parte de una maniobra fraguada en la Asamblea por la derecha para maniatar a la Sala al obligarla a emitir inconstitucionalidades solo por cinco votos, en lugar de los cuatro que determina la ley. Al final, después de meses de tensión y de amenazas de destitución, la Asamblea y el presidente retrocedieron en este punto y el decreto 743 fue derogado. Gracias a sentencias de la Sala, quedaron anulados nombramientos de Fiscal General y de Corte de Cuentas, y la designación de dos generales en el Ministerio de Seguridad Pública y en la dirección de la Policía.

En materia electoral, los cuatro magistrados de la Sala han solido resolver unificados. La última vez que el bloque de estos cuatro magistrados se dividió ocurrió a finales de mayo del año pasado, cuando la Sala dengó amparo en favor de una mujer cuyo embarazo,  según los médicos, ponía en riesgo su vida. El caso de Beatriz, como fue conocido en la opinión pública.  En esa ocasión la denegatoria se emitió con el voto de tres magistrados, entre ellos dos de los cuatro nombrados en 2009. Uno más emitió un voto concurrente, es decir, que compartía la decisión final pero no los argumentos, y el otro magistrado emitió un voto disidente.

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