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Funes respalda Ley de Réplica, pero pide a Asamblea que la haga más severa

El decreto legislativo, que puede suponer cárcel para periodistas que publiquen información que un tercero considere 'ofensiva', fue devuelto a los diputados con observaciones: el presidente pide que el espacio o tiempo dedicado a divulgar una respuesta de una persona 'ofendida' no se restrinja a un máximo de 500 palabras o un minuto, sino que sea de dimensiones similares a las de la publicación original.

Jueves, 8 de agosto de 2013
Gabriel Labrador

El presidente Mauricio Funes devolvió este jueves a la Asamblea Legislativa con petición de modificaciones la Ley Especial del Ejercicio de Rectificación o Respuesta, una normativa que, en su pretensión de garantizar que los medios de comunicación respeten el derecho de los ciudadanos a que se corrija información errónea que les perjudica, puede suponer incluso cárcel para los periodistas.

El decreto 422 construye un mecanismo que obligaría a cualquier medio de comunicación a publicar de manera gratuita las versiones de personas que se sientan ofendidas por información difundida en el mismo medio. Para convertirse en ley necesita el aval del presidente, y ahora que Funes lo devolvió observado, a la Asamblea Legislativa le basta reunir mayoría simple (43 votos) para atender las observaciones y emitir el decreto reformado, o ignorar las sugerencias del presidente e insistir con la misma redacción si hay el apoyo mínimo de 43 legisladores.

Los diputados dispusieron que un primer paso para ejercer el derecho a la réplica sería la búsqueda de un acuerdo entre la persona agraviada y el medio de comunicación. Si el medio se rehúsa a publicar, el demandante puede acudir a un juez, quien evaluaría la situación y podría ordenar la publicación. En caso de desacato, existe la posibilidad de cárcel para quienes resulten responsables de desoír la orden judicial.

Funes esperó hasta el último de los ocho días que le otorga la Constitución para responder a la Asamblea, que aprobó el decreto el jueves 15 de julio. El presidente pide cambios en dos de los artículos del decreto, uno de ellos para que los legisladores mejoren las condiciones con las cuales un ciudadano puede beneficiarse del derecho a respuesta.  

Tal como está redactada, la Ley de Rectificación o Respuesta abre las puertas para que cualquier ciudadano diga sentirse ofendido por una publicación e inicie un proceso que podría derivar en una condena carcelaria de hasta tres años para los representantes de los medios de comunicación que hayan publicado la supuesta ofensa. La cárcel también podría aplicarse a los dueños del campo pagado o de las declaraciones que se hayan dado en el marco de una entrevista y que agravien a alguien.

Los dos reparos que puso Funes van en consonancia con ese espíritu de la normativa. Por ejemplo, Funes señala que el espacio que contenga la aclaración de la persona que se sintió ofendida por la noticia publicada deberá ser, cuando menos, igual al espacio utilizado en la noticia que causó el agravio. En ningún caso, dice Funes, el espacio utilizado para satisfacer la demanda de rectificación o respuesta de un ciudadano que se considere ofendido podrá ser menor al espacio que originó el descontento.

La ley aprobada por los diputados, en el artículo 7, dice así: “(La publicación de respuesta) deberá hacerse en similar ubicación y caracteres empleados en el artículo o noticia que lo causó, en correspondencia con el espacio donde se mencione a la persona que se considere afectada, sin hacerse uso para dicha rectificación o respuesta de maderas o portadas, en ningún caso, la publicación podrá exceder de quinientas palabras, ni podrá modificarse el formato en el que la persona que se considere agraviada fue mencionada”. Funes, lo que propone, es que se quite la parte que establece el límite de las 500 palabras.

El artículo original también establece que, en el caso de noticias emitidas en radio o televisión, el espacio no dure más allá de un minuto, pero Funes considera que eso, de igual manera, violaría el principio de “equidad informativa”.

La segunda observación que hizo Funes tiene que ver con el artículo 18 que, en su versión aprobada por los diputados el 15 de julio, establece que en el caso de las publicaciones que se hagan por internet, de resultar desconocido el domicilio del responsable de la publicación o noticia, quien tendrá que sobrellevar el proceso administrativo es el dueño de los servidores, equipo o servicio donde se encuentre integrada la página o publicación en cuestión.

Funes señaló que ese proceder vulneraría el principio de “mera transmisión” de la Declaración Conjunta acerca de Internet, emitida por las relatorías de la Libertad de Expresión de las Américas, Europa, África y las Naciones Unidas “en el sentido que los intermediarios del servicio de internet no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros...”. La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet fue adoptada por los países de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 1 de junio de 2011.

La ley aprobada por los diputados contó con el beneplácito de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), que envió representantes a la discusión en el parlamento. Sin embargo, adolece de ciertos vacíos o imprecisiones que dejan cabos sueltos que podrían permitir abusos o reclamos sin fundamento. Está claro quiénes pueden hacer uso de la ley, pero lo que no está bien definido es cómo se medirá o determinará si una información noticiosa es agraviante. 

El artículo 2 de la ley únicamente detalla que podrá ejercer el derecho a réplica “la persona que se considere perjudicada por una información o noticia que no corresponda a hechos ciertos en la que se utilicen términos o expresiones agraviantes u ofensivas, publicadas o difundidas por un medio de comunicación, provenientes de terceros o por espacios de campos pagados. Derecho que le permite a esta persona exigir la inserción gratuita de la correspondiente rectificación o respuesta en el mismo medio de comunicación en similar forma en que fue comunicada o publicada”.

No está detallado si para determinar que la información es agraviante se considerará la exactitud de la información, su apego a la verdad. Tampoco precisa si la información obtenida mediante la labor periodística, que incluye el acto de verificación de la información, podría considerarse aun así agraviante y generadora de la obligación de publicar la versión de la parte que se considere perjudicada.

Será un juez de paz el encargado de ordenar -después de un procedimiento administrativo- a un medio que otorgue de manera obligatoria un espacio para que se publique la respuesta que solicite la persona que se considere agraviada u ofendida. Si el medio no obedece, el juez podrá sancionar en base a lo establecido en el Código Penal. El Código Penal establece en el artículo 338 que si un particular desobedece una orden dictada conforme a la ley y enamada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de 50 a 100 días multa.

Quienes dieron iniciativa a esta normativa fueron diputados de Gana, pero fue aprobada con los votos de todos los partidos, es decir, FMLN, Arena, PCN, PDC, CD y Gana.

El objetivo de la Ley lo redactaron los diputados en la parte de “considerandos”: “(...) Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión establecidos en el país y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

 

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