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Militancia de Salomón Padilla en el FMLN pone en riesgo su presidencia de Corte Suprema

La Sala de lo Constitucional admitió estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra el nombramiento del abogado Salomón Padilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los demandantes alegaban que Padilla carece de independencia respecto de partidos políticos y que los diputados no documentaron su competencia notoria. Esto último fue desestimado por los magistrados.

Miércoles, 24 de julio de 2013
Sergio Arauz

En las últimas elecciones internas que realizó el partido FMLN, en 2004, el nombre de Salomón Padilla era uno de los de la militancia efemelenista apta para votar en la elección del coordinador general del partido. Su número de registro era el 1710976 -8, correspondiente al municipio de Soyapango, según consta en el padrón oficial del partido que en ese entonces actualizó la Secretaría de Organización.

A casi un año de elegido presidente de la Corte Suprema de Justicia, Salomón Padilla mira cómo esa militancia que nunca ha ocultado ha sido la razón de que dos abogados pidieran que la Sala de lo Constitucional declare ilegal su nombramiento.

Este miércoles, la Sala de lo Constitucional, que él preside, admitió dos demandas presentadas en junio pasado, en las que cada uno por su lado los abogados Oswaldo Molina y José Roberto Rugamas piden la anulación del nombramiento realizado en agosto del año pasado, debido a que creen que Padilla carece de la independencia necesaria respecto de partidos políticos que según ellos es indispensable para ejercer el cargo.

La evaluación de las demandas se hará en conjunto, y en ella no participará Padilla. La admisión fue suscrita por los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y la suplente Sonia Barillas de Segovia. Padilla no participará por ser parte en el juicio y el magistrado Florentín Meléndez se abstuvo de votar la admisión, aunque la Corte no explicó por qué Meléndez se abstuvo.

La resolución de admisión da un plazo de 10 días hábiles a la Asamblea Legislativa para que esta rinda un informe en el que justifique la constitucionalidad del decreto señalado.

Los demandantes señalaban dos supuestas inconstitucionalidades. Una, que la Asamblea Legislativa no documentó ni verificó que Padilla cumple con el requisito de competencia notoria que establece la Constitución en el artículo 176. Y en ese punto señalaban que la carrera profesional de Padilla era insuficiente como para llenar el requisito. Los magistrados en su resolución desestiman ese argumento. En cambio, la Sala sí aceptó estudiar el otro cuestionamiento, que plantea que la militancia partidaria de Salomón Padilla en el FMLN podría violar el principio de independencia judicial establecido en el artículo 85 de la Constitución, que establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo. 

Dice uno de los demandantes: “El país se concibe como una república democrática, uno de cuyos pilares es el equilibrio en el ejercicio del poder político por medio de la independencia de los órganos del gobierno. En el caso del Órgano Judicial el equilibrio en el ejercicio del poder implica dotarle de independencia estructural y funcional para llevar a cabo su papel en el entramado institucional democrático. Esta independencia, en su dimensión negativa, se entiende como el grado de autonomía necesario para que los jueces se pronuncien sobre las decisiones políticas, sin interferencias de ningún tipo.'

Los demandantes sostienen la dependencia política del magistrado Padilla en declaraciones que él ha vertido a 'varios medios de comunicación' en las que aseguran que dicho funcionario ha reconocido sus vínculos con el partido FMLN. Sin embargo, no incluyen ningún documento legal que acredite la militancia partidaria de Padilla.

Hace nueve años, Padilla era un militante apto para escoger entre el representante del ala conservadora del partido, Medardo González, y el reformista Óscar Ortiz, quienes disputaban el cargo de coordinador general del FMLN.

En ese entonces, cuando Medardo González derrotó a Ortiz en las urnas, Padilla era el gerente legal de la Alcaldía de Soyapango, a cargo de uno de los más firmes representantes de la corriente conservadora efemelenista, Carlos Ruiz.

En su primera entrevista a un medio de comunicación, el 22 de agosto del año pasado, concedida a la Telecorporación Salvadoreña, Padilla reivindicó su trabajo en la Alcaldía de Soyapango y en la empresa principal del partido, Albapetróleos. Ese día el entrevistador le preguntó: “¿Usted coincide filial e ideológicamente con el FMLN y su dirigencia? ¿Participa del FMLN?” Padilla contestó: “La dirigencia tiene confianza en mi persona… ¿para qué negarlo? Ideológicamente yo me identifico con la forma de pensar que tiene el FMLN, pero eso no me descalifica.”

En enero pasado, la Sala emitió una sentencia de inconstitucionalidad contra el nombramiento de los magistrados de la Corte de Cuentas hecho por la Asamblea Legislativa en junio de 2011. La razón fundamental de la inconstitucionalidad fue que los diputados no documentaron la honradez y competencia de los designados. Sin embargo, los magistrados incluyeron una disposición: dijeron que para las instituciones de control estatal, como la Corte de Cuentas, era indispensable además garantizar la independencia de los elegidos respecto de partidos políticos. Y esa ha sido la razón por la cual la Corte de Cuentas sigue sin magistrados seis meses después de aquella sentencia.

Foto de un fragmento del padrón del FMLN en 2004 en el que aparece inscrito el ahora presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Foto de un fragmento del padrón del FMLN en 2004 en el que aparece inscrito el ahora presidente de la Corte Suprema de Justicia.

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