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Sala de lo Contencioso determina que desinscripción del PCN fue ilegal

Los magistrados resolvieron que el TSE violó el Código Electoral cuando en septiembre de 2011 ratificó la desinscripción del Partido de Conciliación Nacional con solo tres votos en lugar de los cuatro mínimos que ordena el Código Electoral. La Sala de lo Constitucional ha dicho que PCN y PDC carecen de derechos partidarios porque su sobrevivencia desde 2004 violó la Constitución, pero este lunes el trámite de anulación fue declarado ilegal.


Martes, 25 de septiembre de 2012
Gabriel Labrador

Una de las salas de la Corte Suprema de Justicia dictaminó este lunes que la manera en la que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) canceló de manera definitiva al Partido de Conciliación Nacional (PCN) en septiembre de 2011 fue ilegal y que, por lo tanto, la máxima autoridad en materia electoral debe volver a conocer el proceso de cancelación.

El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo ataca al trámite que el TSE hizo para ejecutar las sentencias que, en 2011, emitió la Sala de lo Constitucional y que determinaron que el PCN y el Partido Demócrata Cristiano estaban con vida violando las disposiciones constitucionales y que, por lo tanto, procedía su anulación como partidos políticos.

El TSE había resuelto en julio de 2011 la desinscripción de PCN y PDC, pero ambos partidos apelaron. Según el Código Electoral, una decisión apelada puede ratificarse con al menos cuatro de cinco votos posibles, y el TSE solo pudo reunir los mismos tres votos que habían resuelto en primera instancia la desinscripción de ambas organizaciones. Debido a esto, los partidos acudieron a la Sala de lo Contencioso Administrativo y esta, finalmente, les dio la razón.

El 29 de abril del año pasado, la Sala de lo Constitucional había resuelto que PCN y PDC se mantenían con vida partidaria violando la Constitución. El caso, entonces, pasó a manos del TSE, donde se produjo la controversia por la manera en que debían ser desinscritos. Ante las dudas, en noviembre, la Sala de lo Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento, en el que subrayó que la anulación de ambos partidos debía mantenerse firme, tal como lo había resuelto en abril. 

Paralelamente a la decisión de PCN de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo, el TSE pidió a la Sala de lo Constitucional que se pronunciara diciendo que la otra Sala carecía de competencia para dirimir el litigio por la desinscripción del que era el segundo partido más longevo de El Salvador, pero los magistrados respondieron que no podían pronunciarse sobre un hecho jurídico que no estaba consumado.

En la sentencia de abril del año pasado, que daba fin a una demanda interpuesta por un ciudadano en 2005, la Sala resolvió que como el PCN no alcanzó el 3% de los votos totales de las elecciones de 2004 debía desaparecer, tal como lo estipulaba el Código Electoral de entonces. La resolución tenía efectos idénticos sobre el Partido Demócrata Cristiano (PDC), que no recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo cuando lo hizo el PCN.

El TSE debía operativizar dicha sentencia, pero sus cinco magistrados entraron en una discusión sobre las consecuencias de la sentencia, ya que para algunos de ellos los constitucionalistas les estaban dando la potestad de decidir si procedía desinscribir a los dos partidos o no. Al final, en julio, el TSE con tres votos de cinco posibles firmó la cancelación de las dos organizaciones. El PCN y PDC apelaron esa resolución y obligaron al Tribunal a buscar la ratificación de su resolución inicial con cuatro votos de cinco, tal como lo manda el artículo 80 del Código Electoral en su literal a) inciso quinto. El Tribunal no consiguió la mayoría calificada que necesitaba y ratificó su sentencia con solo tres votos en septiembre, y alegó que las resoluciones de la Sala de lo Constitucional no permiten impugnaciones.

Los dos partidos más longevos del país decidieron presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que es la encargada de dirimir conflictos sobre la legalidad de las actuaciones de las instituciones del Estado, en este caso, el TSE. Lo presentaron en noviembre del año pasado alegando que el Tribunal no resolvió legalmente la impugnación, pues lo hizo con tres y no con cuatro votos.

El 9 de noviembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso y finalmente resolvieron definitivamente este lunes.

En un comunicado emitido este lunes, la Corte Suprema señala que la resolución que favorece al PCN ya estaba lista desde el 20 de marzo, firmada por los anteriores magistrados, pero su notificación se había retrasado debido a que una de las magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo que conoció el caso había sido recusada por el TSE debido a que aparentemente había adelantado criterio explicando que favorecía la posición del partido demandante. Una recusación es el término legal con el cual un demandante solicita que un juez o magistrado no conozca un proceso judicial debido a que ya adelantó criterio.

El TSE pedía que la magistrada Roxana Núñez se abstuviera de conocer dicho recurso porque ya había adelantado criterio ante La Prensa Gráfica. La ley interna de la Corte Suprema de Justicia establece que cuando un magistrado es recusado por esos motivos, es la corte plena (los 15 magistrados de la CSJ) la que debe conocer el caso. En este caso, la sustitución de la magistrada Núñez se hizo mediante una sustitución simple, algo que el TSE, a través de un vocero, anunció que demandará legalmente.

Ahora, el TSE debería intentar resolver la desinscripción del PCN con cuatro votos, como ordena el Código Electoral, o podría intentar que la Sala de lo Constitucional intervenga. La Sala de lo Constitucional había subrayado en su resolución de noviembre pasado que PCN y PDC eran organizaciones que carecían de derechos como partidos políticos.

Ya previendo su muerte después de medio siglo de existencia cada uno, el PDC (fundado en 1960) y el PCN (creado en 1961) se preocuparon por dar paso a nuevas organizaciones, el Partido de la Esperanza y el Partido Concertación Nacional, que lograron participar en las elecciones legislativas y parlamentarias de marzo de 2012.

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