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Sala de lo Constitucional ordena a diputados volver a elegir a magistrados de CSJ de 2006 y 2012

Al final de este martes, la Sala de lo Constitucional emitó dos sentencias que anulan la elección de al menos 20 magistrados, entre titulares y suplentes, de la Corte Suprema de Justicia electos en las legislaturas de 2006 y 2012.

Miércoles, 6 de junio de 2012
Sergio Arauz

Por unanimidad, la Sala de lo Constitucional resolvió este martes dos sentencias que declaran inconstitucional la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia que realizó la Asamblea Legislativa en 2006 y 2012. Los efectos de ambas sentencias obligan a los diputados a volver a elegir al menos a 20 magistrados, 10 propietarios y sus suplentes, electos en dos períodos legislativos diferentes.

Uno de los principales argumentos para beneficiar a los ciudadanos que demandaron a la Asamblea Legislativa es que una legislatura no puede elegir dos veces a magistrados de la CSJ, tal como hizo la anterior legislatura que terminó fucniones el 1 de mayo de este año y que pocos días antes removió al actual presidente de la Corte y eligió a cinco nuevos magistrados. “La elección de los Magistrados de la CSJ está vinculada de manera indirecta con el voto popular de los ciudadanos, quienes a través de elecciones periódicas confirman o revocan mandatos legislativos, y éstos deben reflejarse en la composición del Órgano Judicial y otras elecciones de segundo grado”, dice un comunicado oficial de la Sala que resume los alcances y motivos de ambas resoluciones.

Ambas demandas alegan que el artículo 186 de la Constitución dispone expresamente que la magistratura de la Corte Suprema de Justicia debe renovarse por terceras partes cada tres años, lapso que coincide con el período legislativo de tres años previsto en el artículo 124 de la Constitución. Sin embargo, los efectos de cada sentencia difieren el tiempo de cumplimiento de cada uno. La Sala le dio la razón en este punto a ambos demandantes. 

En cada una de las sentencias, los magistrados concluyen que la Asamblea debe acatar su cumplimiento de forma obligatoria. En una de las sentencias los magistrados declaran nula la última elección -2012- de magistrados de la Corte, incluido el nuevo presidente, y ordenan a los diputados volver a realizar el proceso de elección. “El traslado del magistrado José Belarmino Jaime a cualquiera de las otras Salas constituye una intromisión constitucional', dice el texto de la sentencia. Dos de los cinco magistrados de la Sala, Belarmino Jaime y Néstor Castañeda, se excusaron de conocer el caso.

El demandante contra la reciente reestructuración de la Corte, que incluye el traslado de uno de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional elegidos hace tres años, es un abogado, Enrique Anaya, que señala en el documento que la legislatura 2009-2012 realizó el 16 de julio de 2009 una elección de magistrados para el período 2009-2018, y que el 24 de abril de 2012 volvió a elegir magistrados para el período 2012-2021. Agrega que los diputados hicieron una distribución de cargos y una elección de presidente derivados de la elección de magistrados, pero señala que de por medio debe estar la voluntad del electorado. La última elección fue realizada por una alianza del FMLN, GANA y CN el pasado mes.

La Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia debe renovarse cada 3 años y debe hacerse en concordancia con el sistema democrático representativo y con respeto a la voluntad del electorado. Esta Sala de lo Constitucional sentó un precedente que obliga a que cada tercio de la CSJ debe ser elegido por una nueva legislatura.

La sentencia relativa a la elección de 2012 fue suscrita por los Magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia. Esta última expresó que “por haber concurrido con su voto a formar parte de la sentencia, 19-2012, no obstante estar en la lista de candidatos elegibles, no participaría del proceso de elección que se abra al efecto”. En este juicio, en el que la parte demandada es la Asamblea Legislativa y los demandantes son un grupo de organizaciones de diferente tipo, la Sala determinó que, en 2006 y 2012, los diputados de la legislatura saliente impidieron que la entrante realizara el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de moralidad y competencia notoria.

En la segunda demanda, suscrita por los ciudadanos José Ramón Villalta, René Landaverde Hernández y Juan Carlos Sánchez Mejía, de Iniciativa Social para la Democracia, estos piden que se impugne la elección de los magistrados elegidos en 2006, fruto del pacto de Arena, PCN (ahora CN), PDC (hoy Pes) y un movimiento de centroizquierda que fracturó la bancada del FMLN en la legislatura 2003-2006. En el caso de los magistrados electos en 2006, la sentencia aclara que estos deben continuar en el cargo el tiempo que la Asamblea tarde en repetir el proceso de elección de los magistrados que deben asumir el cargo en julio próximo, incluido un nuevo presidente.

La sentencia aclara que para la elección de los Magistrados que deberán completar el período 2006-2015, la Asamblea deberá ceñirse a la misma lista de candidatos que el Consejo Nacional de la Judicatura le remitió en 2006, en el estado actual en que se encuentra. Es decir, que los diputados deben tomar en cuenta a los mismos candidatos que participaron en el proceso de ese año. La sentencia relativa a la elección de 2006 fue suscrita por los Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán Suay.

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