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Funes presiona a Corte para que resuelva en su favor demanda contra nombramiento de militares

La Sala de lo Constitucional admitió el lunes la demanda contra el presidente de la República por el nombramiento de dos generales y le dio 10 días para que presente su defensa. Este advirtió el miércoles a los magistrados que enviarían un mensaje de inseguridad si le ordenaran revocar los nombramientos, ya que tanto el ministro de Seguridad como el director de la PNC están haciendo un buen trabajo.

Sergio Arauz

elfaro.net / Publicado el 26 de Marzo de 2012

La Sala de lo Constitucionalidad admitió este lunes 26 de marzo una demanda que pide anular el nombramiento de los generales David Munguía Payés como Ministro de Seguridad y Francisco Salinas como director de la Policía Nacional Civil, argumentando que según dos artículos de la Constitución esos funcioniarios deben ser civiles, y no militares, aun cuando estén en retiro. Los 31 demandantes que representan a igual número de organizaciones cívicas alegan que el presidente Mauricio Funes burló la Constitución al hacer esos nombramientos.

Los peticionarios, entre los que figuran dirigentes de organizaciones cívicas de todo signo ideológico, incluidos exguerrilleros, alegan que el nombramiento de ambos generales constituye un “fraude” a la Constitución debido a que Munguía Payés y Salinas siguen siendo militares, ya que la condición de retiro que ambos funcionarios gozan no asegura que estos hayan terminado su carrera militar. Otro argumento de las personas que piden la inconstitucionalidad es que los ex funcionarios del Ministerio de Defensa pasaron a situación de retiro justamente para saltarse un obstáculo constitucional.

Este miércoles, el presidente Mauricio Funes advirtió a los magistrados que deben meditar bien la decisión que tomen, so pena de enviar al país un "mensaje de inseguridad" si lo obligan a revocar los nombramientos. "Hoy resulta que en cualquier momento la Corte puede obligarme a mí a que destituya al general Munguía Payés y al general Salinas al frente del Ministerio, uno, y de la Policía, el otro, por una interpretación que hacen de la Constitución", se quejó.

El presidente, que en junio de 2011 avaló un decreto legislativo para obligar a la Sala de lo Constitucional a resolver solo por unanimidad, fue directo al sugerir a los magistrados cómo deben resolver la demanda. "Deben pensar muy bien la decisió que van a tomar. ¿Quién está mandando mensajes de inseguridad?", preguntó.

Cuando hace nueve meses sancionó expeditamente el decreto 743, el gobernante ya había sufrido un golpe de parte de los magistrados porque estos ya habían declarado inconstitucional una práctica heredada de los administraciones del partido Arena: canalizar millonarios montos hacia Casa Presidencial sin necesidad de aval legislativo. En agosto de 2010, los magistrados resolvieron que esas transferencias violaban la Constitución.

Después de ese fallo, la Presidencia encontró otra manera de seguir percibiendo recursos y destinarlos a un uso sin control legislativo: se asignó a cada Ministerio del Ejecutivo una partida para "gastos imprevistos", de los cuales la Presidencial eventualmente podía echar mano al igual que con el mecanismo previo. Para junio de 2011, cuando la Asamblea emitió el decreto para amarrar a la Sala, Funes estaba enterado de que los magistrados estaban a punto de resolver de nuevo en contra de las transferencias. En noviembre del año pasado, la Sala las declaró inconstitucionales.

Al admitir la demanda este lunes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha valorado que el reclamo está correctamente presentado y que está claramente identificado el contenido constitucional supuestamente violado.

Los demandantes plantean que el artículo 159 de la Constitución en su inciso segundo exige que Seguridad Pública y la Defensa Nacional estén adscritas a ministerios diferentes y que la Policía Nacional Civil tenga independencia de la Fuerza Armada. Además, dicen que el artículo 168 numeral 17 establece que la dirección de la PNC estará cargo de autoridades civiles.

En su resolución de admisión, los magistrados resumen: “De acuerdo con lo que exponen los actores, los acuerdos ejecutivos citados infringen: (i) la separación de funciones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública –art. 159 inc. 2° Cn.–, (ii) la independencia de la Policía Nacional Civil con respecto a la Fuerza Armada –art. 159 inc. 2° Cn.–, y (iii) el mandato constitucional consistente en que la dirección de la Policía Nacional Civil esté bajo la dirección de autoridades civiles –art. 168 atrib. 17ª Cn.–.”

Cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional firmaron la admisión, y ahora deberán hacer juicio para determinar si el presidente violó la Constitución o no. Esto pasará, básicamente, por establecer si los funcionarios son militares y si eso supone la infracción al carácter independiente de la PNC respecto de la Fuerza Armada. Si los magistrados sentencian que los nombramientos violaron la Constitución, Munguía Payés y Salinas deberían dejar sus cargos.

Los 31 demandantes acusan al presidente de simular el cumplimiento de los requisitos constitucionales al ocupar una figura legal que no determina claramente si los funcionarios han dejado de ser militares. Dice textualmente la nota de admisión: “Los peticionarios infieren que los generales David Victoriano Munguía Payés y Francisco Ramón Salinas Rivera –Ministro de Justicia y Seguridad Pública y Director General de la Policía Nacional Civil, respectivamente– no han dejado de ser militares, pues no han finalizado su carrera militar, sino que se encuentran en una situación de retiro.”

Según el artículo 117 Ley de la Carrera Militar, la situación de retiro es dejar de ejercer la carrera militar; mientras que finalizar la carrera es estar excluidos del escalafón general de la Fuerza Armada por renuncia voluntaria al grado, por condena definitiva ejecutoriada que tenga como pena accesoria la destitución militar o por fallecimiento.

Los demandantes alegan que la forma en que una persona deja de ser un militar para pasar a un estado civil se produce a partir de lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y que esa condición es distinta a la situación de retiro. Sostienen que debe distinguirse entre “dejar de ejercer la carrera militar” y “finalizar la carrera militar”.

La Sala de lo Constitucional deberá determinar la diferencia entre la condición de un militar en situación de retiro y un militar que ha terminado su carrera.

Aunque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia admitieron la demanda, en el mundo jurídico esto es haber ganado solo un paso en el trámite, y la Sala denegó una de las peticiones incluidas en la querella, que era la de remover temporalmente a los funcionarios mientras se emite una sentencia definitiva. Esa destitución temporal habría sido la "suspensión del acto reclamado", que suele acompañar a las admisiones de demandas de inconstitucionalidad.

Para los demandantes, el desempeño previo del general Munguía Payés como Ministro de la Defensa Nacional es incompatible con la ejecución de atribuciones como Ministro de Justicia y Seguridad Pública, porque existe una combinación de funciones de defensa nacional y seguridad pública.

Asimismo, sostienen que el desempeño previo del general Salinas Rivera como Viceministro de Defensa es incompatible con la de Director General de la Policía Nacional Civil, ya que ello supone también una mezcla de funciones de defensa nacional y seguridad pública.

El documento de admisión da un plazo de 10 días hábiles al presidente Funes para que se defienda de los argumentos presentados por las personas demandantes, entre las que destacan María Silvia Guillen, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho; Benjamín Cuéllar, del Instituto de Derechos Humanos de la UCA; Ramón Villalta, de Iniciativa Social para Democracia; Dagoberto Gutiérrez, excomandante guerrillero y vicerrector de la Universidad Luterana; Roberto Cañas, exguerrillero y docente de la Facultad de Economía de la Universidad de El Salvador, e Ima Guirola, del Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera”, conocido como Cemujer.

La Sala se ha caracterizado por resolver con cuatro votos de cinco posibles viejas demandas que habían estado engavetadas durante administraciones anteriores y que atacaban, entre otros, puntos neurálgicos del poder de los partidos políticos en favor de los derechos de los individuos. En julio de 2010 la Sala habilitó las candidaturas independientes y declaró inconstitucional el sistema de otorgamiento de escaños legislativos porque en la práctica son las cúpulas partidarias las que nombran a los parlamentarios. Eso permitió que por primera vez el pasado 11 de marzo los salvadoreños pudieran votar directamente por candidatos a diputados, y no solo por bandera, como ocurría antes.

Los cuatro magistrados también sentaron precedentes con una sentencia sobre el artículo 191 del Código Penal que establecía cárcel para los delitos de difamación, calumnia e injurias, siempre y cuando estos no fueran cometidos por periodistas, editores, jefes de redacción, dueños de medios de comunicación, editorialistas o columnistas. Los magistrados resolvieron que esa disposición violaba el principio de igualdad.

En 2010 también emitieron una sentencia que complicó al Órgano Ejecutivo, porque declararon inconstitucional que el Ministerio de Hacienda pudiera hacer transferencias de recursos financieros entre instituciones del gobierno sin la aprobación de la Asamblea Legislativa. Esa facultad le permitía a la Presidencia de la República multiplicar sus recursos financieros, lo que eliminaba el control legislativo sobre el presupuesto de la nación.

En junio del año pasado, la derecha legislativa, a la que luego se unió en discurso el FMLN, aprobó un decreto que amarró durante un tiempo a la Sala de lo Constitucional, al obligarla a resolver inconstitucionalidades solo por unanimidad. Al final, los diputados aceptaron derogar el decreto en medio de un movimiento ciudadano que salió en defensa de cuatro de los cinco magistrados de lo constitucional que tomaron sus cargos en julio de 2009.

Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los nombramientos de Munguía Payés y Salinas, el presidente Funes reiteró este miércoles que él no violó la Constitución porque el hecho de que sean militares en retiro no da a las instituciones que estos dirigen carácter militar o dependencia respecto de la Fuerza Armada.

los intereses

Escrito el 2012-04-02 15:14:02 por Jaime

Hay gente que le interesa mas opinar en contra hablando de leyes y no les importan las victimas como no son familiares suyos, la verdad es que lo mas importante es frenar la delincuencia les guste o no a algunos y si ellos hacen un buen trabajo lo demás sale sobrando


Nombramiento

Escrito el 2012-04-02 15:10:15 por Jaime

Que ignorancia hasta de los magistrados, la carrera militar termina cuando se cumplen 30 a;os de servicio y se causa baja con derecho a pensión, conozcamos mejor de lo que se opina


son o no son chafarotes?

Escrito el 2012-04-02 14:59:29 por feliciano ama

si el mismo tipo funes les llama "generales"... Fue realmente un error pensar que Funes iba a ser diferente de los otros. Hubieran puesto mejor a ortiz o a alguien sensato estos del fmln. hoy ya es muy tarde...supuestamente.


¿Donde queda la Constitución, Sr, Funes?

Escrito el 2012-03-31 20:15:46 por Rigoberto Cruz

No hay que presionar a la Sala de lo Constitucional, no se trata si los militares referidos lo están haciendo bien o mal ( lo cual está en duda luego de lo oscuro que están actuando), sino que debe respetarse la Constitución. Usted como presidente de la República es el llamado a dar el ejemplo, no caiga en el error de los expresidentes areneros que siempre la irrespetaron. La cuestión es si sus nombramientos están en el marco constitucional o fuera de él- Le diré el nombramiento está fuera de la Constitución, por tanto debe acatar el fallo que juzgue la Sala de lo Constitucional, de la CSJ. Eso esperamos los ciudadanos.


PREPOTENCIA,

Escrito el 2012-03-31 09:17:20 por carlos cabrera

Arrogancia,falta de respeto y un largo etc q muestra este individuo(FUNES) x la separacion de poderes q debe prevalecer en toda democracia , al exigir q la corte falle a su favor en el cado del ILEGAL Y A TODAS LUCES ANTICONSTITUCIONAL NOMBRAMIENTO DE MILITARES en puestos q claramente la constitucion y otros documentos dicen q tienen q estar dirigidos x civiles,este sr cada dia parece mas un dictadorcito de derecha queriendo manejar a su antojo los hilos del pais,espero q los magistrados no se dejen intimidar x este sujeto y fallen de acuerdo a lo q establece la ley y no cedan las exignecias de funesto, este tipo se cree un pinochetito q se creia dueno de Chile a tal grado q llego a decir q en Chile no se movia la hoja de un arbol sin su permiso,a ese siniestro personaje me recuerda el titere presidente actual q tenemos,me pregunto,esta presion y exigencia casi amenaza q esta metiendo funesto a los magistrados para q fallen a su favor,NO SERA ILEGAL?


presion a la sala de lo constitucional

Escrito el 2012-03-29 20:39:29 por mario

da tristeza escuchar al señor Presidente; con su tono de prepotencia dirigirse a los honorables magistrados, sugiriendo sobre la posible resolución de la demanda de inconstitucionalidad sobre el nombramiento de dos de sus funcionarios en seguridad publica, se ve un vulgar irrespeto a la separación de poderes que debe de prevalecer en un estado de derecho


Irónico

Escrito el 2012-03-29 18:49:28 por Eduardo

Inseguridad promueve Funes y su gobierno negociando con pandilleros!! eso es inseguridad


Institucionalidad!

Escrito el 2012-03-27 20:14:10 por Karla Ayala

Justo en este momento coyuntural surge la esperanza de que en El Salvador se respete la institucionalidad y el estado de derecho (ese que añoramos tanto). Nuestra sala de la constitucional se ha distinguido por su independencia, bàsica en una democracia. Esperamos un fallo justo, que satisfaga la pretensiòn procesal ( que no siempre es igual a las pretensiones psicològicas o subjetivas de los ciudadanos).


no va a prosperar

Escrito el 2012-03-27 09:32:18 por Toro Loco

Conociendo como se manejas las cosas aqui, de seguro la sala seguira los mismos lineamientos planteados por la Camara de lo Penal, la cual revoco la resolucion de aquel juez de instruccion que dejo en libertad a un sujeto sobre la base de que era inconstitucional el nombramiento de estos tipos


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