Opinión /

El juicio contra Ríos Montt


Viernes, 27 de enero de 2012
Gustavo Berganza

En vísperas de que expirase la inmunidad de la que gozó como parlamentario, el exjefe de Estado Efraín Ríos Montt se presentó al Ministerio Público para inquirir si había alguna acusación en contra de él por los procesos de genocidio que hay en marcha actualmente.

 Mientras esperaba ser atendido, Ríos Montt dijo a la prensa: “Si existiese alguna persecución penal en mi contra, se debe cumplir el debido proceso y que se me cite a cualquier tribunal, que yo tengo buena salud y estoy libre a partir del 12 de enero, que se termina el antejuicio del que gozo como diputado”. (Cerigua, 16/12/2011). Ese simple presentarse contrasta, por ejemplo, con la actitud de Oscar Mejía Víctores, quien, con ayuda de sus familiares y sus abogados, rehuyó asistir a declarar ante los tribunales.

Por supuesto, esto no quiere decir que no se le deba  procesar. Pero sí es indicativo de una voluntad de no escamotearse a la responsabilidad de responder por lo acontecido durante los 17 meses que ejerció la jefatura de Estado y la comandancia general del Ejército, implicado en esos días en una sangrienta campaña contrainsurgente.

Contra Ríos Montt, a diferencia de lo que sucede por ejemplo con los otros militares procesados, opera un clima emocional que contamina e impide una evaluación ecuánime del alcance de su participación y responsabilidad en los excesos en los que incurrió el Ejército durante la guerra.

En teoría, como sucede también con López Fuentes y Mejía Víctores, haber estado en la cúpula militar y haber aprobado los planes  Sofía, Victoria 82 y Firmeza 83, lo hace responsable de estos. Aunque, como ya se ha dicho, la manera como operó en esos años el Ejército, organizado en fuerzas de tarea, le daba amplia libertad de acción a las cabezas de esos grupos quienes también se arrogaron el derecho de realizar operaciones sin tener que solicitar permiso de comandantes de zonas ni del Estado Mayor de la Defensa. Esa autonomía parece haber sido causante, en no pocos casos, de los excesos en que incurrieron los oficiales de campo, quienes ordenaron matanzas, torturas y desapariciones. En aras de quitarle el agua al pez, no se detuvieron a considerar que podían matar de sed al entorno…

Si el general Ríos Montt y sus colegas sabían de esos excesos, debieron haber separado de sus mandos a esos subalternos y procesarlos, por violar las normativas castrenses en lo que se refiere al trato de civiles no armados, aunque fuesen colaboradores de la guerrilla. Al no detener los excesos, sea porque estaban de acuerdo o porque se les escamoteaba la información, incurren en complicidad. En lo personal, en lo que a Ríos Montt se refiere, no creo que él haya ordenado ni avalado, por ejemplo, la muerte de niños, mujeres y ancianos en San José Xix, Chajul. Esto es algo que el Ministerio Público habrá investigado y que los jueces deberán evaluar. Si hay documentos que demuestren su acuerdo, sus órdenes, pues que se le condene como hechor intelectual. Pero  mientras se desarrolla el juicio, esa disposición de presentarse a  los tribunales hace innecesario que se le encarcele.

*Este texto fue publicado originalmente en elPeriódico de Guatemala

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