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Corte declara inconstitucional votación por listas de partidos

Los magistrados constitucionalistas determinaron que el mecanismo que asigna votos preferentemente a las listas de candidatos a diputados que presentan los partidos contraría a la carta magna porque atenta contra el voto libre. Por lo tanto, declararon inconstitucional que se favorezca las listas por encima de la voluntad de la gente de apoyar a candidatos individualmente.


Martes, 8 de noviembre de 2011
Patricia Carías

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema sentenciaron la tarde de este lunes que el mecanismo de asignación de escaños legislativos aprobado por la Asamblea para las elecciones legislativas de 2012 es inconstitucional, dado que favorece que los votos se otorguen según el orden con que los partidos inscriben a sus candidatos y no según la voluntad del ciudadano expresada en votos en favor de personas individuales.

En el documento los constitucionalistas alegaron que el mecanismo ideado por los legisladores en junio de este año, atenta contra el artículo 78 de la carta magna, ya que implica una intervención ilegítima en el carácter “libre del voto”.

La resolución surge a una semana de que los partidos FMLN y PCN aprobaran un paquete de reformas al Código Electoral, en la que eliminaron una de las dos oportunidades que los ciudadanos aún tenían para votar por un candidato en particular, tal y como lo dictó la sentencia que la Sala emitiera a mediados de 2010.

En la primera resolución la Sala declaró inconstitucional el sistema de votación por bandera que había sido utilizado en el país por más de dos décadas. Los magistrados concluyeron que este era inconstitucional por no permitir que el votante eligiera “libremente” al candidato de su preferencia. La Sala dictaminó que era necesario trabajar con listas desbloqueadas.

Ante la resolución, los diputados idearon una fórmula que contenía cinco formas distintas de votar. De estas, únicamente dos contaban con “preeminencia” en favor de individuos, es decir, permitían al ciudadano votar por un candidato en particular, mientras que las otras tres posibilidades favorecían el respaldo a la lista impuesta por los partidos. En la primera opción, si el votante marcaba sobre la fotografía de un candidato, este ganaba un voto directo. La otra oportunidad era posible si el votante marcaba sobre un candidato y la bandera del partido político, entonces, de igual forma, el candidato era privilegiado con el voto.

La semana pasada los legisladores del FMLN y PCN pactaron bajo la mesa eliminar esta segunda forma de votar por una persona. Tornando el panorama en cuatro de cinco posibilidades para que los listados de partidos sean beneficiados

En la primera reforma, ya existían tres opciones que favorecían el listado y el orden en el que los partidos políticos postularan a sus candidatos. De forma que, si el elector  marcaba sobre la bandera del partido, el voto se tomaba en favor de la lista que presentara la organización. Si el votante marcaba dos o más fotografías de candidatos de un mismo partido, una vez más el voto estaba a favor de la lista del partido. Y si el votante marcaba sobre dos o más fotografías de candidatos de un mismo partido y a la vez marcaba la bandera correspondiente, el voto también contaba en favor de la lista del partido. 

Con la sentencia de esta tarde, todas las posibilidades que favorecían a las listas partidarias quedan descartadas, garantizando que todos los candidatos participen en igualdad de condiciones, reconociendo la importancia del voto por persona y la voluntad de los electores.

“La Sala está privilegiando el voto por persona, a fin de que la sentencia refleje, claramente, la necesidad de respetar la libertad y plena capacidad de opción en materia electoral del ciudadano”, reza el documento. Y añade: “Por tanto, aunque en esta sentencia se interpreta que la Constitución permite la opción de voto por lista o bandera, ello no significa en modo alguno que se avale la imposición de una prelación prefijada por los partidos, por encima de la decisión de los ciudadanos”, concluye.

Los magistrados también garantizaron una competencia electoral justa para los candidatos partidarios y no partidarios, eliminando el requisito planteado en el artículo 217 del Código Electoral que les imponía inscribirse exclusivamente en las circunscripciones electorales de las que fuesen originarios o en las cuales residan, La medida fue declara inconstitucional.

En la Asamblea Legislativa, el FMLN ha sido el partido más renuente a permitir que el voto vaya directamente a favor de personas y no a las listas de los partidos según el orden que las cúpulas partidarias decidan.


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