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CSJ prohibe a Infornet vender datos de salvadoreños sin su consentimiento

La Sala de lo Constitucional falló en contra de la empresa guatemalteca, que tiene sucursal en el país y que maneja datos privados, personales, comerciales y jurídicos de cuatro millones de salvadoreños. A partir de esta sentencia, dicha empresa debe contar con la autorización de los salvadoreños que están en sus archivos para comercializar sus datos .


Sábado, 5 de marzo de 2011
Sergio Arauz

Los magistrados de la Sala de la Constitucional firmaron un amparo que establece que la empresa Infornet, que se dedica a vender datos de personas, viola principios constitucionales como el derecho a la privacidad, honor y la buena imagen. Infornet  trabaja en toda la región y tiene su sede en Guatemala. 

El amparo, presentado por la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet (INDATA), cobija a un aproximado de cuatro millones de salvadoreños, luego de que la Sala determinó que Infornet debe conseguir el aval de los salvadoreños que estén metidos en su base de datos.

Un comunicado de la Sala explica que emitió el falló contra la empresa por “la distribución indiscriminada y sin autorización de los datos personales de los salvadoreños.” Los efectos de la sentencia implican que Infornet debe, como obligación legal para seguir operando, “permitir a los particulares interesados el acceso a la base de datos que tiene en su poder, para que puedan actualizar, rectificar o anular aquellos datos estrictamente personales que no estén actualizados.”

El proceso empezó en 2007, cuando la organización que promueve la protección de datos personales acusó a la empresa Infornet de recopilar y comercializar ilegítima e indiscriminadamente la información personal, crediticia, judicial, mercantil y de prensa, de aproximadamente cuatro millones de salvadoreños. En el documento, la Asociación INDATA demandó que las actividades que comercializa la empresa derivan en una violación de principios constitucionales como el derecho a la intimidad.

La actividad de la empresa Infornet, argumentó la parte demandante, permite la creación de perfiles por medio de los bancos de datos informáticos de fácil acceso, manejo y transferencia, con el objeto de venderlos al mejor postor sin el consentimiento expreso de los titulares de dichos datos.

En concreto, alegaron que la empresa violaba derechos colectivos de los salvadoreños a la protección de datos o autodeterminación informativa, como establece el artículo 2 de la Constitución.

La misma empresa, con sucursales en todos los países de Centroamérica, ha sido demandada en Guatemala, Nicaragua y Costa Rica por la comercialización de los datos de cada país. La Sala consideró que esto constituye un peligro al hacer un mal uso de la informática y provoca la violación de derechos como “la autodeterminación informativa”, que puede interpretarse como una manifestación del derecho a la intimidad, el honor y buena imagen.

Aunque el demandante alegó que el derecho a la intimidad es el que más resulta vulnerado con las actividades de dicha empresa, los magistrados interpretan que la comercialización de los datos sin el consentimiento de los afectados significa una violación al derecho implícito en la Constitución del país.

Una parte del texto de la sentencia explica que “no se puede probar algo que no se conoce, pues las personas afectadas no saben qué tipos de datos vende INFORNET, S.A. de C.V. y por eso nadie puede ejercer el derecho de rectificación o actualización; y nadie ha dado su consentimiento para que se recopilen y vendan sus datos.

“Mientras que INFORNET, S.A. de C.V., afirma que la actora no ha logrado probar sus afirmaciones”, dice una parte de la sentencia. El argumento de la empresa es que la demanda estaba mal dirigida, es decir, que porque la sede de la empresa estaba en Guatemala, la sede de El Salvador no era la persona jurídica adecuada para ser demandada.

La sentencia ordena a la empresa revelar la información a los ciudadanos que se sientan afectados y permitir la rectificación y anulación de los datos estrictamente personales que no consten en registros públicos y esto debe ser de forma gratuita. Los magistrados también advierten a la empresa de abstenerse de seguir transfiriendo datos privados a cualquier destino sin el consentimiento de los afectados o atenerse a las consecuencias legales que deriven de violar la norma jurídica.

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