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'Lo que han hecho los de la Sala de lo Constitucional es un absurdo'

Una demanda de amparo contra la Corte Suprema ha metido en un nuevo conflicto a los cuatro magistrados nuevos de la Sala de lo Constitucional con los otros 11 magistrados. El magistrado Marcel Orestes Posada admite que los magistrados antiguos han visto el caso como oportunidad para hacer campaña contra los nuevos, pero cree que en lo exclusivamente jurídico estos están errados.

Miércoles, 9 de junio de 2010
Daniel Valencia Caravantes

Marcel Orestes
Marcel Orestes

Hace un mes, un grupo de magistrados alertaron sobre una división en la Corte Suprema de Justicia, rebeldía de juzgadores de menor rango e inestabilidad en el Órgano Judicial, a raíz del pleito jurídico entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional y el resto de sus compañeros en Corte plena.

El magistrado Marcel Orestes Posada, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hace un punto y aparte en esta discusión y plantea dos escenarios: que 'posiblemente' algunos magistrados han tomado este pleito jurídico para hacer campaña contra los nuevos magistrados, liderados por el presidente de la Corte, Belarmino Jaime; y que él, lamentablemente, tiene que decirle a la Sala de lo Constitucional que está en un error. 'Ellos están arrogándose una atribución que les ha sido retirada', dice Posada, en alusión a la supuesta pretensión de la Sala de estar por encima de Corte plena.

¿Realmente existe un G11 contra un G4 en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)?
No es cierto. No hay un G11. Yo acabo de votar con otros 14 magistrados, por mayoría, para otro asunto.

¿Y para esta discusión?
Me parece un poco tendenciosa esa nomenclatura.

¿Pero sí hay 11 magistrados que no están de acuerdo con los cuatro de la Sala de lo Constitucional en un caso de amparo contra la Corte?
Eso sí, así es. Este es un caso entre miles, hay que aclarar. Que puede haber gente que esté manejando ese trasfondo... es posible.

Los magistrados Cardoza y Guzmán plantearon que la Sala estaba entrampada y que se prestaba para rebeldías del resto de jueces con menor rango.
En un momento sí estaba entrampado el tema, porque no se había decidido la última etapa. En aquel momento estaba por tomarse la decisión de declarar nulo todo. Luego se declaró, y ellos lo calificaron como inaplicable, lo cual nos lleva a una zona escabrosa.

Le entiendo, por sus palabras, que esta es una mera decisión jurídica y no una lucha de poderes dentro de la CSJ.
Hay que distinguir dos cuestiones: la discusión jurídica y otro tipo de actitudes, conductas y relaciones entre los magistrados.  Yo mantengo las mejores relaciones con todos los magistrados, pero básicamente con los nuevos. Desde siempre he manifestado una posición en pro de la austeridad, de combate a la corrupción, de ética. He estado en contra del turismo judicial, en fin, las banderas que han tomado los cuatro nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional. Y no sólo yo he adoptado esas banderas, que no son nuevas. Ya lo han hecho con anterioridad otros magistrados con honorable récord y sin tachaduras. Siempre fui crítico de la anterior presidencia, del derroche, despilfarro, del turismo judicial, de la concesión de favores a discreción, de la concitación de apoyos a base de prebendas... yo estuve por años reprobando esa conducta de manera solitaria...

Y ahora, un grupo de magistrados que han mostrado sus diferencias con las nuevas autoridades, abandera un pleito que usted dice que es jurídico. ¿Dónde queda usted?
A algunos no les gustó, no diré nombres, que el nuevo presidente eliminara esos abusos que eran tradicionales, y que se tenían como derechos adquiridos. En esta coyuntura, ellos han visto la oportunidad, con apariencia de buen derecho, de desarrollar una campaña contra los nuevos magistrados. Desafortunadamente he coincidido en una posición contraria a los cuatro (de la Sala). Porque a mí personalmente me parece que estoy en lo correcto.

Vaya, la discusión jurídica por los poderes y potestades de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sido tomada como pretexto por aquellos que no se sienten cómodos con la nueva dirección de la Corte Suprema  de Justicia, que solo llega y se pone a corregir cosas.
Lo segundo es posible. No lo doy por absolutamente cierto. Es posible que haya ese trasfondo de molestia. En cuanto a lo primero quiero corregir un error: la discusión jurídica no recae sobre atribuciones de la Sala o de la Corte como tribunal. Ahí radica la confusión: se ha planteado que la Corte plena quiere robarle atribuciones a la Sala, y eso no lo ha pretendido ni tiene pretendido hacerlo.

¿Entonces?
Hay que distinguir dos momentos. El primero, la Corte en pleno actuando como tribunal, y la Corte en pleno actuando como pretendida parte procesal. Pretendida porque todavía no ha asumido esa posición.

En términos llanos, la Corte plena no ha aceptado su papel de demandada.
Todavía no. ¿Por qué? Porque hemos considerado, como Corte plena, que no hay proceso porque no hay tribunal válidamente constituido. Entonces, no puede haber partes. El proceso es jurídicamente inexistente. Y las inexistencias, como en todas partes, se resuelven por la vía de la nulidad. Como lo declaró la Corte plena: nulo lo hecho por ellos. Por eso son importantes las aclaraciones. Se ha dicho por error –o deliberadamente- que la Corte actuando como parte ha nombrado a un tribunal de suplentes. Y no. No es actuando como parte.

Pero los magistrados de la Sala pidieron a la Corte que se pronunciara como parte en un proceso de amparo.
Los cuatro magistrados de la Sala se dirigieron a la Corte como tribunal, viéndola como tribunal, para que la Corte declarara si están o no impedidos de ser ellos miembros de la pretendida parte demandada. ¡Eso es un absurdo! Todas las causales de impedimento están dirigidas al juez, según el Código de Procedimientos Civiles, en la cual pueda ser calificado como juez y parte. Y no es optativo. Cuando los cuatro de la Sala se dirigen a la CSJ en pleno como tribunal, esta, como Tribunal, dice: ustedes no pueden ser juez y parte. Pero no les vamos a conceder que sean simplemente jueces.

No le entiendo.
Porque ellos, en estas circunstancias, dicen: “Hemos optado'. ¡Hemos optado! Por ser jueces y no parte. Perdón, pero eso no es optativo. Es verdaderamente un absurdo.

No es válido que los magistrados hayan tomado el otro camino: ¿excusarse de la Corte para ir a juzgar?
Es que no existe mecanismo para dejar de ser parte. ¡Es imposible! Ellos introducen la teoría del órgano persona... eso es para la responsabilidad personal a posteriori. Pero cuando se está en un proceso de amparo, el interés en juego es el de la institución. Y como magistrados no podemos rehuir a defender esos intereses. ¡Es inconcebible, por no decir escandaloso! Y después dicen: 'Hágase saber a la CSJ acerca de la necesidad de convocar a los magistrados suplentes en defecto de los magistrados integrantes de esta sala, para que conformen el pleno de aquella, y en tal calidad se rinda el informe (etcétera) de parte demandada'. Eso no lo pueden pedir. Los suplentes son llamados para asumir posiciones de jueces... ¡nunca de parte demandada!

En un escenario inédito donde la Corte juzga a la Corte, ¿cuál debió ser el camino a tomar en este caso?
El escenario debió ser: 'Presentamos excusa para no ser jueces, porque somos miembros de la CSJ, y cuando juramos cumplir la Constitución y la ley, juramos defender los intereses de la institución'. Las instituciones son permanentes. No se disuelve la Corte cada vez que hay cambio de magistrados, como no se disuelve el Ejecutivo cada vez que llega un presidente, ni la Asamblea. Y quienes integran las instituciones colegiadas son solidariamente responsables (de ellas). Porque si el argumento es que ellos no firmaron el acuerdo presentado por el demandante, porque no son parte, ¡pues ninguno de nosotros es parte tampoco! Ninguno de los 15.

Se refiere al acuerdo que originó la demanda de amparo.
Sí. Ese acuerdo contra el señor Zelaya Monteagudo fue firmado por los magistrados que estaban en 1996. Ninguno de los 15 había iniciado funciones. No podemos decir: como yo no firme no respondo, ahí vea como sale. ¿Habría que llamar a los ex magistrados? Sería absurdo. Es obligatorio y de ley jurar los intereses de la institución.

Si ellos se excusaban, ¿cuál era el paso siguiente?
Que los suplentes asumieran la condición de tribunal, como lo pidió la Corte plena. Y se ha hecho bien, porque aquí –insisto- se ha dicho que como parte demandada queríamos formar al tribunal que nos iba a juzgar, y no estamos en el momento de parte demandada. Estamos en un momento de tribunal. Y es así por una situación real: somos el tope. No hay arriba de la Corte otra instancia que decida acerca de las excusas, recusaciones, impedimentos. ¡No hay! Hay que separar esos dos momentos. Es una ficción jurídica que no puede funcionar de otra manera.

Los cuatro magistrados plantean que la Sala necesita respuestas a la Corte como demandada. Esto se complica porque los magistrados son parte de Corte plena.
Por eso hay que pensar en abstracto. No puede ser de otra manera. No  hay otra instancia que pueda definir el capítulo de la excusa. Y estamos en el capítulo en el que los cuatro de la Sala se dirigen a la Corte plena reconociéndola como tribunal superior. Pero yerran al decir: 'Queremos que nos excusen de ser parte'. Es un absurdo. No existe ese mecanismo de excusa para dejar de ser parte. El mecanismo es excusa para dejar de ser juez. Nadie puede ser juez y parte, y no es optativo, como ellos pretenden.

¿Qué hubiera pasado si no hubieran hecho esa alocución y simplemente hubieran exigido, como tribunal, a la Corte en pleno, que se pronunciara como parte demandada?
Hubiéramos llegado a lo mismo. Porque entonces la supuesta parte demandada (la Corte plena) tenía el uso de decir: los recuso a ustedes, no pueden juzgar a la Corte porque son magistrados de la Corte, y como tales están obligados a defender el interés institucional. Ellos han tratado de ridiculizar el interés institucional, y eso evidentemente existe. Si no, ya dije, se disolverían las instituciones cada vez que hay cambio de titulares. Mirá cómo se contradicen: 'Vamos a ser los juzgadores y pedimos que llamen a nuestros suplentes para que se sienten en la silla de la parte demandada'. Si ellos no tienen interés, porque no firmaron el acuerdo que ha originado el amparo, tampoco los suplentes. ¿Y por qué pretenden que se sienten los suplentes en Corte plena si menos interés que ellos tienen? Ellos son magistrados, y los suplentes no. Y aclaro una duda: dice por ahí un comentarista –que no es abogado- que los suplentes también tienen un interés institucional. Es falso. Los suplentes no tienen ningún interés mientras no estén desempañando funciones de sustitutos de los propietarios. Ellos están excluidos de la carrera judicial y no forman parte del Órgano Judicial mientras no sean llamados a sustituir a los propietarios. Ellos no tienen ningún interés institucional, mientras no se sienten en las sillas de los propietarios.

Si el trasfondo de la discusión es que los cuatro de la Sala no pueden juzgar a la misma institucionalidad que representan, ¿no le parece que esto es un acertijo sin respuesta?
Es un acertijo que se resuelve con ficciones. No hay otra manera.

Digamos que los cuatro de la Sala ceden, y le dan la razón a Corte plena… igual, siendo los suplentes los juzgadores de la Corte, hay un conflicto de interés, porque al asumir como sustitutos de los propietarios ya entran dentro de los “intereses” de la institución. ¿Cómo juzga entonces la Corte a la Corte?
Toda esa realidad se debe a que no hay un tribunal superior, ¡que no puede haberlo! Siempre hay una cúpula. Y en estos conflictos de cúpula, en donde se muestran intereses aparentemente contradictorios, hay que echar mano de las ficciones jurídicas. Y esta es una. Por eso hay que distinguir los dos momentos: el momento previo (la CSJ como tribunal) donde decide llamar a los suplentes. Y con eso no violamos ningún principio.

Los cuatro de la Sala dicen que sí.
Dicen que violamos el principio de juez natural y el principio de congruencia...

... Antes de que siga, para no perder la idea. Este escenario también es complicado, porque sugiere que la Corte plena define su propio tribunal juzgador. Es como si cualquier imputado decidiera quién quiere que lo juzgue.
¡Por eso hay que distinguir los momentos! La Corte todavía no ha asumido la condición de parte demandada. No sé si me explico.

Sí. Le entiendo. Y le voy a robar el término ficción. Esta ficción jurídica parte de una realidad concreta: alguien demandó a la CSJ...
... Hay que aclarar que la ficción no cualquiera puede ridiculizarla (porque por ahí podrían atacar nuestra postura). ¡La ficción jurídica es una figura jurídica válida aquí y en cualquier parte!

Bien. Entonces, hay una realidad que es un ciudadano exigiendo justicia. Le exige al tribunal que compete, que en este caso es la Sala de lo Constitucional.
Sí.

Pareciera que la parte demandada, en este caso la Corte plena, se arropa con su poder institucional para decir que no aceptará ser parte demandada hasta que se sienta a gusto con el tribunal. ¿No es uno de los peligros que corre esa argumentación?
Por supuesto. Confundiendo los dos momentos. Y deliberadamente, más de alguno, ha lanzado esa confusión. Es necesario recurrir a esos dos momentos para distinguir: la Corte actuando como tribunal superior a la Sala... ¡porque lo es, y lo puedo comprobar con la Constitución! La Corte plena no está rehuyendo a ser demandada, lo que está diciendo es que asumirá como parte demandada, una vez que esté constituido el tribunal, como debe ser. Ellos son magistrados propietarios, por lo tanto están interesados institucionalmente, por lo tanto vénganse con nosotros, para que cuando esté constituido el tribunal, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, todos podamos ser juzgados.

¿Por qué no se viola el precepto de juez natural que alega la Sala que ustedes están violando, al exigirles salirse del caso?
Porque la naturaleza del cargo de suplentes en la Corte parte de que están investidos latentemente de la potestad que se manifiesta patentemente cuando asumen la función. No hay violación al principio de juez natural.

Otra: cuando ellos dicen que se ha violado el principio de congruencia, ¿qué responden ustedes?
Por usar una figura gráfica, ellos dicen que piden pan y les damos tortillas. Cuando una persona pide pan, dicen ellos con otras palabras, se les dice pan sí o pan no, pero no se les da tortilla. ¿Por qué lo hemos hecho en contra? Porque estamos obligados a velar por ofrecer una pronta y cumplida justicia. Segundo, porque estamos obligados a mantener la sanidad del proceso. Primero por la sanidad del tribunal debidamente conformado; y luego, por la sanidad de que el proceso sea legalmente desarrollado. Y porque además hay una ley centenaria, que data de 1910, que dice que por estos casos se tiene que llamar a los suplentes.

¿Cuál es esa ley?
Artículo 5 de la Ley sobre reclamaciones pecuniarias de extranjeros y nacionales contra la nación. Dice el inciso tercero: 'En las demandas contra actos y procedimientos dictados en Corte plena, conocerá un tribunal formado por los magistrados suplentes'.

¿Es una ley vigente?
Sí. Uno de ellos decía: ¡Ah, esa ley data de 100 años, y la Constitución es de 1983...!' No llegó a tanto como para decir que la Constitución había derogado esa ley, pero si ese es el criterio, el Código Civil y el Procesal Civil –que tienen 160 años- ¡tampoco rigen, pues! Siguen rigiendo. Son leyes preconstitucionales, y en la medida en que no han entrado en contradicción con la Constitución siguen rigiendo.

Sigue siendo este, perdón, un acertijo sin respuesta. ¿Hasta dónde llega o se resuelve?
Vamos a llegar a un callejón sin salida. Si ellos cedieran la silla a sus suplentes no habría ningún problema.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional también arguyen la inaplicabilidad de la decisión de la Corte.
Un tema que ellos lo han colocado bastante escabroso. Al decir quién es competente para conocer el amparo no estamos invadiendo la competencia de la Sala. Estamos reconociendo su competencia. Lo que hacemos, como Corte en pleno, es decir quiénes tienen que ser los jueces a llamar para que constituyan ese tribunal. En el amparo hay un paréntesis, un 'capítulo interpolado' -esa frase es mía-. Es un capítulo que se llama incidente de excusa. Ahí, el juez que juzga es la Corte, quien dice: 'Siga conociendo o apártese'. No estamos invadiendo la competencia, simplemente estamos decidiendo ese capítulo interpolado que se llama incidente de excusa o que bien pudo llamarse incidente de recusación... simplemente, incidente de impedimento. Ellos al declarar inaplicable la nulidad que ordena la Corte, ponen otra transgresión: como hay que cumplir la Ley de procedimientos constitucionales, resulta interesante preguntarle a los cuatro magistrados: ¿ustedes, Sala, al declarar la inaplicabilidad de la nulidad planteada por la Corte plena, se van a autoconsultar? Se llega al absurdo por esta posición intransigente.

Entendemos que ya hay 25 casos similares a los del amparo que generó esta disputa...
... Eso he oído.

... Que han dormido el sueño de los justos en la Sala…
¡Por culpa del anterior presidente, que no los incluyó jamás en la agenda!

Esta discusión está sentando jurisprudencia.
¡Ahhh, no, si como ejercicio jurídico es de laboratorio! Pero no hay que olvidar que hay intereses de personas, que son destinatarias legítimas de nuestro deber, nuestra función, servicio.

¿Qué costaba, para sortear este embrollo...?
¡Llamar a los suplentes! ¿Qué costaba?

¿... llegar a un acuerdo para evitar que esto aparezca una lucha de poderes?
Yo, personalmente, no le estoy disputando el poder a nadie. Estoy actuando como magistrado de la Corte tribunal, y dentro del ámbito de la excusa. Un procesito así (hace ademán de pequeño) interpolado dentro de un proceso de amparo.

Si ustedes tienen la razón, ¿por qué cree que los cuatro de la Sala llevan la contraria?
Eso ya sería entrar al campo de las subjetividades...

Hay quienes plantean que lo que han hecho es ocupar el mismo modelo que hay en otros países, donde arriba de la Sala de lo Constitucional solo está el cielo.
De hecho ellos llegan a decir que son un tribunal separado. ¡Eso es peligroso! Rompe la forma de gobierno, la altera. Dice la Constitución: la Corte tendrá una Sala de lo Constitucional. La Corte contiene una Sala de lo Constitucional y otras tres. Es parte del Órgano Judicial, tanto así que el presidente tiene tres presidencias. ¿Cómo decir 'ya no soy presidente ni del Órgano Judicial ni de la Corte Suprema de Justicia,  simplemente, en este caso, soy  presidente de la Sala'? Decir que es un tribunal separado es contrario a la Constitución. Eso es grave y lo digo sin apasionamientos. Lo digo sin tener nada en contra de ellos, que son de mucha consideración para mí. Son respetables como magistrados, apreciados compañeros, pero aún si fueran mis más queridos hijos les diría: están equivocados.

¿Esta discusión es cierto que provoca disidencia y rebeldías?
Yo no he pensado en ese ámbito. Estamos en la discusión jurídica de dos momentos y dos competencias. No estamos invadiendo la competencia de la Sala para juzgar en el amparo. Ellos sí, fíjate la contradicción, han invadido el ámbito de competencia de la Corte en pleno.

Explíqueme.
El demandante dijo en 2008, con su demanda: pido que se excusen los magistrados Agustín García Caderón... y dio la lista. Pero cuando toman el caso los nuevos magistrados, dijeron: como ya no están los magistrados aludidos, declárase sin lugar. Esa declaración sin lugar no la podían tomar ellos, porque solo la Corte plena es la competente para decidir los incidentes de excusa. Aunque el demandante planteó mal el asunto.

Debió pedir una recusación.
Exacto. 'Los recuso', debió decir, o sea, que se retiraran del proceso. Fue un error de derecho, y el juez está obligado a resarcir ese error, a corregirle la plana.

¿Por qué no plantea la Corte plena la recusación?
No puede porque no ha asumido su papel como parte demandada.

¿Qué pasa si este caso no se resuelve?
Si acogen la pretensión del demandante, ¿qué posibilidad tienen de hacer efectiva la sentencia, si la Corte ya dijo que es nulo todo? Es una burla para el demandante. ¿Y si pierde el proceso? ¿Qué alternativas tiene? Ninguna. Sólo consolarse diciendo: me declararon perdedor quienes no son legítimamente constituidos en tribunal. No quiero usar palabra fuerte como usurpadores, no. Pero ellos están arrogándose una atribución que les ha sido retirada por el máximo tribunal. Aunque digan que no es el máximo tribunal la Corte sobre las cuatro salas. ¡En ninguna ciencia la parte es superior al todo!

¿El demandante no puede interponer una recusación?
Yo no puedo decir nada sobre eso. Se puede interpretar como que un magistrado está dando líneas al demandante.

¿No puede, cualquiera de los 11 magistrados de la Corte plena, hacerse parte interesada en el proceso y plantear una recusación?
Es que mira, todo lo que están haciendo, visto con objetividad jurídica, no existe. Ese tribunal no existe. Son jueces que no están en posesión legítimamente de los cargos para este caso.

¿Y entonces?
Se llega al absurdo de que los otros casos similares nazcan como casos muertos.

 


 

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