Amnistía, el poder y la ley

Por Álvaro Rivera Larios

Publicado el 20 de Noviembre de 2009

A Claudia

Que la ley está condicionada por el poder es algo que se sabe desde hace cientos de años, pero también, desde hace cientos de años, se ha luchado para darle a las leyes un fundamento racional sólido, universal y prescriptivo. Vistas así, las leyes tendrían un rango de valor objetivo, más allá de las contingencias y de los cambiantes intereses y voluntades sociales.

En la Grecia de Sócrates, los sofistas consideraron que las leyes eran simples convenciones producto del acuerdo entre los ciudadanos o de la imposición de una voluntad política sobre otra. Para un filósofo como Platón, ni la ley ni la verdad podían ser el resultado de las arbitrarias aventuras del poder, la justicia era una esencia metafísica universal a la que debían acercarse los ordenamientos jurídicos de la imperfecta y cambiante realidad humana. Aunque la ley estuviese condicionada por las realidades del poder, el poder debía someterse a la razón jurídica.

A la visión de los sofistas la podríamos denominar pragmática (la creación y aplicación de las normas legales dependen de las circunstancias y de la voluntad humana), a la visión Platónica la podríamos definir como racionalismo jurídico estricto (las definiciones de lo legal e ilegal, establecidas racionalmente y aplicadas con independencia de las circunstancias, son siempre las mismas, únicas y universales). Ambos enfoques, reelaborados y perfeccionados por la posteridad, se han opuesto a lo largo de los siglos y ahora se enfrentan de nuevo en el paisaje político y judicial salvadoreño. Y se enfrentan en torno a la ley de amnistía.

Quienes afirman que dicha ley (como producto de un empate militar) garantiza la estabilidad de las instituciones, lo que hacen es manejar un criterio pragmático. La ley está limitada por un contexto político y persigue  un fin político: la estabilidad.

La aplicación de dicha ley tiene efectos secundarios bastante graves (los costes inevitables de la estabilidad, según dirían los pragmáticos) y esos efectos serían el agravio a las víctimas de los crímenes de guerra: no se les hace justicia.

Quienes defienden a las víctimas exigen el cumplimiento de la normativa jurídica internacional en lo que atañe a los crímenes de guerra. Exigen que, más allá de las contingencias, se respete la autonomía de la ley o, lo que es igual, que se juzgue a quienes han cometido delitos atroces contra la humanidad.

Uno puede comprender que se defienda un clima de convivencia, y en esa medida uno puede ser receptivo a las estimaciones pragmáticas, pero eso no significa que la estabilidad de un orden político deba defenderse a cualquier precio. También puede aceptarse que dentro de dicha estabilidad se luche de forma legítima por establecer una auténtica  política de la reconciliación.

Uno puede defender la vigencia y autonomía de una normativa jurídica racional. La justicia debe aplicarse sin condicionantes que la desfiguren. Pero esa voluntad que busca un trato justo para los agraviados y exige más autonomía para la ley y el ordenamiento jurídico, aún teniendo una sólida base que la justifica, no debería de renunciar a las estimaciones realistas y a la negociación.

Los pragmáticos olvidan que si someten el alcance de la ley y su aplicación al horizonte de posibilidades de una circunstancia, dejan un margen para que esa ley se pueda revocar o modificar en una nueva situación política. La realidad establece fronteras, pero la realidad no es estacionaria, cambian sus límites.

Un fallo que han cometido los pragmáticos es confundir la defensa de la estabilidad política con la defensa de los errores y horrores que ha cometido la derecha a la hora de implementar una política de la reconciliación. Estos errores son lo que de verdad han deslegitimado a la ley de amnistía.

Esta ley no puede defenderse desde el punto de vista ético, incluso quien la defiende reconoce que implica un agravio, un mal. Que en términos de coste político sea un mal menor no significa que no sea un gran mal, una gran injusticia. Y por eso mismo, desde un principio, debió respetarse la ciudadanía de las víctimas (no declararlas invisibles, ni considerarlas sólo como un peligro para la estabilidad). Desde un principio, debieron buscarse formas alternativas de reparación material y simbólica. La justicia no se reduce sólo a su dimensión jurídica. Que los verdugos quedasen libres no significa que no fueran culpables, que a las víctimas no se les hiciese justicia en el terreno judicial no significa que no fueran merecedoras de un trato más justo por parte del Estado en lo que respecta a sus demandas de verdad y reparación. Arena lo que ha hecho con torpeza y prepotencia es continuar la guerra por otros medios y de esa forma ha vaciado de legitimidad  a una ley que, en la práctica, se ha preocupado más por el equilibrio del orden político que por la reconciliación.

Quienes defienden la autonomía de las normas jurídicas han cometido otros errores. Uno de ellos: especializarse en la defensa de los intereses de aquellas  personas que padecieron vejaciones por parte del Estado y de las fuerzas irregulares de la derecha. Si su defensa de las normas es coherente, debe de ser imparcial e incluir también las peticiones de aquellos sujetos que fueron dañados gravemente por las fuerzas militares de la izquierda. La coherencia obliga a darle estructura a las demandas de justicia de las víctimas de Mayo Sibrián, por ejemplo.

Desde el punto de vista pragmático, es posible volver a discutir una ley que fue elaborada en otra circunstancia. Desde el punto de vista normativo, aunque sea legitimo y necesario reclamar toda la justicia, no sería bueno despreciar la realidad política y la mesa del diálogo. Al fin y al cabo, si hablamos de la historización de los derechos humanos, no podemos aislar la razón jurídica del contexto sociopolítico ni podemos dejar de ver dicha historización como un largo proceso que no podrá decidirse en una sola batalla. Pero que hay que presionar, hay que presionar (siempre que se haga con los pies bien puestos en el suelo).    

 

Amnistía, el poder y la ley

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